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El Gobierno corrige su proyecto de ley para reforzar el control judicial de sus actos políticos

Luis R. Aizpeolea

El Ejecutivo de José María Aznar ha admitido revisar aspectos importantes de su proyecto de Ley del Gobierno, dado a conocer recientemente, para reforzar, entre otras cuestiones, el control judicial de sus actos políticos. Además, tras su paso por la Comisión e Subsecretarios el miércoles pasado, el texto da marcha atrás parcialmente en la figura del secreto. La nueva ley ya no impondrá a los jefes de gabinete de los ministros la obligación de guardar silencio.

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El nuevo texto también flexibiliza los nombramientos de los altos cargos en la etapa de los Gobiernos en funciones. Pero, sobre todo, precisa más el control de los actos políticos del Gobierno por parte de los tribunales. Este control queda más garantizado ahora en la exposición de motivos del proyecto, y lo quedará definitivamente con la inminente reforma de la Ley de Jurisdicción del Contencioso-Administrativo que aprobará el Consejo de Ministros.El texto del proyecto de Ley del Gobierno que hoy debatirá el Consejo de Ministros ya no es el mismo que el publicado en la prensa hace apenas quince días. Varios aspectos han sido rectificados. El Ejecutivo del PP trata ahora de poner énfasis en el control de los actos políticos del Ejecutivo por parte de los tribunales. Con tal objetivo ha modificado de modo notable la exposición de motivos del anteproyecto. La Comisión de Subsecretarios se ha encargado de esta tarea.

El Ejecutivo sitúa esta futura Ley del Gobierno en un abanico de leyes, de aprobación inminente, del que también formarán parte la de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y el Estatuto del Contribuyente. El objetivo de estas leyes es aumentar el control de la actividad del Ejecutivo por parte de la sociedad.

Actos impugnables

El artículo 25.4 del proyecto de Ley del Gobierno señala que los actos del Ejecutivo y de los órganos y autoridades regulados en este texto "son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en su ley reguladora". Tal remisión al Contencioso Administrativo no resolvía en sí misma el control político del Gobierno, ya que esta última ley, promulgada en la etapa franquista, evita en su articulado actual que las actividades del Gobierno puedan someterse a los tribunales. Pero un portavoz del Ejecutivo ha asegurado a este diario que en el nuevo proyecto de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 2, se asegurará el pleno control de los actos de Gabinete por parte los jueces.Aunque menor, es significativa la desregulación parcial de la figura del secreto. El texto mantiene que son secretas las deliberaciones del Consejo de Ministros y de la Comisión de Subsecretarios. Pero desaparece el artículo 20.2 del anteproyecto, que señalaba: "Los directores y miembros de los gabinetes del presidente, vicepresidentes y ministros estarán obligados a guardar sigilo de los asuntos que conozcan por razón de su cargo".

La Comisión de Subsecretarios decidió que esta regulación era excesiva y que podía tener interpretaciones negativas. A lo largo del debate se decantó la tesis de que el compromiso de confidencialidad de los altos cargos ya aparece recogido en la legislación vigente, concretamente en el artículo 80 de la Ley de Funcionarios de 1974, que dice: "Los funcionarios han de observar en todo momento una conducta de máximo decoro, guardar sigilo respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo y esforzarse en la mejora de sus actitudes profesionales y de su capacidad de trabajo

El nuevo proyecto de ley también, precisa más el papel de los secretarios de Estado, que se revaloriza. El texto introduce expresamente la posibilidad de que éstos, aun sin ser miembros del Gobierno, puedan acudir a las sesiones de los Consejos de Ministros cuando la situación lo requiera. Aunque el nuevo texto mantiene la tesis de que los secretarios de Estado no forman parte del Ejecutivo, con esta fórmula se realza su papel de órganos de apoyo del Gabinete.

Asimismo, las modificaciones aportadas por la Comisión de Subsecretarios corrigen al alza las funciones del presidente del Gobierno. Concretamente, el proyecto de ley aclara que es iniciativa del presidente la reestructuración de los departamentos ministeriales. En el anteproyecto inicial esta tarea correspondía al Gobierno.

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