La juez archiva las 'escuchas' del Cesid por no ser delito la vigilancia del espacio radioeléctrico
El caso Cesid, las escuchas y grabación de conversaciones telefónicas por parte del servicio secreto que provocaron en junio los ceses del vicepresidente del Gobierno, Narcís Serra, del ministro de Defensa, Julián García Vargas, y del teniente general Emilio Alonso Manglano, fue archivado ayer por la juez de instrucción número 43 de Madrid, Ana Mercedes del Molino. Según la juez, el Cesid escuchó y grabó las conversaciones en el marco de su misión de vigilancia del espacio radioeléctrico para preservar la seguridad del Estado, lo que no constituye delito de interceptación ilegal de comunicaciones.
Del auto de la juez se desprende que el posible delito consistió en la sustracción del material que contenía dicha información y su posterior reproducción y divulgación por El Mundo, por lo que se instruye una causa en el juzgado militar togado número 1 y en la que el único procesado es el coronel Juan Alberto Perote.El auto de la magistrada se fundamenta en las pruebas periciales ordenadas por el juzgado, no impugnadas por ninguna de las partes y en las que se concluye que las escuchas ordenadas por los responsables del Cesid "no iban dirigidas tanto a la interceptación de una comunicación telefónica como al control de un espacio radioeléctrico, dentro del cual se producían una amplia gama de señales cuyo control preventivo era precisamente competencia de los servicios de seguridad del Estado".
Esta fue la tesis alegada en su momento por el director del Cesid, teniente general Emilio Alonso Manglano, que ahora ha encontrado el respaldo de la autoridad judicial. La juez Del Molino considera terminada la investigación, acuerda el archivo de las actuaciones y ordena la devolución de la fianza de un millón de pesetas depositada por Manglano.
Según el resultado de las pruebas periciales, el Cesid fue dotado a partir de 1989 de receptores y grabadoras con los que se interceptaban las conversaciones de teléfonos móviles. La información se analizaba, y en unos casos se almacenaba, aunque careciera de interés desde el punto de vista operativo, y en otros se destruía.
Según los peritos, el margen de frecuencia de entre 20 y 1.350 megahercios atribuído a la telefonía móvil no es superior al 5,63%, y no es posible conocer a priori la frecuencia que se va a asignar a un teléfono móvil, ya que la realiza el propio sistema. Durante una conversación, el sistema puede saltar de una a otra frecuencia, no pudiéndose preseleccionar un teléfono móvil mediante los receptores con los que cuenta el Cesid. Por tanto, el hallazgo de las conversaciones con los receptores telefónicos resultaba aleatorio.
Para la juez Del Molino, "resulta de todo punto evidente que un Estado moderno, si desea proteger intereses vitales, debe dotarse de unos servicios de información estructurados de tal modo que sean capaces de alertar a las máximas autoridades sobre los peligros que se ciernen sobre la nación antes de que éstos se hayan concretado".
La juez explica que los avances tecnológicos "han abierto nuevos campos a las actividades peligrosas para los intereses de la seguridad nacional". Así, los servicios de información del Estado se han visto obligados a moverse, "además de en el campo tradicional del cuasi contacto físico, con los potenciales enemigos, en otro dominado por las tecnologías de la comunicación".
"De ahí que, en cumplimiento de la normativa", prosigue la juez, "Ios servicios de información ejercieran una vigilancia a modo de policía del espacio radioeléctrico". Dicha labor de policía no estaba destinada a interceptar una comunicación en particular, ni entre personas determinadas, sino a controlar el uso del espectro por sujetos que pudieran desarrollar actividades potencialmente peligrosas para la seguridad del Estado.
"La interceptación casual de una comunicación telefónica", prosigue la juez, "quedaría al margen de la protección penal del artículo 192 bis del Código Penal, que exige una voluntad decidida de intervenir y observar concretamente las conversaciones realizadas a través de los aparatos telefónicos". Así lo afirma el Tribunal Supremo en una sentencia de 1992, según recoge el auto judicial.
Asimismo, las imputaciones de prevaricación y malversación por las que ejercieron acciones contra Manglano y otros miembros del Cesid el periodista Jaime Campmany y el empresario José María Ruiz Mateos "decaen sin contenido", al ser ajustada a Derecho la actuación del Cesid en el caso.
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