El artículo de Giscard
El artículo 104-C del Tratado de Maastricht, al que se ha referido el ex presidente francés Valéry Giscard d'Estaing (en negrita figuran las expresiones que autorizan una interpretación flexible del Tratado), dice textualmente lo siguiente:"1.- Los Estados miembros evitarán déficits excesivos.
2.- La Comisión supervisará la evolución de la situación presupuestaria y del nivel de endeudamiento público de los Estados miembros ( ... ) En particular, examinará la observancia de la disciplina presupuestaria atendiendo a los dos criterios siguientes:
a) si la proporción entre el déficit público previsto o real y el Producto Interior Bruto sobrepasa un valor de referencia, a menos que:
-la proporción haya descendido sustancial y continuadamente y llegado a un nivel que se aproxime al valor de refrencia;
- o que el valor de referencia se sobrepase sólo excepcional y temporalmente y la proporción se mantenga cercana al valor de referencia.
b) si la proporción entre la deuda y el producto interior bruto rebasa un valor de refrencia, a menos que la proporción disminuya suficientemente y se aproxime a un ritmo satisfactorio al valor de referencia.
Los valores de referencia se especifican en. el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al presente Tratado. Alrespecto, este Protocolo señala lo siguiente:
Articulo 1.- "Los valores de referencia que se mencionan en el artículo 2 del artículo 104-C del Tratado serán:
- 3% en lo referente a la proporción entre déficit público previsto o real y el producto interior bruto a precios de mercado.
- 60% en lo referente a la proporción entre la deuda pública y el producto interior bruto a precios de mercado.
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