TOCARLES LAS... CAMPANAS
Ruggero Marini, párroco de Santa Giovanna Antida, podrá seguir tocando las campanas de su iglesia sin soportar las críticas de los feligreses, que le acusaron de no dejarles pegar ojo. El Tribunal Supremo ha absuelto al párroco, condenado por el juez de primera instancia de Moncalieri por haber disturbado el reposo y las ocupaciones de sus parroquianos, delito previsto por el artículo 659 del Código Penal. La sentencia absolutoria del Supremo asegura que la profesión de párroco no es ruidosa ni el sonido de las campanas típico de tal oficio, sino que es un ruido perteneciente a las costumbres de la vida de la comunidad y constituye hecho periódico de breve duración, generalmente carente de la intensidad que plantea problemas de "molestias a las ocupaciones o al descanso de las personas". Marini podrá, pues, seguir desatándose, espabilando a los fieles para que vayan a misa los domingos. Esto es, tocándoles las campanas.-
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