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Un fallo libera al contribuyente de adelantar dinero a Hacienda por deudas recurridas

Los contribuyentes que reciban un requerimiento de Hacienda por deudas no satisfechas no estarán obligados a depositar fianza o aval bancario si deciden recurrir, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 20 de noviembre. Este fallo judicial modifica radicalmente la interpretación hasta ahora vigente de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956 y obliga a la Abogacía del Estado a probar que la no ejecución temporal de una deuda recurrida y en litigio "perjudica gravemente" a las arcas públicas. Hacienda ingresa por vía ejecutiva decenas de miles de millones de pesetas y los requerimientos se elevaron a 176.700 el pasado año.

La interpretación jurídica establecida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que previsiblemente será asumida por otros altos tribunales territoriales, tiene una enorme trascendencia económica y social. Sólo en los tribunales económicos y administrativos se habían contabilizado este año, hasta el 30 de octubre, 150.600 reclamaciones interpuestas (142.000 en los tribunales regionales y 8.600 en el Tribunal Económico Administrativo Central). Y en 1995, las reclamaciones interpuestas en estas instancias fueron 176.700. Hasta ahora era el contribuyente quien debía acreditar ante los jueces, para que éstos denegasen la ejecución cautelar de una deuda, que la decisión de la Administración ponía en grave peligro la continuidad de su empresa o la integridad de su patrimonio. Ahora la sentencia obliga a que la Abogacía del Estado pruebe suficientemente ante el tribunal que su no ejecución "perturba de forma grave los intereses públicos". La acreditación de daños corresponde así al Estado y no al contribuyente. "En la mayoría de los casos los jueces no van a aceptar que una suspensión temporal de la ejecución de una deuda de 20, 50 o 100 millones de pesetas, sea susceptible de causar 'perturbaciones graves' o 'daños irreparables' a la Hacienda pública", dice el abogado y asesor fiscal José Manuel Díaz Arias.

Contra la decisión del tribunal catalán caben dos recursos. Uno de suplica, a presentar en un plazo de cinco días y cuya resolución corresponde a la misma sala que lo redactó, por lo que es poco probable que los magistrados revoquen su pronunciamiento inicial. Y un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuya resolución puede demorarse uno o dos años. La presentación de este último recurso no paraliza, sin embargo, la ejecución del auto del Tribunal de Justicia de Cataluña.La sección cuarta de. la sala contencioso administrativa de este último tribunal, presidida por Eduardo Barrachina e integrada también por los magistrados Joaquín Vives y Javier Dos Santos, introduce en el auto del 20 de noviembre una interpretación conjunta de los artículos 122, 123 y 124 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956, que supone un vuelco sobre la aplicación práctica que se ha venido haciendo de estos preceptos en los distintos tribunales y en decenas de miles de recursos contrarios a la ejecucíón de actos administrativos.

En síntesis, los citados artículos establecen que el recurrente en vía contencioso administrativa que pretenda obtener la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado "deberá solicitarlo expresamente al Tribunal que conozca el recurso" (art. 122.1); que se procederá a la suspensión cuando la ejecución "hubiese de ocasionar daños o perjuicio de reparación imposible o difícil" (art. 122.2); que cuando el Abogado del Estado se oponga a la suspensión "deberá concretar la gravedad de la perturbación" que pueda suponer a Hacienda (art.123.2); y, finalmente, que "el Tribunal exigirá garantía o caución suficiente al recurrente cuando de la suspensión pudiera resultar algún daño o perjuicio a los intereses públicos o de tercero" (art. 124.1).

Hasta la fecha, y de acuerdo con estos artículos, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al igual que otras salas, exigía -en materia de suspensión de un acto administrativo impugnado de contenido económico- una caución suficiente como requisito o condición inexcusable para concederla. El auto comentado, por el contrario, modifica expresamente este criterio -y de ahí su importancia- de forma que quien solicite la suspensión de la ejecución de un acto impugnado podrá obtenerla con el solo enunciado de los daños de "difícil o imposible reparación" que le supondría la ejecución.

Los tribunales económico-administrativos, que dependen del Ministerio de Economía y Hacienda y son la primera instancia para los recursos contra ejecución de deudas tributarías impugnadas, también van a verse afectados por el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Los contribuyentes, en caso de denegárseles la suspensión de la ejecución solicitada en instancia económico-administrativa, podrán recurrir esta decisión -de forma separada y sin necesidad de entrar el fondo del litigio- ante los tribunales de justicia.

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