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NUEVO MAPA POLITICO

La Constitución no soluciona situaciones límite en la elección de presidente de Gobierno

La negativa inicial que han expresado socialistas, Izquierda Unida y Convergència i Unió a dar su apoyo al candidato ganador de las elecciones, José María Aznar, plantea la posibilidad de que se llegue a alguna situación límite que la Constitución no resuelve, debido a la falta de plazos para convocar la primera sesión de investidura. Todos señalan a Aznar como candidato, pero si el líder popular no tuviese apoyos suficientes ni para la primera ni para la segunda votación que contempla la Carta Magna, con toda probabilidad no se sometería a una votación negativa. Ante la hipótesis de que no se encuentre un nuevo candidato se abre una incógnita: saber cuánto tiempo se puede estar con un Gobierno en funciones sin formar el nuevo.

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La Constitución sólo dice (artículo 99) que el candidato necesita mayoría absoluta en la primera votación de investidura (176 votos) y mayoría simple en una segunda que se celebraría 48 horas después.Si transcurridos dos meses desde la primera votación ningún candidato ha logrado la mayoría del Congreso, el Rey disolvería las cámaras y convocaría elecciones con el refrendo del presidente de la Cámara baja, que será elegido -esa fecha sí es segura- el próximo día 27. Pero no hay ningún plazo para las consultas del Rey, ni para que este comunique al presidente del Congreso cuál es el candidato.

Miguel Herrero de Miñón, letrado del Consejo de Estado, afirma en un estudio sobré la Constitución española que "la única competencia típicamente arbitral de la Corona es la designación del candidato a la Presidencia del Gobierno ( ... ) de acuerdo con su propio criterio, sujeto tan sólo al refrendo del presidente del Congreso, como aval de legalidad y no de oportunidad".

El problema surge si el candidato sobre el que todos están de acuerdo, pero al que nadie apoya o apoyan insuficientemente, pide tiempo para lograr acuerdos que aseguren su investidura. ¿Hasta cuando? Teóricamente la situación puede prolongarse indefinidamente y producir un colapso político casi total.

Algunos comentaristas de la Constitución, como Antonio Bar en la obra que dirigió Óscar Alzaga, opinan que la falta de ese plazo inicial para celebrar la primera sesión de investidura "no plantea mayor problema, más allá de los inconvenientes propios de mantener por una duración indefinida una situación de eventualidad como es la de un Gobierno en funciones".

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Crisis constitucional grave

La realidad estaría muy lejos de tal interpretación y el problema político sería gravísimo. Fuentes jurídicas parlamentarias de la máxima solvencia técnica aseguraron que estaríamos ante uno de los supuestos de "crisis constitucional grave". Como ejemplo que merece el mismo calificativo -y que la Constitución tampoco resuelve- se citaba el caso de que el Rey se negase a firmar una ley votada en Cortes.

La solución que apuntaban estas mismas fuentes, si ningún otro líder de los demás partidos aceptase someterse a la investidura por no tener la confianza de la cámara, sería acudir a los poderes arbítrales del Rey y que propusiese un candidato títere -el candidato a presidente puede ser cualquier español mayor de edad en el pleno ejercicio de sus derechos- que fuese votado y rechazado, de manera que empezase a contar el plazo de los dos meses previsto por la Constitución para disolver las cámaras y convocar elecciones.

Hay otro supuesto posible que tampoco la Constitución resuelve: que el candidato -en esta ocasión José María Aznar con toda seguridad, según las posiciones que han tomado los partidos-, pudiera ser derrotado en las dos primeras votaciones pero, pasado ese calvario político, estuviese en condiciones de reunir apoyos suficientes. Muchos se preguntan si es posible presentarse una tercera vez.

Fernando Santaolalla, en los comentarios a la Constitución que dirigió el profesor Fernando Garrido Falla, opina que "la votación de confianza afecta directamente al candidato propuesto" y que no sería posible volver a repetir el mismo nombre.

En todo caso, añade, "esto no debe ocurrir más que en supuestos límite". Sin embargo, en los comentarios constitucionales dirigidos por Alzaga se opina lo contrario, y las mismas fuentes jurídicas parlamentarias aseguraban que, ante el silencio de la Constitución, no debe haber inconveniente para que repita el mismo candidato si tiene asegurada su elección, aunque hubiese sido rechazado en las dos primeras votaciones.

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