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Ventanilla única

Varios ayuntamientos crean un servicio para que sus vecinos tramiten a través de él cualquier asunto administrativo

Oria es un pueblecito de 2.500 habitantes en el valle del Almanzora, entre la sierra de las Estancias y el macizo de Sierra Nevada. El Monte Pelado (1.482 metros) le protege de los vientos del norte, pero contribuye a su aislamiento. Si lejos quedan Almería, Murcia o Granada, la altitud hace más costoso y prolongado el recorrido hasta esas capitales administrativas para resolver sus asuntos.En medio de esta incomunicación geográfica, los vecinos de Oria van a tener suerte. A un padre de familia le va a resultar más cómodo pedir una beca para sus hijos o una pensión de invalidez que si viviera en Barcelona o Madrid. Con acercarse a su corporación va a bastarle.

Su alcalde será el primero de España en firmar, hoy, un acuerdo con el Ministerio para las Administraciones Públicas (MAP) con el fin de que todos los papeleos que sus conciudadanos tengan que trajinar con la Administración General del Estado (AGE) los remitan a su Ayuntamiento. Desde su ventanilla única se les tramitará, debidamente cumplimentado, cuanto demanden de cualquier organismo de la AGE, así como de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculada o dependiente de ésta. A cambio, el consistorio recibirá del MAP asistencia para organizar el concejo municipal y hacer sus archivos compatibles con los del ministerio.

Un convenio similar firmarán próximamente los de Villafranca del Bierzo (León), Rubiá (Orense), Noreña (Asturias), Haría (Lan zarote), Gandía (Valencia) y Benavente (Zamora). Cual quier otro municipio interesado en suscribirlo para que sus registros sirvan de ventanilla única puede hacerlo en los términos expresados por el acuerdo del Consejo de Ministros del 23 de febrero pasado (BOE, 13 de marzo).

Recurrir al Ayuntamiento como ventanilla única es lo más moderno que ha salido de la factoría de ideas del área de Procedimientos y Racionalización de la Gestión del Ministerio para las Administraciones Públicas. Son de gran utilidad para el ciudadano, pero éste apenas recurre a ellas porque las ignora, según Ernesto Abati, subdirector general.

¿Cuánta gente sabe, si se encuentra de veraneo en Denia (Alicante) o Lloret de Mar (Girona), que puede solicitar una beca para estudiar en Estados Unidos acudiendo simplemente a la delegación de la, consejería de Industria de la comunidad, quizá debajo de su apartamento, aunque su residencia habitual esté en San Sebastián? La Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (1992) permite efectuar la presentación de documentos dirigidos a cualquier Administración -General del Estado, Autonómica o Local- en cualquier registro de cualquier dependencia de la AGE o de cualquier comunidad. ¿Sabe que también puede hacerlo por fax o correo electrónico?

El mundo de la Administración, esa Jungla del vuelva usted mañana, parece que se adapta a las nuevas tecnologías. Y a las exigencias del contribuyente.

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A lo largo de esta misma semana, el lector no avisado del BOE puede darse un susto mayúsculo. Se sorprenderá del extraordinario volumen de sus ejemplares. No es el nuevo Código Penal, sino el colosal listado de las 1.993 fichas o procedimientos que regulan las relaciones de los ministerios y organismos dependientes con los administrados. Se pensaba dejarlos en ocho. Tarea inútil, ya que algunos departamentos tenían registrados más de 600. Conviene tenerlos a mano. Eso sí, en mes y medio saldrán editados en un formato más ágil y legible.

La potencia de cada ministerio y su mayor peso viene dada por el número de procedimientos registrados. Encabeza la lista el de Economía y Hacienda, con 436. Le siguen el de Justicia e Interior, 260; Trabajo y Seguridad Social, 233; Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, 218; Defensa, 173; Educación y Ciencia, 159; Agricultura, Pesca y Alimentación, 144; Sanidad y Consumo, 74; Cultura, 56, e Industria y Energía, 32. Por categorías se llevan la palma las autorizaciones (30,7%), seguidas por las subvenciones, ayudas o prestaciones sociales (17,4%).

Cada ficha o procedimiento contiene siete claves: objetivo que persigue, normas que lo regulan, de quién parte la iniciativa, el plazo de que dispone la Administración para resolver, efectos que produce el incumplimiento del plazo, órgano que resuelve y posibilidad de recurrirlo.

Si lo que se pretende es solicitar una pensión, no hay más que echar un vistazo al listado correspondiente de Trabajo hasta encontrarlo. En la ficha viene indicada la ley que la regula, cómo se inicia el procedimiento, el plazo que tiene la Administración para contestar y los efectos derivados de su expiración si el órgano indicado no ha resuelto.

El aspirante a pensionista debe saber que el silencio administrativo ya no vale. La Administración no se puede escudar en la indiferencia, la escasez de medios y otras zarandajas del vuelva usted mañana. En cada ficha figura el efecto que produce la ausencia de respuestas una vez transcurrido el plazo indicado: Si pone E es estimatorio. Se puede contar con la pensión. Para acreditarla debe solicitarse una certificación de que el plazo pasó sin respuesta. La Administración debe contestar en 20 días. Si no lo hace, la mera solicitud de la certificación basta como justificante de que la pensión está concedida. De ser desestimada, la ficha indica si se puede recurrir o no por la vía administrativa.

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