Dos versiones del control judicial sobre los secretos
El Gobierno ha cambiado a última hora la fórmula de control judicial de los secretos de Estado, regulada en los artículos 7 y 8 de su anteproyecto de ley. En el texto adelantado el lunes por EL PAÍS, que lleva el sello de la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia, tal control lo realiza una Comisión de Secretos de Estado, formada por tres magistrados del Supremo. Por el contrario, en el texto publicado el martes por Abc, calificado de "auténtico" por Moncloa, el control se encomienda a la Sala Tercera del Supremo.El artículo 7 del anteproyecto en poder de EL PAÍS dice: "Los jueces y tribunales podrán solicitar del Consejo de Ministros la desclasificación de una determinada materia si, en el curso de un procedimiento judicial, entendieran que su conocimiento resulta esencial para la plena efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de la Constitución".
"El Consejo de Ministros", agrega el texto, "podrá conceder o denegar la solicitud, ponderando, de una parte, los intereses generales protegidos por el secreto y, de otra, el respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos por la Constitución. Denegada total o parcialmente su solicitud", concluye, "el juez o tribunal podrá reiterar su petición ante la Comisión que se regula en el artículo siguiente".
Artículo 8
Por su parte, el artículo 8 del anteproyecto se refiere a la denominada "Comisión de Secretos de Estado", que estará "compuesta por los siguientes miembros: el presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá; y dos magistrados del Tribunal Supremo, elegidos por la Sala de Gobierno del mismo". El artículo termina señalando que "el acuerdo de la Comisión confirmará o rectificará la decisión del Consejo de Ministros, y no será susceptible de recurso, sin perjuicio, en todo caso, del de amparo ante el Tribunal Constitucional".Estos dos artículos fueron modificados en el anteproyecto publicado en Abc, según el cual, "denegada total o parcialmente su solicitud, el juez o tribunal podrá reiterar su petición ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en Pleno, dentro del plazo de diez días a partir de la notificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros".
En la nueva versión se dice también que "el acuerdo de la Sala modificará o rectificará la decisión del Consejo de Ministros" y no será susceptible de recurso. El artículo 8, dedicado en el otro texto a regular la Comisión de Secretos de Estado, se refiere en éste a los "recursos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo".
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