Terrorismo y política penitenciaria
El autor propugna un efectivo acercamiento al País Vasco de presos etarras, "compatible con una dispersión", como la mejor fórmula posible para la normalidad democrática.Creo que podrá ser compartida la afirmación de que el terrorismo es un ataque excepcional contra la ciudadanía y contra el Estado de derecho; pero siendo grave el rastro de color y muerte que deja tras sí, peor es el riesgo de que arruine nuestro sistema de libertades.
El terrorismo es una clase de delincuencia organizada, verdadera empresa criminal que tiene como elemento de cohesión una ideología enfermiza exteriorizada en su discurso excluyente, acríticamente aceptado, condensado en unas consignas vacías de vida y reflexión desde las que se justifican mecánica y rutinariamente los más crueles. actos, y cuya expresión más clara es la negación a convivir con el que piensa de distinta manera. Más aún, existe un indisimulado deseo de quitarlo de enmedio, y es desde este discurso excluyente donde se pone de manifiesto otra característica de esta delincuencia: se está ante delincuentes por convicción que tratan obsesivamente de justificar sus actos mediante el obsceno procedimiento de cargar sobre los demás la responsabilidad del atentado, en un ejercicio de transferencia de culpabilidad del que dan fe, hasta la náusea, los terroristas y sus epígonos ante cualquier atentado cometido.
La finalidad perseguida no es otra que el achantamiento de la ciudadanía, sobre los que se proyecta su política de aterrorización social como medio de conseguir la imposición de su voluntad, en nombre de su mágico pueblo que ellos monopolizan y que, desde luego, nada tiene que ver con el cotidiano y plural que sufre sus zarpazos y que vive en los pueblos y ciudades de Euskadi.
Desde estas reflexiones, sería difícil no coincidir en la legitimidad del Estado para responder a la excepcionalidad del ataque terrorista con medidas igualmente excepcionales.
El problema no estaría tanto en la legitimidad en abstracto, sino en la valoración de las concretas medidas que se puedan articular por el doble riesgo que supone el fenómeno terrorista: por un lado el "contagio" de su dinámica, de otro por la irresistible capacidad de expansión que tiene todo lo excepcional.
Es un camino que se sabe cuándo y cómo se empieza, pero que puede llevar a los más graves desvaríos, hasta convertirse en un factor criminógeno que une a la propia deslegitimación del Estado, el de convertirse en elemento de cohesión del discurso terrorista.
Nunca hay que perder de vista la reflexión de que -por decirlo con las palabras del Parlamento Europeo en su informe del 2 de febrero de 1994- "el terrorismo es un mal de épocas de paz, que debe ser tratado con remedios de épocas de paz". Por ello, la defensa de la democracia y la lucha contra el terrorismo no puede entrar en contradicción con la utilización de métodos antidemocráticos o que violen los derechos humanos.
Desde estas premisas, la política legislativa debe responder al principio de mínima excepcionalidad, y correlativamente al de profundización de los valores democráticos.
Como exigencia del primero, la legalidad ordinaria no debe arrumbarse a pretexto de obstáculo para la lucha contra el terrorismo. Como exigencia del segundo, deben encararse con lealtad y decisión por todos los partidos democráticos cuantas cuestiones de índole política puedan demovilizar el discurso terrorista. Es precisamente en clave social donde adquieren todo su significado las palabras de Hölderling: "Las personas somos un diálogo, y sólo por su mediación podemos desentrañar nuestra felicidad".
En el específico campo de la política penitenciaria, la Administración debe velar por los derechos de los internos, que si bien se encuentran privados de libertad, mantienen el resto de sus derechos. Como ha dicho el Tribunal Constitucional, la justici.a no se detiene a las puertas de las prisiones. -
En segundo lugar, debe velar porque desde la cárcel no se continúe la actividad delictiva, pretensión nada ociosa en casos de delincuencia organizada cuyas dos manifestaciones más importantes son el terrorismo y el narcotráfico.
Finalmente, debe facilitar la reinserción social, siempre como decisión personal del interno, y, precisamente desde esta perspectiva, un factor que puede coadyuvar a su reintegración es la cercanía con la familia y su entorno social, como viene a reconocerlo el artículo 12 de la Ley General Penitenciaria.
No se trata de un derecho absoluto, sino de un principio que tienen que inspirar la política penitenciaria, integrado ton otras consideraciones no siendo el menor el riesgo de recrudecimiento de la actividad delictiva que pudiera producir la concentración de todos los condenados en una o dos cárceles.
La actual política de alejamiento y dispersión de los condenados por delito de terrorismo parece llegada a su fin en sus perfiles actuales.
El mantenimiento de la situación es una manifestación de ese plus de excepcionalidad que la lógica del sistema democrático y sectores significativos y nada sospechosos de ambigüedad democrática están solicitando se ponga fin. Desoir tales llamadas no sería un acto de sensatez política.
La administración penitenciaria no puede ser un mero instrumento de la política antiterrorista, y el miedo escénico a coincidir en algunos puntos con el coyuntural discurso radical -que sólo parece estar preocupado por los derechos de algunos humanos- no es desde luego argumento para apartarse de los valores que se profesan.
Lo que es una manifestación de una mayor justicia -un acercamiento efectivo, compatible con una dispersión- no se puede presentar como una claudicación, y los que así se pronuncian le hacen un flaco servicio al Estado de derecho, pues vienen a aceptar como única política posible la política "de respuesta", en relación a la estrategia de ETA.
Poner fin a la actual política de alejamiento, cuyo aspecto más negativo, política y jurídicamente, es la presencia de presos etarras en las cárceles situadas fuera de la Península, sería una manifestacion de esa mínima excepcionalidad que se comenta, y siempre sin olvidar a los presos vascos no terroristas, que también cumplen pena alejados de su comunidad (de un total de 1.049 presos que cumplen fuera de las cárceles del País Vasco y Navarra, 504 son presos etarras).
Un efectivo acercamiento, compatible con una dispersión, es hoy no sólo una política posible, sino es una mejor política porque profundiza en la normalidad democrática, robusteciendo el Estado de derecho, y también podría permitir la apertura de procesos de reflexión individual y colectivos dentro del dogmático mundo del nacionalismo radical, con el que se ha de convivir necesariamente, que puede terminar por el ejercicio del más arriesgado de los derechos: el de pensar y decidir por sí mismos.
En ese mundo no sólo hay presos de ETA, también existen prisioneros de ETA, estén o no en la cárcel.
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