El fiscal recurre la decisión del juez Liaño que impide a Polanco viajar a Estados Unidos
Formalizado un seguro de 21.000 millones con AIG que cubre las fianzas de Canal +
El fiscal ha presentado un recurso contra la decisión del juez Javier Gómez de Liaño de prohibir a Jesús de Polanco, presidente de PRISA y de Sogecable, un viaje a EE UU que tenía previsto para el próximo día 25, donde debía ser investido doctor honoris causa por la Universidad de Brown, así como otro de José Antonio Rogríguez Gil, socio auditor de Arthur Andersen. El fiscal considera que la decisión del juez causa un grave perjuicio a los querellados y que "la medida cautelar adoptada puede ser desproporcionada" con las investigaciones realizadas. Los abogados de Polanco y de Rodríguez Gil también habían recurrido la decisión, por entender que limita sus derechos constitucionales.
El escrito del fiscal estima que el juzgado está en condiciones de citar a declarar a Polanco y Rodríguez Gil, evitando que sus citaciones coincidan con. las fechas solicitadas para viajar al extranjero. Habida cuenta del actual estado de las investigaciones, pide al juez que fije las citaciones en una fecha que permita a Polanco y Rodríguez Gil realizar los viajes previstos.El fiscal general del Estado, Juan Ortiz Úrculo, declaró ayer a Efe, poco antes de pronunciar una conferencia en la Universidad Autónoma de Madrid, que aunque se había solicitado que se adoptaran medidas cautelares, ésta, concretamente, le parece "desproporcionada". Urculo explicó que se había recurrido la prohibición de salir de España "precisamente por la manera en que está redactado el auto y el fin que pretendía, que a nuestro juicio no era indispensable para el mantenimiento del proceso tal y como está en este momento".
Los abogados de Polanco también habían recurrido la decisión de Gómez de Liaño por entender que limita el derecho fundamental de los afectados a salir de España, reconocido en el artículo 19.2 de la Constitución. La medida constituye además una vulneración del principio de legalidad y de seguridad jurídica, y es desproporcionada.
La decisión del juez fue acordada el pasado 4 de abril y fue fundamentada en "la alta probabilidad" de que Polanco y Rodríguez Gil estén a punto de ser citados para prestar declaración, o lo hayan hecho ya, en las fechas en que querían viajar. Y el auto judicial anticipaba: "Una vez acabadas las declaraciones, quizá haya que pronunciarse sobre las peticiones que las partes puedan hacer respecto a la situación personal procesal de los imputados".
Otra investigación
Por otro lado, Gómez de Liaño ha abierto una investigación sobre el seguro que ha contratado Sogecable como garantía de la devolución de los depósitos de los abonados. El juez, según Servimedia, ha abierto una pieza separada para investigar el caso, y en los próximos días citará a los representantes de la aseguradora AIG Europe, y de la correduría intermediaria Gil y Carvajal, como firmantes del contrato.El autor de la querella contra Sogecable, Javier Sainz Moreno, presentó un escrito en el que rechazaba la veracidad de los documentos de Sogecable sobre la contratación de un seguro por importe de 150 millones de dólares (más de 21.000 millones, valor de los depósitos de los abonados de Canal +). El ex abogado agregaba que las firmas que figuran en el contrato estaban manipuladas y que el seguro no existe.
"Esto es una acusación absurda y sin el menor fundamento", afirmó un portavoz de Sogecable. El seguro sí existe y la póliza definitiva fue firmada ayer. El documento que obra en el juzgado es un precontrato, tal y como al suscribir los seguros de los coches, se firma un documento y posteriormente se envía la póliza para su devolución, una vez suscrita, aunque el tomador del seguro está asegurado desde la firma del primer papel. Este documento garantiza la devolución de las fianzas en el caso de que todos los abonados a Canal + llegaran a reclamarlas a la vez.
Por ello, los abogados de Sogecable han presentado una denuncia contra Sainz Moreno por haber intentado obstaculizar la firma de la póliza definitiva. Su conducta, según los abogados, puede constituir un delito de obstrucción a la justicia y deslealtad profesional y está penado en el artículo 465 del Código Penal, que prevé castigos de hasta dos años de prisión.
Sainz Moreno conoció el documento de Sogecable al ser parte en el proceso y ha presionado a la compañía aseguradora para que no firme la póliza definitiva, según se afirma en ese mismo escrito. Ello supone que ha tratado de inutilizar un elemento que afecta al fondo del procedimiento porque demuestra que las responsabilidades civiles están suficientemente cubiertas.
Fuentes jurídicas creen que la conducta de Sainz Moreno podría corresponder también al delito de estafa procesal.
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