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La Constitución impide la doble escala salarial, según una sentencia del Tribunal Supremo

Establecer dos escalas salariales en una empresa para igual trabajo no es constitucional. Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, que da, la razón a una impugnación de la Dirección General de Trabajo ante el convenio en una empresa. La sentencia invalida la introducción de la doble escala sala al en las empresas, una práctica que se ha extendido en los últimos meses. Al aludir a la constitucionalidad de la medida, el Supremo cuestiona los argumentos de quienes defienden que para aplicar las dobles escalas salariales basta con reformar la legislación laboral.

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La sala de lo social del Supremo afirma que "la ruptura de la ecuación o equivalencia entre salario y trabajo -a igual tarea igual retribución- vulnera el artículo 14 en el marco que le prestan los artículos 1 y 9 de la Constitución". El artículo 14 de la Constitución al que alude el Supremo contiene una defensa genérica del principio de igualdad: "Los españoles", dice, "son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". A la luz de este artículo, el Supremo, en una sentencia que se falló el pasado 22 de enero contra la empresa Hertz advierte que fijar dos escalas de salarlos en función de la antigüedad en la empresa es discriminatorio si todos los empleados desempeñan el mismo trabajo.Hace pocos días, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) anuló a instancias de la Generalitat de Cataluña un pacto entre la cervecera Damm y los sindicatos CC OO y UGT para crear. una doble escala salarial por el que 107 trabajadores discontinuos pasaban a fijos con un salario un 25% inferior. La Generalitat hizo una impugnación "plana" contra el acuerdo con la intención de perderlo, según ha admitido la semana pasada el presidente catalán Jordi Pujol. Un acuerdo similar alcanzado en el metal de Girona también fue rechazado la semana pasada por un juez de lo social. El acuerdo había sido impugnado por la Generalitat y CC OO.

La sentencia considera discriminatorio que se retribuya de manera diferente un mismo trabajo realizado por dos personas a las que sólo diferencia haber sido contratadas antes del convenio colectivo. Las dobles escalas salariales han sido una de las concesiones que han hecho los sindicatos a los empresarios para conseguir crear empleos.

Normalmente los primeros acuerdos fueron celebrados con éxito por sindicatos y empresarios, como en el caso de la empresa Pirelli, y fueron alabados por la Generalitat de Cataluña, tanto por su consejero de Trabajo, Ignasi Farreres, como por su presidente, Jordi Pujol. Con todo, un documento de CC 00 en Cataluña, sindicato que ha apoyado este tipo de pactos, resalta que el establecimiento de "un trato salarial o de condiciones laborales diferenciado atendiendo únicamente al criterio de antigüedad y sin causa puede ser contrario al principio de igualdad". Tras el pacto de Pirelli llegaron en cascada otros en Valeo, Laboratorios Foret, Coca-Cola, Robert Bosch, Cotyuastor, Lemmerz españolola, Indo, Laboratorios Cusí, entre otras...

Tras conocerse las primeras decisiones judiciales contra la doble escala salarial, tanto Pujol como Farreres afirmaron la semana pasada que ante la falta de posibilidad de dar vía libre a la autonomía de las partes, debería cambiarse la legislación. Esta, postura que comparten algunos dirigentes sindicales y la patronal catalana Fomento del Trabajo, ha quedado ahora invalidada con la sentencia del Supremo.

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