El Servicio Jurídico de Hacienda permitió liquidar actas fuera del plazo de seis meses
Un informe de 1994 elaborado por el Servicio Jurídico de Hacienda, a petición de la Agencia Tributaria, estableció que la liquidación de los expedientes fiscales podía producirse seis meses después de extendida el acta de la inspección. Transcurrido ese plazo, el Servicio Jurídico determina que la deuda no habría prescrito. El informe ha sido remitido estos días por el Ministerio de Hacienda a la comisión parlamentaria investigadora de los expedientes fiscales que el actual Gobierno del PP da por perdidos.
El contenido del informe abunda en la tesis mantenida por los representantes del PSOE en esa comisión. Es decir, que el retraso en la liquidación de los expedientes se produjo según la interpretación de las normas que estableció el servicio jurídico de Hacienda en su momento. Si se actuó según este criterio, no hubo negligencia y mucho menos favoritismo político, según se explica.La propia existencia del informe revela que las dudas de interpretación de la normativa vigente por parte del anterior equipo directivo de Hacienda eran sustanciales. El nudo del asunto -hoy todavía no definitivamente resuelto- es si la actuación de la inspección termina con el levantamiento del acta (resultado de la investigación y comprobación de una deuda fiscal) o con la liquidación (evaluación y notificación al contribuyente).
Si termina con el levantamiento del acta, no importa que la liquidación se produzca más de seis meses después, ya que la deuda podría cobrarse. Por el contrario, si acaba con la liquidación y han trascurrido más de seis meses desde que se levantó el acta, la deuda no es exigible porque habría prescrito. El Gobierno del PP sostiene esta segunda tesis y añade que se saltaron los plazos de forma intencionada. La comisión de investigación tiene como tarea fundamental determinar este extremo.
En el momento en que se solicitó el informe (1994) el criterio de los tribunales no estaba claro. Hubo sentencias contradictorias sobre diferentes recursos que alegaban la superación del plazo de seis meses y, por tanto, la prescripción de las deudas. Pero a finales de ese año las sentencias judiciales empezaron a decantarse en favor de la prescripción y en contra de las normas seguidas por Hacienda.
Hay una primera sentencia de la Audiencia Nacional en ese sentido y otra, la más importante, del Tribunal Supremo en febrero de 1996. Ya en 1994 documentos internos de la Agencia Tributaría reflejan que se dan instrucciones para que se liquiden las deudas dentro del plazo de seis meses, de acuerdo con lo que determinan con más claridad los tribunales.
No obstante, para que el criterio del Supremo siente jurisprudencia es necesaria una segunda sentencia en la misma dirección. La jurisprudencia supondría que la polémica jurídica quedaría definitivamente resuelta: no cabría recurso de Hacienda y los expedientes que se encuentren en cualquier tribunal pendientes de sentencia firme resultarían absueltos. Información sobre estos expedientes es la que se ha remitido recientemente a la comisión de investigación.
Pese a que el Gobierno del PP dijo que un segundo pronunciamiento del Supremo era inminente y utilizó este argumento para destapar el escándalo en enero pasado, este tribunal aún no se ha definido por segunda vez.
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