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Entre la sensatez y la coherencia

El magistrado Jorge Campos se encerró el fin de semana para elaborar su propuesta de auto. Tanto Campos como José Ricardo de Prada deseaban resolver sin dilaciones, para que en breve se reanuden las diligencias pendientes.Aunque por su misión -pronunciarse frente a los recursos- los magistrados no entran en el fondo de los asuntos, la lectura del auto firmado ayer indica que en ciertas ocasiones han tenido que profundizar en el caso. Al abordar, por ejemplo, la situación de Mariano Gómez de Liaño y de Francisco Javier Sitges, hacen referencia a "la lectura de lo declarado por Paolo Gallone sobre la creación de las sociedades suizas Asni Investiriéns, Jamuna y Karieko Holding".

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La imputación de Liaño y de Sitges se plantea de forma exquisita, "sin prejuzgar los hechos" dice el auto, y dado que la comisión rogatoria llegó a Españla después de dictarse el auto de juicio oral. Pero no es menos firme al advertir "la relación de las sociedades suizas con deteminadas operaciones que son objeto de acusación".

Juicio oral

También en relación con Jacques Hachuel la posición de la sala es coherente: deben concluirse las diligencias preparando el auto de apertura de juicio oral. Esto no significa abrir juicio oral contra Hachuel. Los magistrados ordenan concluir las diligencias y trasladarlas a las acusaciones para que pidan si cabe o no abrir juicio oral.La existencia de escritos de acusación por apropiación indebida de los 1.344 millones de pesetas en la Operación Carburos, y el cambio de posición del Ministerio Fiscal, ahora favorable a la inculpación de Hachuel, permiten deducir, pues, que el financiero tendrá que sentarse en el banquillo junto con Conde, Romaní y Pérez Escolar por la citada operación.

Los magistrados exhiben su obsesión por la coherencia mediante la inculpación de Conde en la Operación Dorna y de Romaní en Isolux y Promociones Hoteleras, habida cuenta que ambos eran los hombres fuertes de la Corporación Industrial.

En cambio, resulta contradictorio su rechazo a la inculpación de Tomás Allende y Milans del Bosch, testaferro y cooperador necesario de Fernando Garro en la compraventa de locales comerciales, y la inculpación, por ejemplo, de Ramiro Núñez y del propio Conde en la citada operación de locales.

Se deniegan las diligencias apoyadas por el fiscal contra Allende con el argumento de que no ha sido citado a declarar como imputado, mientras se acusa a Conde y a Romaní sin habérseles preguntado por el asunto cuando prestaron declaración.

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