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Las comisiones son legales y práctica habitual en el exterior

El pago de comisiones en operaciones comerciales es una práctica absolutamente legal. En el caso de que las opera ciones ' comerciales incluyan financiación con ayuda oficial, estas comisiones tienen un límite del 5% del importe de dicha financiación. El pago de comisiones está regulado por la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de marzo de 1987 sobre medidas de apoyo oficial al crédito a la exportación. En el caso de los suministros de material educativo y sanitario vendido a Uruguay con cargo a la línea de crédito abierta a raíz del Tratado Comercial hispano-uruguayo, Focoex (Fomento de Comercio Exterior) pagó los porcentajes siempre en los márgenes que marca la Ley mencionada. Así lo reconoce el Tribunal de Cuentas, que en su informe sobre las operaciones ejecutadas por la sociedad pública asegura: "Límite cuyo cumplimiento se ha comprobado en todos los casos en que ha tenido lugar, en los ejercicios fiscalizados, la citada financiación".

El Tribunal, incluso,- explica que ha realizado un muestreo o comprobación al azar de varios contratos comerciales con el exterior realizados con financiación pública. En ese muestreo, uno de los examinados es el de suministro de material educativo a Uruguay; y el Tribunal certifica que se pagó una comisión del 4%, equivalente a 26 millones de pesetas, a un comisionista único, y que el pago se realizó en dólares.

Agente comercial

Además, el procedimiento normal en este tipo de operaciones -y en todos los países- es que el pago de la comisión corra a cargo de la empresa directora de la opera cion. En el caso de los contra tos mencionados era Focoex. Por lo tanto, nada ilegal o fuera de lugar hay en el pago de comisiones al agente comercial de la empresa pública española en Montevideo, que es la sociedad Procomex, pro piedad de Walter Estellano. Del mismo modo, es perfectamente legal que Estellano solicitara que la comisión (legal) le fuese pagada en las Bahamas. Conviene saber, además, que este tipo de compensaciones se abonan a operación vencida o, en la mayor parte de los casos, a prorrata de los cobros por los gastos efectuados. De forma que las sombras de supuesta sospecha con que, desde algunos medios de comunicación y con la entusiasta colaboración de un ilustre y estólido columnista, notable por su vasta ignorancia y el desparpajo con que la maneja, se quieren enturbiar operaciones legales y perfectamente verificadas, resultan legales, normales y práctica habitual en todas las operaciones comerciales del mundo.

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