El juez sienta en el banquillo a Conde y otras 7 personas por estafa, apropiación y falsedad
El juez Manuel García-Castellón ordenó ayer la apertura del juicio oral contra Marlo Conde, imputándole, en línea con la calificación del fiscal Florentino Orti, un delito de apropiación indebida continuada (extracción en dos tacadas distintas de 300 millones de la caja del banco, sin restituir), un delito de apropiación indebida (1.344 millones desviados en la Operación Carburos) tres delitos de estafa (Isolux, Promociones Hoteleras y Cementeras) y uno de falsedad (artificios contables para ocultar la verdadera situación de la entidad).En el caso de su lugarteniente, Arjuro Romaní, el juez le imputa un delito de apropiación, un delito de estafa, un delito continuado de estafa y un delito de falsedad, lo que, con arreglo al nuevo Código Penal, supone 22 años y 6 meses de prisión, una multa de 48 meses, hasta 66 millones de pesetas. El auto reproduce las quince calificaciones elevadas en este caso: Ministerio Público, Fondo de Garantía de Depósitos, Banesto, CCOO, UGT, ADA, Jacques Hachuel, Ausbanc, Colectivo de Trabajadores Asamblea de Cataluña, Asociación de Estudios Penales, Asociación de Empleados de Banesto contra la Corrupción, y dos acusaciones de grupos de personas. Todas ellas piden la apertura del juicio oral y proponen diferentes penas, citando el viejo y el nuevo Código Penal.
El auto invoca el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recordando que "la apertura o no del juicio oral se adopta después de que se haya formulado acusación como una manifestación más del principio acusatorio, otorgándose al juez la facultad de controlar la consistencia o solidez de la acusación que se formula". Recuerda que "la denegación de apertura posibilita recurrir en apelación, la apertura misma no puede ser objeto de recurso alguno". En otros términos, las partes sólo pueden recurrir en reforma ante el propio juez y en apelación a la Sala de lo Penal su decisión de no abrir juicio contra tal o cual persona. Pero la apertura, como tal, no es recurrible.
El juez, en línea con el fiscal Florentino Orti, ha decidido no ampliar la lista de inculpados. Varias acusaciones así lo solicitaban. Banesto, por ejemplo, pidió que se incluyera en auto de juicio oral a Jacques Hachuel, Francisco Javier Sitges, Mariano Gómez de Liaño, Elena García Baquedano, Tomás Allende y Miláns del Bosch, previa comparecencia de los mismos para declarar como inculpados.
El juez rechaza la petición, porque, afirma, era en la fase instructora cuando debió citar a los presuntos autores de los delitos para comunicarle los hechos y posibilitarles el ejercicio de la defensa. El juez estima que sólo" excepcionalmente" se puede pedir la práctica de diligencias en la fase actual del procedimiento y siempre cuando haya habido imposibilidad de formular acusación "por falta de elementos esenciales en la tipificación de los hechos".
Al mismo tiempo, el juez ha decidido sobreseer a los querellados Vicente Figaredo, César de la Mora y Ricardo Gómez Acebo, solicitados por el fiscal y el Fondo de Garantía de Depósitos. "En la instrucción practicada -dice el auto- no aparecen indicios suficientes para imputarles los hechos que se persiguen en las presentes actuaciones". Sin embargo, ha rechazado la petición de sobreseimiento de Ramiro Nuñez, ex secretario del consejo de administración y de la comisión ejecutiva de Banesto en la época de Mario Conde.
Igualmente, el juez ha denegado la apertura de juicio oral propuesta por el escrito del abogado de Jacques Hachuel contra Alfredo Sáenz, presidente de Banesto, en la calificación más curiosa de las quince.
Fuentes solventes dijeron ayer que Banesto va a presentar recurso de reforma ante el juez contra su decisión de no abrir juicio oral contra Gómez de Liaño, Sitges, Hachuel y las otras personas propuestas.
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