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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El profeta

EL FISCAL general del Estado, Ortiz Úrculo , ha decidido no ejercer acciones penales contra el parlamentario navarro Jaime Iribarren, que auguró públicamente "un futuro inmediato de gran sufrimiento" horas antes de que ETA asesinase, el pasado día 8, al teniente coronel Jesús Cuesta. Ortiz Úrculo considera que tales declaraciones no tienen encaje en ninguna figura delictiva del Código Penal. Esa decisión ha sido criticada por los portavoces de varios partidos, mientras que la ministra de Justicia, Margarita Mariscal, ha anunciado que el Gobierno se propone una reforma legal que permita actuar judicialmente contra manifestaciones como las del diputado navarro.Estamos en un terreno resbaladizo. Por una parte, sería un disparate dejarse llevar por la precipitación y forzar interpretaciones ad hoc para evitar la impunidad de esta gente. También sería un error introducir en un código recién estrenado una modificación, que sirva para responder a este caso particular. Se trata, además, de las declaraciones de un parlamentario, cuyo derecho a la libertad de expresión está especialmente protegido. Pero al mismo tiempo no puede ignorarse la carga de amenaza implícita contenida en declaraciones de quienes no disimulan su relación con ETA (a través de la llamada Coordinadora KAS). Especiamente cúando se sabe que la eficacia de sus intentos de amedrentar a la mayoría es inseparable de esa relación y de la sensación de impunidad que ello les produce.

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El nuevo código, define la apología como "la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor". Sin embargo, para que tal exposición se considere delictiva será preciso que "por su naturaleza o circunstancias constituya una incitación directa a cometer delito". Ciertamente, sería forzado deducir de las palabras de Iribarren una incitación directa al asesinato del militar. El derecho penal es exigente en cuanto a la tipificación del delito, por un lado, y a la causalidad, por otro. La decisión del fiscal general, avalada por los fiscales del Tribunal Supremo, parece, por tanto, lógica y prudente: en terreno tan delicado más vale pecar por defecto que por exceso.

Pero que no sea una actitud jurídicamente punible no significa que no sea política y morajinente condenable. Como muestran las imágenes de televisión, Iribarren tuvo buen cuidado de leer las palabras que contenían la amenaza. Seguramente porque quería que quedase claro el mensaje, a la vez que se aseguraba de no cogerse los dedos. Ese mensaje consiste en afirmar que si el Gobierno no se aviene a aceptar las exigencias de ETA no deberá luego extrañarse de que se produzcan desgracias; es decir, atentados. A estas alturas sería una ingenuidad ignorar que el efecto intimidatorio perseguido por los portavoces políticos de la cosa es inseparable de su proximidad a, digamos, el brazo ejecutor. Tienen todo el interés en dejar claro que saben de que va, en insinuar una relación privilegiada con eso que en sus documentos denominan la referencia obligada: ETA.

Eso no significa que Iribarren supiera que ese día y hora un comando iba a atentar contra un militar en Madrid. Menos inverosímil es suponer que ciertos dirigentes del brazo político sean alertados en términos genéricos de que "se prepara una ofensiva", y que utilicen esa información privilegiada para dar verosimilitud a sus amenazas. Pero esto hay que probarlo.

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