"No se cumplía una orden de la Audiencia"
En relación con la información aparecida en el día de ayer en el periódico El Mundo (página 10) sobre el asunto penal del Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, sobre la puesta en libertad del presunto jefe mafioso Nuncio de Falco, esta Fiscalía General del Estado quiere hacer constar que la citada información no responde ni en su titular ni en su contenido a la realidad.Tal información es absolutamente falsa en los siguientes extremos:
1. La intervención de la Fiscalía Especial Antidroga en este procedimiento concreto, por ser de su competencia conforme al artículo 18 bis 1 a) del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, la ostenta uno de los fiscales adscritos al Juzgado Central de Instrucción número 1, y no al teniente fiscal en funciones de fiscal jefe.
2. Ni el teniente fiscal ni ningún otro fiscal de esta Fiscalía ha recurrido ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la orden de prisión contra Salvatore de Falco (sic). Esta afirmación no sólo falta a la verdad, sino que además es buena muestra de la ignorancia sobre el funcionamiento de nuestro vigente sistema procesal, en el cual si el ministerio fiscal, como única acusación, solicita medidas cautelares menos gravosas que la prisión incondicional al juez instructor, éste queda imperativamente obligado a asumirlas, lo que excluye la posibilidad de recurso.
3. El auto de 3 de abril de 1997 del Juzgado Central de Instrucción número 1 por el que se declara eludible la prisión provisional del inculpado Nuncio de Falco si presta fianza en cuantía de 5.000.000 de pesetas y se fijan otras obligaciones adicionales es una decisión jurisdiccional que la Fiscalía Especial Antidroga ha recurrido el 7 de abril de 1997, tras notificársela el 4 de abril de 1997, por considerar que la responsabilidad del inculpado Nuncio de Falco en los graves hechos delictivos que se le imputan (tráfico de drogas, tenencia y depósito de armas, etcétera) es muy elevada en comparación con otros inculpados en el procedimiento, desempeñando funciones directivas en la organización a la que pertenece (la Camorra napolitana), y que existe un notable riesgo de fuga si es puesto en libertad.
4. Esta decisión judicial no se ha producido en cumplimiento de una orden de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sino en función de unos criterios del juez instructor que el ministerio fiscal, simple y llanamente, no comparte por razones estrictamente jurídicas y que han motivado el recurso interpuesto.
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