La financiación de los partidos políticos
El reguero de casos en los que han aparecido indicios racionales de financiación ilegal de partidos políticos sigue ocupando la actualidad desde hace demasiado tiempo. La norma que, en buena teoría, deberían respetar las fuerzas políticas, pero que en realidad la mayoría de ellas ignora, es la Ley Orgánica 3 / 1987, de 2 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Ley de la que no es aventurado afirmar que adolece de un mal que un Estado de derecho no debe soportar: su incumplimiento. Porque es lo cierto que la realidad va por otros derroteros: uno es el predominio de capital privado para sufragar los gastos de la mayoría de partidos políticos; el otro es que estas aportaciones superan los límites previstos y, en muchas ocasiones, son percibidas de forma legalmente espúrea.Es por ello que uno de los retos de la nueva legislatura parlamentaria ha de ser la aprobación de una nueva ley que, sobre todo, se cumpla. El tema es muy importante -aun no siendo el único- porque los partidos políticos siguen apareciendo como el instrumento básico para la participación política, expresan el pluralismo político y son manifestación de la voluntad popular. Así lo establece la Constitución y a ello ha de responder el legislador, facilitando los mecanismos necesarios para que puedan desarrollar sus funciones eficazmente y sin detrimento de la legalidad. En materia de financiación, el Parlamento ha de responder con una ley que asuma las necesidades de los partidos en una sociedad democrática, en la que sin dejar de ser asociaciones privadas ejercen funciones de relevancia pública.
Actualmente, el modelo de financiación se fundamenta en un predominio de la subvención pública del Estado. Salvo en el Reino Unido, así fue en Europa hasta tiempo reciente. Sin embargo, la tendencia ha variado desde la década de los ochenta; en la actualidad, Francia, Alemania, Holanda, etcétera, han adoptado un sistema donde, sin renunciar al capital público, las aportaciones de entidades privadas y particulares se configuran como una importante fuente de recursos para el sostenimiento de los partidos.
Es pues en este sentido que quizás podría resultar de interés para el caso español iniciar un proceso de liberalización relativa del sistema de financiación. Quiere ello decir que, desde el mantenimiento de un sistema mixto que, por tanto, no excluye la aportación pública, se hace necesario establecer unas condiciones mucho más abiertas para que, con el imprescindible requisito de la más completa publicidad sobre lo recibido, los partidos puedan nutrirse de aportaciones en cuantía adecuada a sus necesidades, procedentes de la iniciativa privada a través de vías diversificadas.
A este respecto, las experiencias que ofrece el derecho comparado no dejan de resultar sugerentes. Por ejemplo, una es la referida al tratamiento que reciben las aportaciones hechas por personas físicas y jurídicas; en el caso de las primeras, las donaciones podrían gozar de un tratamiento fiscal equivalente a las deducciones que por donativos se establecen en la Ley del IRPF; de. esta forma se legalizarían prácticas habituales en determinadas fuerzas políticas como son -entre otras- las fiestas (mítines, cenas coloquio) con fines recaudatorios. Asimismo, las cuotas de afiliación podrían ser objeto de reducción de la base imponible en la declaración anual de la renta. Y en lo que concierne a las aportaciones más sustanciosas procedentes de personas jurídicas, podría aplicarse también un estímulo fiscal equiparado al previsto para las donaciones en la Ley del Impuesto de Sociedades, como partida deducible hasta un cierto límite de la base imponible. Soluciones de este tipo son consideradas, por ejemplo, en Holanda, como una forma de fomentar la actividad de los partidos como instituciones que actúan en interés del conjunto de la sociedad. Y, ciertamente, no deja de ser así en la medida en que particulares y entidades privadas pueden verse más implicados en la promoción de aquellos como instrumento de participación política.
En todo caso, esta mayor apertura a la iniciativa privada no puede suponer la supresión de la financiación pública, que ha de actuar como factor de compensación de las desigualdades que, sin duda, el acceso más libre a fuentes privadas ha de ocasionar, como así lo puso de relieve el Tribunal Constitucional Federal alemán en su sentencia de 1992.
No obstante, la financiación privada ha de estar sometida a algunos requisitos indeclinables: 1) la más absoluta publicidad en cuanto al donante y la cantidad donada, datos que han de ser reflejados en un registro especial adscrito al Tribunal de Cuentas; 2) las donaciones a partidos han de ser dirigidas a cuentas bancarias creadas a esos efectos y accesibles, lógicamente, a este alto órgano de control presupuestario y contable; 3) al objeto de diversificar su procedencia e impedir la hegemonía de algún donante, las aportaciones no deben superar un porcentaje razonable del presupuesto anual que, previamente, cada fuerza política haya presentado al Tribunal de Cuentas; y 4) finalmente, a fin de evitar situaciones propicias al cohecho, conviene mantener la prohibición de que los partidos reciban aportaciones de empresas que presten servicios públicos, donde las cuantías suelen ser mucho más altas que en los contratos de obra y suministro.
De esta forma, todos los partidos estarán más ubicados y el electorado sabrá más a qué atenerse.
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