Un tribunal disculpa una violación dentro del matrimonio
La Audiencia Provincial de Tarragona ha condenado a tan sólo dos años de prisión a Ángel Aunión Pol por agredir y violar en dos ocasiones a su esposa. El fiscal solicitaba 16 años de prisión para el acusado, pero el tribunal ha rebajado considerablemente la pena al entender que Ángel Aunión no era consciente del delito que cometía, porque creía que este tipo de relaciones sexuales eran legítimas dentro del matrimonio. En consecuencia, los jueces consideran que debe rebajarse la pena en dos grados por estar convencidos de que el acusado obró sin intención ni conciencia de que actuaba contra la ley.La sentencia de la sección segunda de la Audiencia, cuyo ponente ha sido Francisco Sospedra Navas, aplica a Ángel Aunión el artículo 6 bis a del antiguo Código Penal (los hechos ocurrieron antes mayo de 1996, cuando entró en vigor el actual texto) que puede llegar a eximir totalmente de responsabilidad criminal al acusado o rebajar la pena a imponer.
En este caso, la sentencia sostiene: "el sujeto activo [Ángel Aunión] sufrió un error de carácter vencible al creer que estaba obrando dentro del marco del matrimonio en las relaciones sexuales que vino manteniendo de forma violenta con su esposa". Esta apreciación fue la que expuso la defensa en el juicio que solicitó una pena de seis meses y un día por cada una de las dos violaciones.
Los hechos juzgados se remontan al mes de diciembre de 1995 cuando, según considera probado la sentencia, Angel Aunión violó en dos ocasiones a su esposa en el domicilio conyugal, sito en el barrio de Torreforta de Tarragona. La primera agresión se produjo en la noche del 12 al 13 de diciembre. Después de golpear a su mujer y sujetarla la penetró analmente. La segunda ocurrió diez días después y en ese caso fue una violación vaginal. El acusado, además, golpeó a su esposa en la cara y el cuello, lo que le provocó una contusión cervical de la que "tardó en curar siete días". El tribunal cree que "obró creyendo que las relaciones sexuales dentro del matrimonio no constituían un ataque sexual prohibido por la ley".
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