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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Poder judicial y censura previa

En su edición del 25 de mayo se publicó un artículo del profesor Marc Carrillo titulado Poder judicial y censura previa sobre el conflicto que enfrenta a la cadena SER y a Antena 3 en torno a los derechos sobre el fútbol televisado y las medidas cautelares adoptadas por un juzgado de Madrid para proteger a la segunda frente a la presunta denigracion por parte de la primera. Dado que el artículo lo firma como catedrático de Derecho Constitucional, parece exigible que las opiniones del articulista estén fundadas en Derecho. A mí, el conflicto me interesa simplemente como aficionado al Derecho Mercantil. El artículo del profesor Carrillo contiene, al menos, los siguientes errores jurídicos:1. Los conflictos de los que se ocupa la ley de competencia desleal se cruzan irremediablemente con problemas de libertad de expresión e información. Si se prohíbe la denigración (artículo 9) que consiste en la realización o difusión de manifestaciones"; si se prohíbe la comparación confusoria, engañosa o denigratoria (artículo 10) que consiste en "la comparación pública de la actividad" de dos empresarios, si se prohíbe la violación de secretos (artículo 13), resulta difícil suponer que la ley de competencia desleal no se ocupe de conflictos entre derechos de información y expresión y derechos de los restantes participantes en el mercado.

2. Se equivoca también el profesor Carrillo -y este error es realmente de bulto- al afirmar que "la resolución judicial yerra al interpretar un conflicto... desde la única y unilateral perspectiva de una supuesta competencia desleal. Y lo es porque se imputa a la SER la difusión de actos denigratorios respecto de Antena 3 cuando la cadena de radio no compite en lo audiovisual". El profesor Carrillo no parece haber leído ni el artículo 3.2 de la ley ni la exposición de motivos, que se ocupan de aclarar que "la aplicación de la ley no podrá supeditarse a la existencia de una relación de competencia entre el Pasa a la página siguiente Viene de la página anterior sujeto activo y el sujeto pasivo del acto de competencia desleal". El error es todavía más grave por cuanto siendo la SER parte del mismo grupo que Canal+, a efectos del Derecho de la Competencia -incluyendo la competencia desleal- se considerarían como una sola empresa. La interpretación que el profesor Carrillo realiza a continuación del artículo 2 carece de cualquier autoridad.

3. Se equivoca igualmente el profesor Carrillo cuando afirma que "si a consecuencia de ello [de las opiniones de la SER] se dedujese una violación del crédito comercial de la cadena de televisión, la vía de recurso judicial siempre estaría abierta por vulneración de los límites constitucionales del derecho a la información". El error consiste en olvidar que la actividad de los medios de información y opinión está sometida a más limites que los constitucionales. Por ejemplo, está sometida a todo el derecho que regula la protección de la propiedad ajena (ley de patentes, marcas, ley de propiedad intelectual) y a nadie se le ocurriría afirmar que los titulares de tales derechos no pueden impedir, por ejemplo, que la cadena SER emita un serial sobre el que no tiente derechos de propiedad intelectual. O que tienen que recurrir a las normas de protección de los derechos fundamentales. Recurrirán a las normas que protegen sus derechos -las citadas-, y Antena 3 ha recurrido a la norma que protege su derecho a competir por los derechos del fútbol sin ser objeto de denigración.

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4. Se equivoca el profesor Carrillo cuando pretende exculpar a los periodistas de El Larguero sobre la base de que no se ha demostrado su negligencia. La negligencia es, a los efectos de la ley de competencia desleal, absolutamente irrelevante. Como ha demostrado el profesor Pantaleón recientemente, una cosa es que no podamos meter en la cárcel a un periodista diligente que ha causado un daño a otra persona con su información porque le protege el derecho a la libertad de información, y otra cosa es que si la información es falsa (aunque diligentemente contrastada) no podamos obligar al medio a retractarse. Si el profesor Carrillo hubiera leído el artículo 18.5 de la ley, a contrario, se habría dado cuenta de su error.-

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