La fiscalidad de los futbolistas
LUIS MARTÍNEZ NOVALEl ex ministro y diputado socialista critica a los clubes que han ejercido todo tipo de presiones políticas para lograr un trato fiscal favorable
La Hacienda española ha considerado siempre que las retribuciones de los futbolistas son rentas del trabajo. Se trata de un punto de vista que procede del Decreto de 1985 que regula sus relaciones con los clubs y del convenio colectivo que su sindicato firmó con la Liga del Fútbol Profesional en 1992. Amén de todo eso está, obviamente, el contenido de la ley sobre el impuesto de la renta de las personas físicas.Bien, pues en justa correspondencia con este modo de ver las cosas, la inspección tributaria venía exigiendo a los clubs las retenciones correspondientes a las retribuciones de los jugadores profesionales (sueldos, primas, fichas y explotación de sus derechos de imagen). Sin embargo, los clubs no retuvieron las cantidades que se les exigen porque buena parte del pago que realizan a los profesionales se sustentan en contratos de explotación de los derechos de imagen, y entienden que estos rendimientos no pueden ser considerados como rentas del trabajo. Llegados a este punto, los clubes adquieren un protagonismo justificado porque todo parece indicar que los contratos con los futbolistas les trasladan las obligaciones fiscales. Dicho en otros términos, y según se cuenta (éste, entiendo, es el modo de expresión aconsejable de quien no ha visto un contrato a los que me estoy refiriendo), los jugadores ajustan contraprestaciones libres de impuestos. De ahí que los hechos hayan derivado en las ya populares actas de sanción que reclaman a diversos clubs cantidades que se elevan a unos 9.000 millones.
Cuando un sujeto pasivo del impuesto, o un retenedor del mismo -que eso es lo que son los clubs- tienen problemas con la interpretación de una norma fiscal es natural que las discrepancias acaben en los tribunales como colofón de los recursos. Sorprendentemente, el problema que nos ocupa se aparta de lo habitual en la medida en que además de la intervención de la justicia, y precisamente cuando los procesos están en curso, se cambian las normas que han dado lugar al problema.
La solución de los problemas que me ocupan se piensa para que tenga efectos hacia adelante y hacia atrás. Hacia adelante introduciendo un nuevo apartado en el artículo de la Ley del IRPF que incluya entre los rendimientos del capital mobiliario los beneficios derivados de la explotación de los derechos de imagen, de modo que no quepa más discusión en el futuro. Hacia atrás modificando el artículo que en la Ley del IRPF regula las retenciones a cuenta del impuesto y haciéndolo, además, con carácter retroactivo.
Lo que se propone es, ni más ni menos, lo que sigue. Serán rendimientos del capital mobiliario, y no rentas del trabajo, "los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen, tanto individual como formando parte de un colectivo, o del consentimiento o autorización para su utilización, que no constituyan actividad empresarial". Después, como se supone que a los futbolistas no sólo se les retribuye por su imagen, sino por su trabajo (a fin de cuentas es evidente que dan patadas a un balón, que tienen un convenio colectivo, que están afiliados a la Seguridad Social, y así sucesivamente) cuando concurran rendimientos de otra naturaleza, "la parte de los primeros que exceda del 30% de la cantidad total satisfecha... tendrá la consideración de rendimiento del trabajo o profesional, en su caso".
Pese a todo es loable que ese porcentaje, discrecional y arbitrario donde los haya, sea establecido por la ley. El problema es que, la modificación no se detiene en el párrafo anterior, al que, desafortunadamente, sigue otro del siguiente tenor: "No obstante lo anterior, los sujetos pasivos podrán someter a la Administración Tributaria una propuesta de valoración distinta, con carácter previo a la realización de las operaciones, en los términos previstos en el número 6 del artículo 1,6 de la Ley 43 / 1995". Esto es: de lo dicho nada. Los clubes, transmutados en sujetos pasivos del impuesto sobre la renta por mor de los contratos que firman con los profesionales, podrán obtener de las autoridades un porcentaje superior al 30%. En definitiva, que la cuantía de lo que se considerará rendimiento del capital mobiliario, ni queda fijado en la ley, ni sujeto a la potestad reglamentaria. Bastará una resolución a instancia del sujeto pasivo. ¡Y todo ello apoyado en una norma de valoración de operaciones vinculadas del impuesto de sociedades!. Pero, ¿por qué tanto interés en alcanzar la calificación de rendimientos del capital mobiliario? Porque al margen de derivaciones que no son del momento, la retención será del 25%, y no del 40%, 43% o 45%.
En resumen, para solventar el problema que habían acumulado algunos clubs se ha abierto una puerta que permitirá a muchos ubicar sus retribuciones en la esfera del capital mobiliario, y no en la del trabajo. Es fácilmente imaginable que serán todo tipo de deportistas, de artistas, de políticos, de profesionales de todo tipo que puedan justificar la posesión de una imagen -nombre y apellidos, rostro, obra, trayectoria- ante la sociedad, ante los tribunales de justicia... ante la propia Hacienda, los que se beneficiarán de la aparición de esta novísima fuente de ingresos que irrumpe en la legislación fiscal española por la puerta falsa. Peto todo eso es un problema de futuro, cuando del pasado perviven algunos muy abultados. Como decía, están las actas de la inspección. Ésta parece que venía aplicando la norma que en la Ley del IRPF regula las retenciones a cuenta, que en sustancia es como sigue: si un retenedor dice haber pagado 100 al perceptor de la renta y no ha retenido -pongamos por caso, 40- Hacienda supone que la verdadera retribución es de 140, y cuando levanta acta de liquidación exige el pago de la retención por el 40% del 140. Eso se ha cambiado ahora para que la retención se haga por 100 "la contraprestación íntegra devengada" y no por 140, lo que disminuye las cantidades exigidas por las actas. Este nuevo modo de entender las retenciones no practicadas tendrá, como es lógico, efectos a partir del 1 de enero de 1997. ¿Y el pasado? ¿Qué ocurre con las famosas actas del fútbol? Pues se compone una nueva disposición adicional que diga que el nuevo modo de entender las cosas sea "de aplicación a las liquidaciones que se practiquen con posteridad a la entrada en vigor de la misma o que estén pendientes de resolución administrativa firme a la misma fecha". Es decir: retroactividad para esas actas. Para qué inventar nada: el mejor resumen de lo que está sucediendo se ha publicado entrecomillado en boca de anónimos inspectores. He aquí su alegato ante el tribunal de la opinión pública: "Los clubes diseñaron primero un sistema para eludir impuestos y cuando Hacienda les investigó han ejercido todo tipo de presiones políticas para lograr un trato favorable; y cuando han visto que Hacienda iba a aplicar estrictamente la ley han decidido presionar al Parlamento para que cambie esa ley". En definitiva, si esto es equidad fiscal; si es ejemplificador para los contribuyentes; si todo eso es así: que baje Dios y lo vea.
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