El examen por rayos X de un preso no viola su integridad, según el Constitucional
El examen forzoso por rayos X de un preso que deba ser conducido a un juicio no vulnera su derecho a la integridad física y puede ser acordado por las autoridades penitenciarias por razones de seguridad, según una sentencia del Tribunal Constitucional que rechaza el recurso de amparo de un recluso que se quejaba de que este tipo de prácticas es nocivo para la salud.Pedro Vázquez García, interno en el penal de El Dueso (Cantabria) desde noviembre de 1992, pidió amparo al Tribunal Constitucional para no ser sometido a sesiones de rayos X cada vez que salía a, juicio o regresaba de los tribunales. El preso alegó que en año y medio fue sometido a 18 placas de rayos X, 10 de ellas por motivos de seguridad".
El abogado del recluso alegó que la observación sistemática por rayos X es perjudicial para el, organismo y que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha ordenado que se bajaran a 20 milireis las radiaciones, dada su peligrosidad. Añadía que al haber sido introducido en la máquina por la fuerza, el preso había estado sometido a radiaciones durante más de 30 segundos.
El Constitucional niega el amparo en este caso en particular, si bien afirma que el peligro para la salud y la integridad física existen "si las radiaciones utilizadas como medida de seguridad penitenciaria tuviesen lugar con excesiva intensidad, las sesiones fuesen excesivamente frecuentes y no separadas por el tiempo adecuado y se practicasen en forma técnicamente inapropiada o sin observar las garantías científicamente exigibles".
Según el alto tribunal, el juez de vigilancia explicó razonada mente las circunstancias del caso: la radiología utilizada fue de menor intensidad que los máximos permitidos por la OMS; las radiografías por razones de seguridad fueron cuatro, se realizaron en tres meses y en las últimas aún se disminuyó el nivel de radiación; las exploraciones se hicieron bajo control facultativo y el aparato estaba en perfecto estado de funcionamiento. En consecuencia, no aprecia vulneración del derecho a la integridad física. A ello agrega que aunque las medidas de seguridad no pueden constituir con carácter general el único soporte de las exploraciones radiológicas, en este caso concurre también el historial del interno, que tiene acreditado en su expediente intentos de agresión, destrozo de celda, intentos de fuga y se le han ocupado en diversas ocasiones objetos prohibidos, incluso una sierra.
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