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Pascual Sala renuncia a decidir en el Supremo sobre los papeles del Cesid

Pascual Sala, ex presidente del Tribunal Supremo y actual magistrado de su Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, ha decidido abstenerse de decidir sobre los recursos contra la no desclasificación por el Gobierno de los papeles del Cesid reclamados por los jueces de los casos Lasa-Zabala y Lucía Urigoitia. Sala tomó la decisión de abstenerse tras conocer que los recurrentes iban a plantear su recusación. Si la Sala de Gobierno del Supremo acepta la abstención, no será necesario tramitar la recusación.

El ex presidente del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) presentó su escrito de abstención al presidente de la Sala Tercera, Angel Rodríguez, según Europa Press, "tras conocer que uno de los recurrentes, el abogado de HB que representa a la acusación particular, Iñigo Iruin, iba a pedir la recusación del magistrado por entender que su decisión en esta cuestión puede estar contaminada, al haber presidido el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, cuando éste consideró que el Ejecutivo era el competente para decidir sobre la desclasificación de los papeles del Cesid", (véase EL PAÍS del 3 de octubre).Tanto la abstención como la recusación tienen como causa la prevista en el artículo 219 de la ley orgánica del Poder Judicial: "Haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia". Sin embargo, Pascual Sala declaró a Efe que "no existen causas estrictas de recusación ni de abstención", pero que ha optado por abstenerse para evitar "interpretaciones extensivas o analógicas" de las causas previstas por la ley, y porque no quiere que nadie piense que tiene "un interés particularísimo en intervenir en la decisión que se adopte".

Sala explicó que el haber formado parte del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción que el 14 de diciembre de 1995 decidió que el competente para desclasificar o no desclasificar los documentos era el Gobierno "no significa resolver un asunto en anterior instancia". Y añadió: "Sin embargo, para evitar una posible, aunque forzadísima, interpretación extensiva o analógica de las causas de abstención, me abstengo y así se lo digo a la Sala de Gobierno, que es la que tiene que decir si procede o no".

Apariencia de parcialidad

El letrado Iruin invoca, por su parte, la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la imparcialidad objetiva, que alcanza incluso "a la apariencia de parcialidad". Señala que la sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción que presidió Sala se pronunció sobre varios de los asuntos ahora controvertidos ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Entre ellos, se refiere a la apreciación de que sólo el Gobierno tiene competencia sobre la entrega de los documentos del Cesid, y a la doctrina del acto político, en virtud de la cual tal sentencia estimó posible "modular restrictivamente la utilización de determinados medios probatorios" por el juez penal.La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, presidida por Javier Delgado Barrio -que sucede a Sala en la presidencia del Supremo y del CGPJ-, decidirá en los próximos días sobre si está justifica da la abstención. En caso positivo, la recusación presentada por Iruin decaerá, por innecesaria. En caso de que se ordene a Sala "que continue en el conocimiento del asunto", según prevé también la ley, comenzará a tramitarse la recusación, para lo que se designará instructor al magistrado más antiguo de la Sala Tercera.

Tanto la abstención como la recusación no paralizarán la tramitación del recurso contencioso-administrativo, contra el que el Gobierno deberá formular en los próximos días las alegaciones que considere procedentes en apoyo del acuerdo impugnado.

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