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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Ley de Gobierno

EL CONSEJO de Ministros del próximo viernes debatirá un anteproyecto de Ley de Gobierno. Se trata del quinto intento. Un Gobierno de UCD y tres del PSOE -en 1988, 1992 y 1995- vieron cómo fracasaban por diversos motivos iniciativas similares, pese a que existe un específico mandato constitucional de regular por ley "el estatuto" de los miembros del Gobierno. Colmar ese vacío era, de otro lado, un compromiso electoral del PP. El objetivo es reagrupar las normas dispersas y dar cobertura legal más precisa a cuestiones como la del secreto de las deliberaciones, las funciones de las vicepresidencias, el control de los actos del Gobierno y el alcance del fuero que protege a sus miembros. El último intento de los socialistas encalló en 1995 por la fuerte oposición que encontró su propósito de extender la condición de miembros del Gobierno, y por consiguiente el fuero judicial que los ampara, hasta el nivel de secretarios de Estado. Aunque se trataba de algo permitido en principio por la Constitución -que además de los ministros considera parte del Gobierno a Ios demás miembros que establezca la ley"-, todo el mundo lo interpretó como un intento de proteger a algunos altos cargos a punto de ser procesados entonces por el caso GAL Otro borrador anterior, de fines de 1988 -el año del juicio de Amedo-, ya resultó polémico por la sospecha de que se intentaba dar cobertura jurídica a decisiones del Ejecutivo como la negativa a explicar a los jueces la utilización de fondos reservados.

Del anteproyecto del PP se ha dicho que es presidencialista, pero no lo es más que la propia Constitución. Es la Carta Magna la que establece que los miembros del Gobierno son nombrados o destituidos a propuesta de su presidente, y de nadie más; y que el presidente es votado por el Parlamento, ante el que responde. Otra cosa es que haya formas más o menos presidencialistas de ejercer el poder, pero ello es una cuestión política, y hasta psicológica, antes que legal. En la práctica, será, sobre todo, en la elección de sus ministros -personas con más o menos peso político- donde se plasmará el grado de presidencialismo de una determinada gestión.

Los secretarios de Estado no se consideran en el anteproyecto miembros del Gobierno. En la medida en que supone limitar a sus términos más estrictos el ámbito de aplicación del fuero procesal, la opción es elogiable. Sin embargo, esa consideración resulta algo contradictoria con la expresa mención al secreto de las deliberaciones de las comisiones de secretarios de Estado y subsecretarios. Se comprende que los goberantes deseen discreción de sus colaboradores, pero plasmarlo en una ley específica parece exagerado. Ya existe un precepto en el Código Penal que castiga la revelación de secretos por parte de los funcionarios que los conozcan en función de su cargo. Que la obligación de sigilo se extienda también, por ejemplo, a los miembros de los gabinetes de los ministros revela una obsesión por el secreto escasamente congruente con las protestas de transparencia desplegadas por los dirigentes del PP cuando estaban en la oposición.

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También resulta algo desmedida -y demasiado cargada de mensaje- la obsesión por regular exhaustivamente lo que no puede hacer un Gobierno en funciones. Ciertamente, sería absurdo que un Ejecutivo en funciones pretendiera aprobar unos Presupuestos, plantear la cuestión de confianza o proponer un referéndum; pero si se trata de prevenir decisiones absurdas y hasta imposibles, la lista seria interminable. Un Gobierno lo es en funciones desde que se celebran las elecciones hasta que se vota la investidura del nuevo presidente, de modo que no se sabe cómo podría hacer tales cosas sin mayoría parlamentaria. La expresa prohibición de nombrar altos cargos durante ese periodo de transición entre dos Gobiernos es otro ejemplo de confusión entre usos y costumbres democráticos con norma legal. Por el contrario, se echa en falta una regulación algo más precisa de las funciones del vicepresidente o los vicepresidentes, en el caso de que los haya. Si no lo regula la Ley de Gobierno, ¿qué norma lo hará?

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