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LA INSTRUCCIÓN DEL 'CASO BANESTO'

El juez otorga 30 días para pedir el juicio oral de Conde y otros 10 inculpados en el 'caso Banesto'

El juez Manuel García-Castellón concluyó ayer la instrucción del caso Banesto y otorgó 30 días al fiscal y a las partes personadas en el sumario para solicitar la apertura del juicio oral a Mario Conde y otras 10 personas inculpadas mediante escrito de acusación, o en su defecto de sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica nuevas diligencias. El juez afirma que se encuentra "en la actualidad pendiente de recibir, ya que está cumplimentada, la comisión rogatoria librada a las autoridades judiciales del Cantón de Vaud (Lausana, Suiza)". De cumplirse los plazos, García-Castellón estará en condiciones de redactar el auto de apertura de juicio oral a mediados de mayo.A la conclusión técnica de la instrucción seguirán los siguientes pasos: el fiscal y las acusaciones elevarán sus calificaciones a mediados de mayo próximo; el juez redactará el auto de apertura de juicio oral, con todos los cargos contra los ex administradores de Banesto, las penas exigidas y la exigencia de fianzas para asegurar las responsabilidades civiles. Inmediatamente dará traslado del auto a los querellados, quienes dispondrán de un plazo para presentar sus descargos. Una vez concluido este trámite, el juez enviará el sumario completo a la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sección primera, -que preside el magistrado Siro García, para que determine la fecha del juicio oral. Fuentes consultadas ayer dijeron que será difícil que pueda celebrarse antes de 1997.

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Las operaciones de la querella

El juez instructor recuerda en su auto de acomodación que las diligencias previas del caso Banesto se iniciaron a raíz de la querella criminal interpuesta por el Ministerio Fiscal el 15 de noviembre de 1994 por los delitos de falsedad en documento mercantil, maquinación para alterar el precio de las cosas y apropiación indebida contra nueve ex administradores del banco y un ex director general: Conde, Enrique Lasarte, Arturo Romaní, César de la Mora, Vicente Figaredo, Antonio Sáez de Montagut, Rafael Pérez Escolar, Ramiro Nuñez, Martín Rivas y Fernando Garro.

En la citada querella, el fiscal Florentino Orti se refería a "operaciones que se han saldado con grandes quebrantos para Banesto y para su Corporación Industriar, en beneficio de sociedades aparentemente vinculadas a personas integrantes del antiguo consejo de administración compuesto por los querellados" y "actuaciones destinadas a dificultar el conocimiento de la verdadera situación patrimonial de Banesto, mediante prácticas contables irregulares".

Tras la adimisión de la querella, el fiscal presentó un nuevo escrito, con fecha 7 de diciembre solicitando incorporar como querellados a Ricardo Gómez-Acebo, ex vicepresidente del banco y miembro de la comisión ejecutiva, a Juan José Abaitua, ex consejero y de la ejecutiva, y a Juan Belloso, consejero delegado hasta el 31 de diciembre de 1992. Más tarde, el 3 de marzo de 1995, se ampliaron los hechos de la querella original contra Fernando Garro por la operación de adquisición de locales y naves para almacenes por parte de Banesto.

"Con posterioridad", sigue el texto, "se dictaron autos de sobreseguimiento de las actuaciones respecto a los querellados Antonio Sáez de Montagut, Martín Rivas y Juan José Abaitua; por último, a instancia del Ministerio Fiscal declaró, en concepto de imputado Eugenio Martínez Jiménez".

Diligencias

El juez enumera las diligencias: declaraciones de 129 testigos; pruebas documentales (procedentes del Banco de España, Banesto, Agencia Tributaria, Banco de Progreso, Corporación Banesto, Comisión Nacional del Mercado de Valores, gran número de entidades bancarias, documentos aportados por las partes y muchas otras) y periciales (peritos del Banco de España, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y del Colegio de Economistas de Madrid); investigaciones realizadas por los funcionarios de policía adscritos a las diligencias y pertenecientes a la Brigada de Delincuencia Económico -Financiera de la Unidad Central de Policía Judicial y diversas comisiones rogatorias libradas a distintos países, "encontrándose en la actualidad pendiente de recibir, ya que está cumplimentada, la librada á las autoridades judiciales del Cantón de Vaud (Lausanne)".

El auto señala que de las diligencias practicadas los hechos de la querella "indiciariamente pudieran estar contenidos dentro de los supuestos que determina el artículo 779 de la ley de Enjuiciamiento Criminal". Según el mismo, el llamado procedimiento abreviado "se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a prisión mayor [hasta 12 años para cada delito]...".

El juez otorga, pues, un plazo de 30 días al Ministerio Fiscal y a las acusaciones para que "soliciten la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias". Fuentes solventes han asegurado que el fiscal no solicitará ninguna diligencia adicional. En lo que se refiere a las partes personadas, su petición, a diferencia de la que puede formular el fiscal, no resulta vinculante para el juez. El auto dictado ayer puede ser recurrido tanto en reforma como en queja ante la sala de lo penal de la Audiencia Nacional. A partir de mediados de mayo, por tanto, con los escritos de calificación en la mano, el juez García-Castellón se pondrá a redactar el auto de apertura dejuicio oral.

Las diligencias han alcanzado, según el auto, 39 tomos de diligencias previas, 4 tomos de pieza de situación, 117 tomos de documental, 13 tomos anexos de la querella, 23 tomos sobre investigación del patrimonio de los querellados y 17 tomos de notificaciones. -Son 213 tomos o 85.000 fólios.

Penas

Aunque las penas correspondientes a los presuntos delitos cometidos (detracción de 14.000 millones de pesetas del patrimonio de Banesto) serán objeto de las calificaciones y posterior auto de apertura de juicio oral, el Código Penal vigente establece para las apropiaciones y estafas, sin la concurrencia de agravantes o atenuantes, penas de prisión menor. Esto significa tres grados alternativos: una pena mínima de 6-meses y un día hasta 2 años, y 4 meses; una pena media de 2 años, 4 meses y 1 día a 4 años y 2 meses; y por último, una pena de grado máximo de 4 años, 2 meses y 1 día a 6 años.

Si bien el nuevo Código Penal establece para estos delitos penas que van de 1 a 6 años de prisión y da a la sala encargada de juzgar la potestad de decidir, en todos los casos se aplicará a los ex administradores de Banesto la legislación más favorable.

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