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El Barça alega que Hacienda usa datos irreales en su reclamación

El Fútbol Club Barcelona ha entregado esta semana sus alegaciones contra la reclamación de 4.633 millones de pesetas (3.196 por retenciones y 1.437 por intereses de demora) formulada por la inspección de Hacienda en relación con los llamados derechos de imagen pagados a sus jugadores y técnicos.

Estas alegaciones, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso EL PAÍS, argumentan la irrealidad de los datos que se reflejan en el acta; la debilidad e inexactitud de sus fundamentos jurídicos y, sobre todo, la imposibilidad en Derecho y en un Estado de derecho de proceder a una calificación global" del caso de las retenciones por derechos de imagen "sin analizar antes uno a uno y separadamente los hechos".La primera parte de las alegaciones presentadas por el club se centran en demostrar la legalidad del pago de los derechos de imagen, una fórmula mediante la que los profesionales del deporte, a través de sociedades controladas por ellos, ceden a los clubes el derecho a la explotación de su imagen a cambio de una compensacion económica. Al ser pagos a sociedades, los clubes no practican retenciones a cuenta sobre el impuesto de la renta. Para Hacienda, en cambio, estos ingresos forman parte del salario y por ello debían haberse practicado las retenciones. Además, la inspección considera que los contratos entre los clubes y las sociedades de los jugadores son una "manipulación" para obtener ingresos pagando menos impuestos.

El club, en cambio, sostiene: "Nuestro derecho positivo vigente no impide ni prohíbe, en general a nadie ni tampoco en concreto a los deportistas al servicio de un club, explotar separada y aisladamente respecto al sueldo que perciben, sus derechos dé imagen".

A juicio del club, cuando este contrata a un jugador no adquiere automáticamente sus derechos de imagen: "La explotación comercial de la imagen del deportista ( ... ) sólo es posible si media consentimiento del. titular del derecho ( ... ), no se trata de algo que haya adquirido el club por el mero hecho de celebrar con el deportista un contrato de trabajo, sino que es necesario además el consentimiento expreso y separado del deportista".

El club cita en favor de sus tesis algunas sentencias judiciales, como por ejemplo una del Tribunal Superior de Murcia en la que se rechazó considerar salario los ingresos por derechos de imagen de un jugador de baloncesto. También recuerda una sentencia del Tribunal Supremo "que falla en favor de determinados futbolistas profesionales en un litigio sobre la comercialización y explotación de su imagen (sin su autorización) a través de cromos, pese a que en los mismos figuraban con el uniforme del club". En uno de los anexos que acompaña a las alegaciones, se incluye una larga lista de contratos de venta de sus derechos de imagen "que el club no hubiera podido firmar sin haber adquirido previamente los derechos de todos y cada uno de los jugadores y técnicos". Entre los contratos mencionados se incluyen los de prendas deportivas, la comercialización de insignias o los acuerdos de cesión de derechos de televisión con varias cadenas, tanto públicas como privadas.

Asimismo, de acuerdo con las tesis del club, la ley sobre el impuesto de las personas físicas sólo autoriza a considerar rendimientos del trabajo aquellos en que el trabajo es la fuente y la causa del ingreso ( ... ). Cuando el deportista explota su imagen esta imagen es la fuente. del ingreso y no lo es su trabajo".

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