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El Estado, condenado a indemnizar a una víctima de Hipercor por la "pasividad" de la policía

El Tribunal Supremo ha condenado al Estado, a pagar una indemnización de 45 millones de pesetas a un familiar de tres víctimas del atentado perpetrado por la banda terrorista ETA en los almacenes Hipercor, en Barcelona, debido al "funcionamiento defectuoso" de la policía, que no adoptó las precauciones necesarias para aminorar los efectos del acto terrorista. El atentado, la explosión de un potente artefacto, causó la muerte a 21 personas y heridas a otras 30 que el 19 de junio de 1987 estaban en el establecimiento comercial de la avenida de la Meridiana.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que confirma una anterior dictada por la Audiencia Nacional que ya reconocía la responsabilidad civil del Estado por el sangriento atentado de Hipercor.La sentencia de la Audiencia Nacional ahora confirmada sostenía que entre la llegada de las dotaciones policiales a Hipercor a las 15.28 horas y la explosión que se produjo a las 16.08 "no se hizo absolutamente nada para intentar el desalojo e impedir que el público y los vehículos siguieran entrando y saliendo". Y eso pese a que los bomberos de Barcelona señalaron en su día que bastaban 10 minutos para desalojar el centro comercial.

La Audiencia Nacional con cedió una indemnización de 45 millones de pesetas a Álvaro Cabrerizo, quien perdió en el atentado a su esposa María del Carmen Mármol Cubill y a sus dos hijas, Sonia y Susana.

El fallo judicial fue recurrido por el Ministerio de Interior. El alto tribunal ha rechazado ahora el recurso formulado por el abogado del Estado, admitiendo que hubo "una cierta relación de causalidad entre la constatada conducta omisiva de las fuerzas de seguridad, por no adoptarse las debidas precauciones (que pudieron aminorar los efectos nocivos) y el dramático desenlace". No obstante, el tribunal reconoce que la matanza "fue obra directa de los terroristas".

No hubo evacuación

El Supremo reitera, en coincidencia con la Audiencia Nacional, que "se produjo una cierta pasividad o conducta omisiva de las fuerzas de seguridad en cuanto que la policía no consideró conveniente o factible la evacuación del edificio ni se impidió la entrada de vehículos al aparcamiento ni, en fin, acudió el servicio de detección de explosivos".El tribunal atribuye en parte la pasividad de la policía al hecho de que ésta tenía una "subjetiva impresión" de que la amenaza de bomba -tres llamadas recibidas en los propios almacenes, en la Guardia Urbana y en el diario Avui- "se trataba, de una simple alarma, como tantas otras veces, ya que nunca con anterioridad ETA había intentado una acción indiscriminada contra ningún establecimiento mercantil".

Los magistrados resaltan que los cuerpos de seguridad del Estado "tienen como misión propia y específica garantizar la seguridad ciudadana", contraponiéndolo con la pasividad demostrada en este caso por la policía, máxime teniendo en cuenta que la explosión se produjo a las 16.08, es decir, casi media hora después de lo que habían anunciado los etarras.

La sentencia se basa en el hecho de que la matanza de Hipercor se produjo como consecuencia de un defectuoso funcionamiento de un servicio público, en este caso la policía. La legislación española reconoce que los ciudadanos tienen derecho a ser resarcidos de los perjuicios que sufran, siempre que la lesión sea consecuencia del anormal funcionamiento de los servicios.

Tras dictar esta sentencia, el Tribunal Supremo tiene que pronunciarse todavía sobre otro recurso del abogado del Estado contra otra sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a la Administración a indemnizar con 106 millones de pesetas a otras 12 víctimas del atentado en los almacenes Hipercor, en el que fallecieron 21 personas y 30 resultaron heridas.

Fuentes judiciales opinan que, con toda probabilidad y por razones de unidad de doctrina, la resolución del Supremo respecto a este segundo recurso será idéntica a la ya adoptada en el sentido de confirmar la indemnización a las víctimas del atentado. Estas 12 víctimas solicitaban en su demanda inicial una indemnización global de 300 millones que la sentencia rebajó a 106 millones, además de los correspondientes intereses.

Nueve años después

El abogado de los afectados, Julio de Miquel Berenguer, se mostró ayer satisfecho de que se haya llegado al final del proceso judicial, nueve años después de ocurrir el brutal atentado.De Miquel espera que el Ministerio de Justicia e Interior decida retirar el recurso que está aún pendiente de resolver y que liquide las indemnizaciones lo más rapidamente posible y al mismo tiempo a todas las víctimas.

La Audiencia Nacional, en su sentencia del año 1994, señalaba que la determinación de las indemnizaciones económicas es una cuestión "delicada", debido a la "imposibilidad material y moral de valorar la vida humana y los afectos familiares".

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