Sobre la OMIC
En relación a la queja de Ramiro Duel Ríos (El País Madrid, Opinión del Lector, del 4 de diciembre de 1996), me permito aclarar determinados aspectos:1. Los hechos relatados por el señor Duel son ciertos, pero ha de puntualizarse que en una comunidad de propietarios la representación legal la ostenta su presidente, tal y como prevé la Ley de Propiedad Horizontal; consecuentemente, la información ofrecida por la OMIC fue correcta y ajustada a derecho.
2. No obstante, el señor Duel también fue informado de que podía solicitar del presidente de su comunidad de propietarios la actuación en reclamación contra la empresa de ascensores que, al parecer, no mantiene o arregla su ascensor correctamente.
3. La OMIC del Ayuntamiento de Madrid, tanto personalmente (calle Mayor, número83, 2º) como por correo, o a través del teléfono de información 010, atiende al año miles de consultas e informaciones, reclamaciones y denuncias, considerando que servimos con eficacia y rapidez a los consumidores y usuarios madrileños y por tanto, creemos que la OMIC vale para bastante.- Jefe de la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento.