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Gómez de Liaño impone a Vera 100.000 pesetas de multa por recusar "de mala fe" a Garzón

El magistrado Javier Gómez de Liaño rechazó ayer la recusación presentada por Rafael Vera, ex secretario de Estado para la Seguriad, contra el juez Baltasar Garzón, instructor del sumario por el asesinato de Juan Carlos García Goena, el último de los GAL, que le había citado a declarar como imputado. Además, Gómez de Liaño condena a Vera a pagar las costas y una multa de 100.000 pesetas por estimar que actuó con mala fe. Garzón recupera así la instrucción del caso, aunque es previsible que en breve lo eleve al Tribunal Supremo al haber indicios de delito de José Barrionuevo, ex ministro del Interior.

En un auto de 28 folios, Gómez de Liaño rechaza los tres motivos invocados por Vera para recusar a Garzón y dice: "Aunque la recusación sea un derecho, por ser derecho, pero nada más, en este caso se declara expresamente que se ha ejercitado por el recusante con mala fe, como sinónima de abuso procesal"."No ha consistido en causas específicas en la correcta relación procesal entre juez e imputado", agrega, "y, en lugar de desenvolverse en términos estrictamente legales, las tres [causas de la recusación], pese al disfraz con ropaje de legalidad, han formado parte de una estrategia de ruptura que además de dilatar y quebrar el ritmo del sumario, sin perder el sentido de acoso, lo que ha intentado es convertir al Magistrado Juez Instructor en enemigo de la causa y de alguno de los causantes".

El juez explica que el escrito de recusación presentado por Vera es idéntico al que ya fue rechazado un año antes, y agrega: "Tal, cómo y cuando se plantea, la nueva y clónica recusación del imputado Rafael Vera [ ...] es posible que tenga algo de irresponsabilidad procesal".

Gómez de Liaño precisa que Vera sabe que hace un año aquella recusación fue desestimada, también conoce que sus acciones penales contra el juez han sido rechazadas de plano, "tan de plano como lo hizo el Supremo en el auto de 20 de febrero de 1995, que ni admitió a trámite la querella presentada contra el juez por los muy graves delitos de torturas, amenazas, coacciones y revelación de secretos".

Indica Gómez de Liaño que no excluye que el incidente de recusación, "al que se unen determinadas campañas de desprestigio contra el propio juez recusado, azuzadas en más de una y de dos ocasiones por personas sometidas al propio proceso", pretenda ocultar lo que de verdad debe preocupar, si el quehacer de Garzón es o no el correcto. Y especifica: "Si alguna apariencia trasciende [en el proceder de Garzón] esa es la de una firme voluntad judicial de no separarse del deber público de hacer imparcial justicia en un asunto en el que aquella [la justicia] requiere entrega, competencia y deseo de materializarse".

El auto afirma que no puede aceptarse el esfuerzo de plantear el caso como un pleito entre el juez y el imputado para que la opinión pública se distraiga de la cuestión principal. Y es que en los últimos tiempos se detectan comportamientos que, "más que actuar en el proceso, pretenden su quiebra mediante un frenético activismo de incidencias insensatamente justificado en el refinamiento por las garantías y que lo que muy probablemente buscan es la deslegitimación de la potestad jurisdiccional [ ...] Esto acaece, natural y fundamentalmente, en aquellas causas cuyos imputados son personajes públicos de elevado nivel procesal, que, encima, gozan de una excelente posición de medios y en los medios [de comunicación]".Vera planteó la recusación por tres motivos, tener presentada una querella contra Garzón, enemistad manifiesta e interés en el proceso, lo que, a su enteder, impide al magistrado ser imparcial. Gómez de Liaño advierte que el caso García Goena se inició mucho antes de que Vera presentase la querella contra Garzón, que ni siquiera se admitió a trámite.

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Respecto a la enemistad manifiesta, considera "inadecuado asimilar a ella la unilateralmente apreciada por el imputado señor Vera". Sobre el supuesto interés directo de Garzón precisa que no existen indicios de que éste busque beneficio o utilidad con el proceso.

Y respecto a que mientras estuvo en política obtuvo información extraprocesal subraya: "La llamada del señor Vera a este sumario es consecuencia de las implicaciones que resultan en su contra a raíz de la declaración que Luis Roldán" prestó ante el juez del Tribunal Supremo Eduardo Móner el pasado 29 de mayo.

"Lo único que por ahora cabe pensar", según el auto, "es que no es imaginable que durante su corta etapa en política el magistrado Baltasar Garzón hubiera podido recibir informaciones de contenido inculpatorio contra el recusante u otros imputados en la causa. Y no sólo porque al parecer no las han encontrado personas con responsabilidades semejantes a las que tuvo el señor Vera, sino porque él mismo y personas próximas a él descartan que la perpetración de los hechos investigados y sus circunstancias obren en algún soporte documental".

Así, pues, concluye el auto, "tampoco esas argumentaciones del recusante son razones, ni en abstracto ni en concreto, para abrigar dudas acerca de la imparcialidad de la actuación de Baltasar Garzón en el proceso".

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