La reforma judicial
El autor pasa revista a la reforma judicial desde la perspectiva de si cumple con la necesidad de "adaptación al cambio".
A veces se diría, a tenor de las pasiones que desata, que el objeto de la reforma judicial lo constituye el reparto de determinadas competencias no jurisdiccionales, como la administración de la carrera judicial, el régimen disciplinario, la superintendencia y organización de los tribunales, y del control de constitucionalidad, entre distintos órganos constitucionales.Otras veces parece que ese objeto es el ordenamiento procesal, la planta judicial o los procedimientos mismos, es decir, las reformas procesales, especialinente cuando se expresan de manera programática como un alegato a favor de los principios de inmediación, oralidad y concentración del proceso. Las reformas procesales pueden ser algo más que -un dato; efectivamente, pueden ser un instrumento poderoso de la reforma; pero no son su objeto.
Todavía con más razón se puede pensar, y a veces se suele pensar, que el núcleo de la reforma judicial tiene que ver con los principios de sometimiento del juez a la ley, de inamovilidad, exclusividad, predeterminación, etcétera, que deben asegurar al justiciable un juez independiente e imparcial.
Aunque la última proposición parece la más verosímil de las tres, tampoco es verdadera. Los llamados principios constitucionales de la jurisdicción pertenecen al Estado de Derecho, que no está plenamente realizado sin ellos, y no a la reforma judicial. Y si la reforma judicial sigue estando a la orden del día aun en países plenamente democráticos, ello es la prueba de que el objeto de la reforma no son dichos principios.
Todo eso tiene que ver con la reforma judicial, pero me atrevería a sugerir que su verdadero objetivo es hacer frente al pozo irreductible de ineficiencias que había antes y habrá después de que todo lo otro se haya resuelto satisfactoriamente: un objeto tan_escurridizo y hosco que no tiene nombre, hasta el punto de que aquí, en España, lo solemos conjurar con un, eufemismo y lo hemos desterrado al purgatorio de la secretaría u oficina judicial,
Sin embargo, el objeto de la reforma judicial no -iene nada de misterioso. Es el mismo problema que afrontan un sinnúmero de organizaciones y sistemas insertos en el mercado o en el Estado: el problema de la adaptación al cambio.
El liderazgo, la información, la asimilación del progreso técnico, la motivación del personal y, la gestión estratégica del cambio mismo son, probablemente, los temas sobre los que un grupo de gestores profesionales tomado al azar se pondría más fácilmente de acuerdo en decir que son básicos para tal adaptación. Sin embargo, hablar de ellos a propósito de la justica suena, prima facie, como una extravagancia.
Un flash de las cuestiones más recurrentes de la reforma judicial nos invitará a una reflexión casi trivial: la de ver si responden o no a cada una de estas cinco cuestiones, expresadas en cuatro lemas.
El primer lema se Rama "el que puede no quiere y el que quiere no puede". El que puede es el Ejecutivo o, más exactamente, el poder político, para quien la administración de justicia no suele -ser una de -las principales prioridades de gobierno.
Y no me anima a decirlo ningún rencor malicioso, porque la elección subyacente puede ser perfectamente la de construir escuelas y hospitales, que los gobernantes pueden legítimamente reputar más útiles para la realización material de la justicia en este mundo que la creación de más jueces y juzgados.El que no puede es el Poder Judicial o sus órganos de autogobierno, para ser más precisos. Y no porque carezcan de medios, de que normalmente carecen, pero no siempre, sino porque toda la línea jerárquica, desde el consejo o la sala correspondiente del Tribunal Supremo hasta su último auxiliar, está impregnada de los hábitos de la organización tribunalicia, de la que es una secreción por su reclutamiento, por su cultura, sus gustos y su modo de percibirse a sí misma. Y la cultura del foro es adecuada para resolver pleitos, no para gestionar una dinámica de reforma.El segundo lema se llama "palos de ciego". La administración de justicia es uno de los sistemas más ineficaces que se hayan podido imaginar para producir información estadística pertinente y fiable referida a su propia actividad, lo que impide hacer una gestión de los recursos que con un minimo rigor pueda llamarse racional.
Con voluntad tan encomiable como ingenua se suele tratar el problema confiándolo a algún gabinete ubicado en los servicios de inspección o en alguna dirección de planificación que, como mucho, puede maquillarlo, como se maquilla un cadáver.
No se trata de un déficit fácil de cubrir, ya que el problema no está en el back-office, sino que tiene raíces más profundas en- un sistema organizativo que, por su atomización, es refractario a cualquier medición realizada con criterios homogéneos y orientada a obtener resultados comparables, independientes de los criterios, de los métodos y del esfuerzo de medición aplicados de forma heterogénea y discrecional, cuando no sesgada por cada, órgano.
El tercer lema se llama "en casa del herrero cuchillo de palo". Cuando a fines de los cincuenta apareció el ordenador de segunda generación, una autoridad solvente estimé que todas las necesidades de cálculo de Estados Unidos podrían ser absorbidas por unas decenas o unas pocas centenas de tales máquinas. A fin de siglo comprobamos que miles de secretarias y oficinistas siguen capturando a mano los mismos datos, los someten a cálculos aritméticos o lógicos, los comprueban, concilian, compulsan y puntean, y copian a mano los resultados de sus operaciones.
Esto demuestra que las limitaciones del cambio tecnológico no están en la dificultad de encontrar aplicación productiva a la investigación básica, cuando la capacidad instalada es inmensamente mayor de la que se preveía en los años cincuenta, sino en la escasa permeabilidad de los procesos sociales a la tecnología.
Desde el punto de vista de la ingeniería de procesos la mayor parte de la actividad de la administración de justicia consiste en tratar con una gran masa de asuntos, capturar millones de. datos y. hacerlos fluir a lo largo de un itinerario predeterminado mediante la repetición idéntica de una serie de tipos de actos de trámite.
El derecho procesal no es sino la descripción normativa y exhaustiva de quiénes realizan esos procesos y cómo los realizan. Es el análisis funcional avant la lettre.
A pesar de que disponía de un análisis funcional varios siglos antes de cualquier otra actividad organizada, la administración de justicia lleva muchos años de retraso respecto a otras que supongan el tratamiento de masas y flujos equiparables de datos, como la banca, los seguros públicos o privados y las reservas de pasajes aéreos, y es un ejemplo clamoroso de esa impermeabílidad de los procesos sociales a la tecnología.
El cuarto lema se llama "la zorra en el corral". El predominio de criterios de mérito en todas las profesiones o carreras similares a la judicial en prestigio o status, junto con la falta del necesario desarrollo de los principios de jerarquía y especialización, que se hacen cada vez más necesarios frente a una litigiosidad compleja, dificultan el mantenimiento de la antiguedad como crite rio predominante y casi de retraso casi exclusivo de las carreras de jueces y personal judicial.
Aunque se ha propuesto afrontar este problema flexibilízando la discrecionalidad de los nombramientos que realizan los consejos del Poder Judicial, hay que advertir que con los que realizan ya, en general para cargos gubernativos, se ha conseguido sobre todo introducir los ele mentos de incertidumbre y per turbación que siempre se habían querido desterrar de la carrera judicial y reavivar las luchas partidarias en el seno del asociacionismo judicial. La quinta cuestión, que no tiene lema, pero que como el. vacío de los budistas contiene a los otros elementos de su cosmología, es la de cómo se integran todos los demás.
Las cuatro cuestiones que hemos nombrado con los lemas: "el que puede no quiere y el que quiere no puede", "palos de ciego", "en casa del herrero cuchillo de palo", "la zorra en el corral", más la quinta que hemos dejado sin lema, constituyen los cinco problemas típicos del liderazgo, la información, la asimilación del progreso técnico, la motivación del personal y la gestión estratégica del cambio. La reforma judicial consistiría entonces en un proceso extraordinariamente complejo para introducir estos cinco componentes en el sistema judicial.
ha sido viceconsejero de Justicia en el Gobierno vasco.
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