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Rechazado el recurso de Ernst & Young contra el cálculo de daños de Coopers por presunta competencia desleal

Jesús Mota

El juez Miguel Rodríguez San Vicente ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por la firma de auditoría Ernst &Young contra la fijación de bases de liquidación de daños y perjuicios presentada por la auditora Coopers & Lybrand. Las bases para la determinación de daños forma parte de la demanda presentada por Coopers contra Ernst por supuesta competencia desleal en la contratación de seis socios de Coopers por parte de Ernst. En el auto, fechado a 11 de junio de este año, el juez condena a Ernst al pago de las costas derivadas de este recurso.La demanda presentada a finales del año pasado por la auditora Coopers & Lybrand contra Ernst & Young para detener la contratación de seis socios y varias decenas de empleados por parte, de esta última firma, por supuesta competencia desleal, entró en un nuevo debate cuando la firma demandante, Coopers, presentó un informe detallado con las bases de los daños y perjuicios estimados por Coopers como efecto de la contratación de su equipo de consultoría. Dicha estimación fijaba los daños por lucro cesante y daño emergente en 2.615 millones de pesetas. Ernst, recurrió inmediatamente tal estimación por considerar que la fijación de daños quedaba diferida al trámite de fijación de sentencia.

El juez, por el contrario, estima que "tal razonamiento resulta inacogible, por atentatorio a las más elementales exigencias del principio de economía procesal".

Además, otro auto del titular del juzgado de la Instancia nº 64 desestima otro recurso, presentado también por Ernst & Young, contra el desistimiento parcial de la acción de remoción sobre la nulidad de contratación de Ernst con los clientes y antiguos empleados de la división de consultoría de Coopers. Esta firma pretende con tal desistimiento, ahora sancionado favorablemente por el auto del juez Rodríguez San Vicente, concentrar la acción legal en la contratación de los seis socios, que se supone es el acto principal de la supuesta competencia desleal.

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