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Inminente sanción contra el letrado de Conde y Perote por revelación de secretos

El Consejo General de la Abogacia, que preside Eugeni Gay, ha decidido sancionar al letrado Jesús Santaella, abogado del ex presidente de Banesto Mario Conde y del ex cargo del Cesid Juan Alberto Perote, por revelación. del secreto profesional al relatar conversaciones mantenidas en favor de sus clientes. La resolución no había sido notificada ayer, si bien fuentes de la abogacía aseguraron que el letrado sancionado agotará todos los recursos posibles ante los tribunales.

El ponente de la resolución que pone fin al expediente abierto a Santaella el 28 de diciembre de 1995 ha sido el decano del Colegio de Abogados de Granada Rafael López Cantal.Fuentes del Consejo General de la Abogacía aseguraron ayer que la resolución sancionatoria no estaba redactada todavía. Otras fuentes de la abogacía informaron del acuerdo de sancionar a Santaella, pero no sabían si se le había castigado por falta grave o muy grave.

El origen del expediente fue la denuncia del presidente de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (Adade), próxima al PSOE, José Mariano Benítez de Lugo. Este letrado consideró que la intervención de Santaella en favor de Conde y Perote "a cambio de no publicar determinadas grabaciones y/o documentos comprometedores [del Cesid] para la estabilidad del país" en las reuniones que mantuvo con el presidente del Gobierno, Felipe González, y el ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, vulneraba la normativa deontológica.

Asimismo, denunció la publicidad dada por Santaella a tales encuentros y el haber puesto por testigos a dos miembros de la junta de gobierno del Colegio de Abogados de Madrid: Luis Martí y Gerado Viada.

Exonerado por sus clientes

En las alegaciones formuladas por Santaella, el letrado expedientado mantuvo que tanto Conde como Perote le habían exonerado del deber de secreto. Benítez de Lugo replicó que "la obligación de secreto profesional comprende no sólo las confidencias del cliente, sino también las del adversario", y señaló que "no consta: que estuviera relevado [del secreto profesional] por sus adversarios o interlocutores".

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