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El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de Canal Satélite Digital contra el "decretazo'

La Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió ayer a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Canal Satélite Digital contra el de creto por el que se aprobó el Reglamento de Televisión por Satélite, según un comunicado difundido por esta empresa. El decreto entró en vigor el pasado 1 de febrero y actualmente se tramita como proyecto de ley. El recurso admitido a trámite por el Tribunal Supremo se ha cursado conforme a la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales y considera que el artículo 2 -que obliga a la inscripción de los operadores en un registro- cercena de raíz la libertad de información al otorgar a la Administración poderes discrecionales.También señala que la garantía constitucional de libertad de expresión protege a todos los ciudadanos frente a cualquier injerencia de los poderes públicos que no esté apoyada en la ley e incluso frente a la propia ley si ésta intentara fijar otros límites distintos a los que la Constitución admite.

El artículo segundo del mencionado decreto establece que los operadores de televisión digital de pago vía satélite deben inscribirse obligatoriamente en un registro de la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones y faculta a ésta para autorizar o no la inscripción.

En dicho artículo se dice: "El Registro de operadores de servicios de acceso condicional para la televisión digital (...) se llevará por la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones y tendrá por objeto la inscripción obligatoria de las personas físicas o jurídicas que operen mediante la comercialización, distribución, cesión temporal o alquiler de descodificadores".

Asismismo, el Tribunal, Supremo ha aceptado estudiar la petición de suspensión del artículo 2 del mencionado decreto realizada por Canal Satélite Digital.

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