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Una sentencia falla que Iberia no tiene la exclusiva para usar la marca 'puente aéreo'

La sección cuarta de la Audiencia de Palma de Mallorca emitió ayer una sentencia en la que no admite que Iberia tenga la propiedad exclusiva de la marca puente aéreo. De este modo, la compañía privada Air Europa podrá emplear la denominación puente aéreo en sus vuelos entre Barcelona y Madrid. Los servicios jurídicos del grupo Iberia confirmaron que apelarán contra la decisión de la Audiencia ante el Tribunal Supremo.

El abogado de Air Europa, Joan Boades, expresó su satisfacción por la sentencia y aseguró que la actitud de Iberia "suponía una clara limitación a la libre competencia". El grupo Iberia demandó a Air Europa por emplear la marca puente aéreo, registrada por la empresa estatal desde 1992, cuando la compañía charter accedió al mercado de vuelos regulares a partir de 1994.

A juicio de la sala, "es una vulgarización conceptual de un servicio aéreo entre dos ciudades, de forma que hablar de puente aéreo significa el servicio, pero no la compañía, y el uso exclusivo significa una restricción arbitraria, toda vez que a igual servicio cabe la misma definición que lo expresa.

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