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EL 'CASO ELEJALDE'

Gómez de Liaño procesa al etarra Elejalde y niega que fuera torturado

El juez Javier Gómez de Liaño procesó ayer al etarra Fernando Elejalde por el asesinato del psicólogo de la prisión donostiarra de Martutene Javier Gómez Elósegui, el pasado 11 de marzo, y ordenó su ingreso en prisión. Quedó internado en la cárcel de Soto del Real (Madrid). El magistrado señala en el auto de procesamiento que los indicios que, obran en la causa permiten pensar que el terrorista no fue torturado mientras estuvo detenido, ya que las lesiones que presentaba en el reconocimiento inicial en la casa de socorro son concordantes con las que observaron los forenses del juzgado.

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Gómez de Liaño considera a Elejalde presunto autor de un delito de pertenencia a banda armada, otro de tenencia ilícita de armas, y por último, otro de asesinato con alevosía en concurso con atentado. El juez ha fijado una fianza de 50 millones de pesetas a Elejalde para asegurar las responsabilidades ,civiles que se deriven del proceso. En caso de no depositarla, procederá al embargo de sus bienes.El procesamiento afecta a la pertenencia a ETA de Elejalde y al asesinato del psicólogo de Martutene, Javier Gómez Elósegui, pero no al atentado con bomba lapa colocada en los bajos del coche de un policía nacional el 23 de julio de 1996 que al hacer explosión causó graves heridas a una persona, cuyo procedimiento se sigue en otro juzgado. Tampoco se refiere al asesinato del vendedor de bicicletas de Oiartzun Eugenio Olaciregui.

No hubo torturas

Respecto a las lesiones sufridas por Elejalde, el auto de Gómez de Liaño señala "que se detectaron en su primera asistencia en la casa de socorro a las 10 horas del día 11 de marzo" y agrega que "el informe conjunto que ayer tarde realizaron los dos médicos fórenses de este juzgado permite pensar que las diligencias en la comisaría de San Sebastián se practicaron sin vulneración del derecho fundamental a la integridad física del procesado mientras permaneció detenido".La resolución precisa: "No otra cosa es posible deducir de las siguientes conclusiones del dictamen:

1. Que las lesiones que presenta el informado (Elejalde) descritas en los partes que obran en la causa (casa de socorro día 11-3-97 y Nuestra Señora de Aránzazu 13-3-97) y en los informes emitidos por nosotros, son concordantes.

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2. Que las características de dichas lesiones indican una similar cronología.

3. Que las lesiones son compatibles y perfectamente explicables con las causadas por la colisión con la parte lateral trasera de un vehículo, las caídas posteriores y maniobras de reducción en la detención". Los informes concluyen con que por el momento Fernando Elejalde "deberá guardar reposo en cama".

Dicho esto, Goméz de Liaño puntualiza: "Ahora bien, distinto es que en sede policial algún trámite no haya sido escrupulosamente respetado, más esas actuaciones procedimentalmente irregulares serán comprobadas y evaluadas en su momento".

El auto de procesamiento relata como Elejalde fue captado como miembro legal (no fichado) de ETA, su adiestramiento en la utilización de bombas lapa, sus funciones de informador para el comando Donostia, y cómo Javier García Gaztelu, Jon, e Irantzu Gallastegui, Amaia, propusieron el asesinato de Gómez Elósegui a cuatro etarras: Elejalde, Oihane Errazkin, Ekain Ruiz Ibarguren y un tal Alberto, del que no consta otra identificación.

También explica que Fernando Elejalde se tapó la cabeza con una capucha y se puso unas gafas de sol antes de disparar, por la espalda y a muy corta distancia, contra su víctima.

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