_
_
_
_
_

El Gobierno anuncia Estatuto de los Servicios Públicos que ya existe

Luis R. Aizpeolea

El Consejo de Ministros del 21 de febrero anunció un paquete de 77 medidas, dentro de un plan liberalizador, que incluyen un "Estatuto del Usuario de Servicios Públicos", puesto ya en marcha en 1992 por el Gobierno socialista. El propio ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy, se mostró sorprendido cuando conoció que La Moncloa incluía este iniciativa en el programa anunciado por el vicepresidente Rodrigo Rato.

Las siete medidas que abarcan el paquete del "Estatuto del Usuario de Servicios Públicos" van encaminadas a mejorar los procedimientos de la Administración en su relación con los ciudadanos. La realidad, sin embargo, es que estas actuaciones ya están reguladas legalmente con programas en desarrollo o en proceso de ejecución.Así, la primera medida, denominada "determinación de baremos técnicos de los servicios", es el

equivalente al "observatorio de la caída de los servicios públicos", instrumento de evaluación de la calidad interna de las Administraciones implantado en 1992 y cuya misión es efectuar un análisis anual de 10 de los más importantes servicios públicos. El Gobierno anterior tramitaba -incluido ya el dictamen del Consejo de Estado-, antes de la disolución del Parlamento, la ampliación de este sistema a todos los servicios públicos.

La segunda medida, "fomento de la calidad de los servicios públicos", ya ha sido abordada a través de distintos reales decretos, como el 208 / 96, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, o el 263 / 96, sobre utilización de sistemas informáticos en las relaciones con el ciudadano.

La "articulación de un sistema de reclamaciones en caso de insuficiencia de los servicios" existe y funciona a través de un real decreto, 208 / 96, que dispone que en toda oficina de atención al ciudadano debe existir el libro de quejas y sugerencias. El. decreto establece el procedimiento para tramitar estas quejas, incluida la intervención de las inspecciones generales de servicios de los ministerios.

La cuarta medida, "la simplificación de las obligaciones del ciudadano frente a la Administración", ya está regulada en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 1992. A su vez, la "reducción de trámites y acreditaciones" está amparada por la ley 30/92, y existe permanentemente en la Secretaría de Estado de la Administración Pública un cúmulo de programas de modernización y reducción de procedimientos y trámites. Asimismo, la Secretaría de Estado de la Administración Pública ha redactado y sigue redactando manuales de los procedimientos administrativos más comunes.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

La sexta medida es la generalización del silencio administrativo positivo. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas terminó con el silencio administrativo al exigir el pronunciamiento de la Administración ante las reclamaciones de los ciudadanos. El artículo 43 de dicha ley, establece los efectos jurídicos de los actos Presuntos, especificando cuándo debe entenderse estimada o desestimada una solicitud: El "sistema intercomunicado de registro de normalización de solicitudes y comunicaciones administrativas" también está en marcha en la Administración. En el desarrollo de la ley 30 / 92 se dictó el real decreto 263 / 96, sobre regulación de los sistemas y técnicas informáticas, telemáticas y electrónicas en la actividad administrativa y en su relación con los ciudadanos. El Gobierno anterior dejó en marcha un plan de informatización integral para permitir la progresiva instalación del soporte informático de los registros y los archivos de la Administración.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_