Los controles
En el Estado de Derecho nacido de la Constitución de 1978 el Estado, la Administración, digamos que el poder ejecutivo, están sometidos al principio de legalidad, tienen que actuar de acuerdo con la ley, o al menos sin vulnerarla; pero es que, además, esa legalidad se garantiza porque puede ser objeto de control jurisdiccional.Aunque hay quienes pretenden que determinados actos políticos no estén sometidos a ese control, estimo, como muchos otros, que ningún acto está excluido del mismo, aunque éste sólo puede apreciar su conformidad (o no) con la ley, con el ordenamiento, y no su oportunidad, su conveniencia, lo que es optativo, discrecional; el campo de elección política, aun dentro de la legalidad, es inmenso; el poder ejecutivo es, por eso, el poder por excelencia, en la estimación de la mayoría de la gente.
La legalidad y el control judicial tienen una cualidad inherente a su propia esencia, la publicidad: no hay leyes secretas, ni jurisdicción secreta; por ello, parece que tenemos garantizado un poder ejecutivo en todo legal, en todo transparente, y en todo controlable (judicialmente).
Esa apariencia ideal no es efectiva en ningún lugar, por muy de Derecho que sea el Estado correspondiente. Aunque hay varios caminos para poner excepciones a este ideal, el más inquietante, quizá, es el que procede de la razón misma del Estado, que es su seguridad, la defensa de su raíz, frente a torvos procederes.
Por razones de seguridad del Estado, decimos, ciertas actuaciones del poder ejecutivo y las administraciones tienen que ser secretas; y así aparecen los fondos reservados, y los secretos oficiales, y las acciones secretas. En el momento en que eso sucede, y ese momento llega siempre (no conozco Estado sin secreto), aquel ideal de transparencia, legalidad, control jurisdiccional, empieza a empañarse, lo que la gente admite, por lo general, de bastante buen grado: a casi todos les parece bien que haya fondos reservados para compra de espías o delatores de terribles hechos insidiosos. Conviene no ignorar, sin embargo, que es prácticamente incompatible gastar fondos reservados sin que se produzca alguna suerte de ilegalidad, y que es posible incurrir en ilegalidades más acuciantes para la colectividad, como, por ejemplo, las que comportan la calificación jurídica de crímenes.¿Cómo se hace, controlar jurisdiccionalmente la legalidad de lo secreto, sin destruir la función misma de ese secreto? Pues no es fácil, como se comprenderá. De momento, la solución dada, con las leyes en la mano, por importantes órganos consultivos y jurisdiccionales, y según una interpretación constitucional (aunque no la única posible), es que el poder ejecutivo es el último juez de sí mismo: la seguridad del Estado como fuente de excepciones sólo puede ser valorada, operativamente, por quienes realizan las operaciones.
Hay quienes afirman que, al menos, los gobernantes tienen legitimidad democrática de origen, pero precisamente la Constitución crea la garantía jurisdiccional frente a gobernantes legítimamente designados, que de los otros no se ocupa. A mí, y a otros, la situación actual nos parece de preocupar, porque creemos que el poder ejecutivo nunca es tan de fiar como para dejarlo a su aire. Es necesario, y posible, establecer procedimientos que conjuguen secreto, legalidad y control.
Lo que perturba el debate, y la solución, son los intereses personales y de partido; es muy raro que todos los "psoeístas ortodoxos" estén por la santificación del ejecutivo en esta cuestión, en maridaje absurdo con los "guardiacivilistas" apriorísticos tajantes. La cuestión, sin embargo, está ahí: ¿cuál es el margen para vulnerar la ley que hay que dejarle al poder ejecutivo por razón de Estado?, ¿incluso la cobertura de un razonable margen para delinquir?, ¿y qué clase de delitos?
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