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Móner rechaza pedir al Gobierno que desclasifique los 'papeles del Cesid'

El magistrado Eduardo Móner, instructor del Tribunal Supremo para el caso GAL, rechazó ayer la posibilidad de replantear al Gobierno del PP la desclasificación de los papeles secretos del Cesid que reclama la acción popular, porque esta petición ya fue denegada por el Ejecutivo socialista. Móner afirma que el nuevo Gobierno actuará en consecuencia si aprecia razones para la desclasificación. El magistrado añade que el sumario es una preparación del juicio, por lo que no requiere "la reunión de todas las pruebas posibles" y pide a la acción popular que no extienda "indefinidamente" esta etapa.

Móner considera "indudable" que, si las nuevas autoridades encuentran razones para remitirle los documentos, lo harán sin insistencias judiciales. Y añade que avala este criterio "el carácter público y notorio de las presentes actuaciones, así como el conocimiento manifiesto que tienen de la cuestión planteada".El juez recuerda que la sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción del pasado 14 de diciembre estableció que un juez instructor "no puede imponer sin más al ministro responsable la entrega y aportación de documentos clasificados como materia de reserva de secreto oficial". Recuerda el magistrado que el 29 de abril preguntó al Gobierno si existía alguna resolución respecto a los documentos secretos del Cesid, citados en un primer escrito de 16 de octubre de 1995.

El 3 de mayo de 1996, el Gobierno respondió que el Consejo de Ministros del 21 de enero de 1996 no había accedido a la desclasificación. "Ante esta situación, y sin que existan razones objetivas que modifiquen los aspectos jurídicos que el caso implica, es innecesario reiterar la solicitud, concluye Móner.

El Gobierno tiene pendiente de respuesta las solicitudes de desclasificación de Baltasar Garzón y del juez de San Sebastián Fernando Andreu, que instruyó hasta el mes pasado el caso de Lucía Urigoitia.

Móner recuerda que el sumario "sólo constituye una etapa de preparación elemental del juicio y que, en buena técnica, no requiere la reunión de todas las pruebas posibles sobre los hechos investigados, sino sólo de aquellas que justifiquen la apertura del juicio oral".

"Ello significa", prosigue el juez, que la acción popular "debe ajustar su conducta procesal a estos principios, reservando sus peticiones, respecto de la prueba, para reiterarlas en el momento procesal oportuno, sin extender indefinidamente la etapa del sumario".

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La semana pasada, Móner advirtió a los jueces de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño y Baltasar Garzón que no invadiesen el terreno del Supremo. Móner recordaba la competencia del alto tribunal sobre la organización, estructura y financiación de los GAL, con lo que advertía a estos magistrados que se abstuviesen de seguir reclamando los documentos del Cesid que tuviesen que ver con esa materia.

Móner dictó otra resolución para remitir al Decanato de los Juzgados de Madrid el informe pericial en el que se imputan a Julián Sancristóbal, ex director general de Seguridad, dos delitos fiscales por cuotas presuntamente defraudadas de 81,7 y 26,8 millones.

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