No hay obligación de cotizar a las Cámaras
Los tribunales han dado la razón a empresas que se negaron a pagar las cuotas obligatorias de las Cámaras de Comercio y reiteran la libertad de no asociación y la posible vulneración de los derechos constitucionales. Así, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado nulas de pleno derecho las liquidaciones giradas en 1995 por la Cámara de Comercio de Alicante a las empresas Automóviles Sala Rodríguez y Sala Hermanos, por vulnerar el derecho de asociación. Por otra parte, el magistrado Juan Francisco Martel Rivero, titular de un juzgado de Madrid, ha desestimado una demanda de la Cámara de Comercio de la capital contra la empresa Construcciones Rico a la que solicitaba el pago de 1,78 millones de pesetas más intereses, correspondientes a las cuotas de los. años 1988 a 1991.-
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