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Hacienda levanta actas por 1.800 millones por la venta de una empresa

Hacienda ha levantado actas fiscales que alcanzan los 1.800 millones de pesetas, incluyendo sanciones e intereses, a 70 socios de una empresa por desacuerdo con las condiciones fiscales por la venta de la sociedad Cargas Blancas Inorgánicas, de Girona. La operación se realizó en 1989 a través de la venta de derechos de suscripción de acciones, un mecanismo legal entonces y muy utilizado, para evitar el pago de impuestos en las ventas de sociedades.Según la ley que regía en ese momento, la plusvalía por la venta de derechos de suscripción de acciones no se consideraba un incremento de patrimonio y estaba exenta de tributación fiscal. El problema es que la venta de esta empresa se realizó en dos tramos: uno antes de cambiar la ley y otro después.

Hacienda, en una resolución fechada el pasado 28 de mayo, declara nula a efectos fiscales la primera venta hecha a la sociedad Ancedisa y sólo considera válida la segunda operación, que al ser realizada cinco semanas después de cambiar la ley considera sometida a tributación. Pese al tiempo transcurrido, la operación no ha prescrito a afectos fiscales porque Hacienda inició actuaciones hace dos años, que han terminado con el levantamiento de actas fiscales.

La venta de la empresa se hizo por un total de 3.651 millones de pesetas en derechos de suscripción de acciones y fue asesorada en sus aspectos fiscales por el bufete barcelonés de Pedro Ferreras, actual subsecretario de Industria y presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Ni Ferreras ni ningún miembro de su bufete han atendido la petición de este diario para explicar su papel en esta operación.

Delito polémico

Los accionistas de la empresa consideran que la venta es correcta y afirman que se sienten engañados por el antiguo gerente, Ramon Prujá, también accionista. Fuentes jurídicas critican que pese a detectarse irregularidades en la operación y a la elevada cuota tributaría que se reclama, Hacienda no haya apreciado delito fiscal y no haya permitido las actuaciones a los tribunales para que se inicie un procedimiento por presunto delito fiscal. En Hacienda se defiende que la inspección tiene facultades para dirimir si hubo intencionalidad de defraudar y por tanto dolo, condición necesaria para que haya delito fiscal.La falta de envío por parte de Hacienda de algunos expedientes a los jueces o fiscales para que inicien actuaciones por presunto delito fiscal está siendo criticada por abogados e incluso algunos magistrados. En estos medios se señala que siempre que haya dudas de si ha habido intención de defraudar y la cuota supera los 15 millones de pesetas deben inicarse actuaciones por presunto delito fiscal.

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