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El Constitucional avala el despido de una mujer por falta de fuerza física en el trabajo

Un magistrado disiente de la sentencia, que cree discriminatoria por razón de sexo

"No queréis igualdad, ¡pues tomad igualdad!", dijo un alto responsable de la consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid, mientras se practicaba, ante un juez de lo Social, una prueba de pesaje de camiones, a fin de comprobar la dificultad de una mujer para realizar el trabajo de basculero. Su abogada, Lucía Ruano, recuerda aquella frase como premonitoria de la "inesperada" sentencia del Tribunal Constitucional, que ha denegado el amparo a una mujer que ganó una oposición de auxiliar administrativa y fue despedida por falta de fuerza para el trabajo. Uno de los seis magistrados que resolvieron el recurso discrepó del fallo por creer que el despido discriminó por razón de sexo.

El origen de este caso fue la convocatoria, en 1990, por la comunidad autónoma de Madrid, de pruebas selectivas para cubrir 25 plazas de auxiliar administrativo. M. L. M. las ganó y en 1992 fue destinada a la consejería de Transportes, en la que había sido integrado el puesto de basculero en la categoría de auxiliar administrativo. En el primer mes de trabajo, la consejería despidió a la auxiliar por no superar el período de prueba, dada la falta de la fuerza física suficiente para desarrollarlo.El juez de lo Social número 20, al que correspondió la demanda contra el despido, describió en su sentencia que la operación de "elevar las planchas girando dos manivelas a cada lado del remolque exige notable esfuerzo", así como que "exige el uso de notable fuerza" la operación consistente en "separar las plataformas en distancia coincidente con el eje del vehículo a pesar, mediante dos palancas con ruedas".

Fuerza media de la mujer

En consecuencia, declaró nulo el despido por discriminatorio, ya que la demandante "aprobó y optó por plaza de auxiliar administrativo y, sin que nadie le informase, se encuentra desempeñando actividad de basculero, que exige el empleo de fuerza física superior al típico o media de las mujeres". La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó tal fallo.Presentado recurso de amparo, la Sala Primera del Tribunal Constitucional lo ha denegado. La sentencia, de la que ha sido ponente su presidente, Álvaro Rodríguez Bereijo, recuerda que el alto tribunal "ha reaccionado enérgicamente contra el estereotipo de la mayor debilidad o inferioridad física de la mujer respecto al varón, pues se trata de una percepción defectuosa, errónea o anacrónica, que responde más a un prejuicio infundado que a diferencias reales naturales o biológicas y conlleva una división sexista del trabajo".

Razona a favor de eliminar la "masculinización" del puesto de trabajo y el prejuicio de creer "infundadamente que la diferencia física entre hombres y mujeres es suficiente para justificar una prohibición de acceso de las mujeres a determinados puestos de trabajo".

En su voto particular, el magistrado Vicente Gimeno Sendra reconoce que "hay que evitar la 'masculinización' de los puestos de trabajo", ya que, explica, "si una mujer se siente con fuerzas para trabajar en el fondo de las minas o con el coraje y pericia para subir a los cielos y pilotar un avión de combate, está en su derecho". Y añade: "Pero si un determinado puesto exige un esfuerzo físico superior a la media de las mujeres, debe hacerse constar en la convocatoria, ya que, de haberse hecho así en el presente caso, la recurrente no hubiera optado a dicho puesto".

En esa misma línea, la abogada Ruano -especializada en asuntos de discriminación femenina y que defendió a la primera mujer que optó a un puesto en la mina- reprocha a la mayoría del alto tribunal que "no ha sabido distinguir", dice, "que una cosa es que no se pueda prohibir de manera genérica a las mujeres desarrollar determinados trabajos presumiendo una hipotética e incluso real menor fortaleza en las mujeres y otra muy distinta que, existiendo diferencias biológicas legítimas entre los sexos, se pretenda imponer a una mujer un trabajo para el que el común o la mayoría de las mujeres carecen de fuerza suficiente".

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