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Derechos HumanosMÉXICO

Tortura e impunidad

Manuel Manríquez, indígena otomí, ejemplifica la situación de los sectores más desfavorecidos, en particular de los campesinos indígenas, las víctimas más frecuentes de las violaciones de derechos humanos en México.Manríquez fue detenido sin orden judicial en la Ciudad de México el 2 de junio de 1990. Tras cuatro días incomunicado, un médico informó de que había sido torturado. Manríquez explicó que, a pesar de que no sabía español, le interrogaron constantemente en este idioma y le obligaron a firmar una confesión en español. Fue la única prueba en el juicio y en la apelación, A pesar del testimonio del médico y de la inexistencia de otras pruebas, fue condenado a 24 años de cárcel. Su caso y otros muchos motivaron una misión de Al, que presentó el pasado 15 de noviembre un informe en Ciudad de México (Índice Al: AMR 41/ 21/95/s).

La cadena de problemas jurídicos comienza en la detención y sigue hasta el juicio. Tras las reformas de 1993, el Ministerio Público posee poderes casi discrecionales para detener sin orden judicial y retener hasta cuatro días.

Es frecuente que los detenidos sean sometidos a régimen de incomunicación y torturados para que confiesen. Pese a indicios de torturas, lo habitual es que esas confesiones se utilicen como única prueba para declarar culpables a los encausados. Rara vez se investigan sus denuncias de tortura. Pocas veces se han dictado sentencias contra los responsables de violaciones de derechos humanos.

Un ejemplo reciente es el de las irregularidades en las investigaciones sobre la muerte violenta de 17 campesinos en Guerrero, en junio de 1995. Las conclusiones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos revelaban indicios de responsabilidad oficial y documentaban irregularidades en las investigaciones preliminares para evitar el procesamiento de los responsables. A finales de 1995 un alto porcentaje de los presuntos responsables de haber organizado la matanza aún no habían comparecido ante la justicia.

Graves irregularidades y deficiencias en la estructura de justicia penal y en los organismos encargados de hacer cumplir la ley parecen propiciar una constante de abusos de los miembros de esta estructura. A ello contribuye la falta de independencia de la Administración de justicia respecto del Gobierno. Tras las reformas de 1993, se quebranta con frecuencia la prohibición de detención incomunidad.

El Estado no está obligado a procurar asesoramiento legal a los detenidos antes de pasar a disposición del juez. Quienes no disponen de recursos para costearse un abogado se quedan sin defensa jurídica en esa fase del procedimiento, en la que hay más probabilidades de que se violen los derechos del detenido.

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El Ministerio Público no ha atajado con firmeza las prácticas de detención arbitraria y tortura a detenidos. Tampoco se hace constar en los exámenes forenses la presencia de lesiones.

Algo parecido se ha denunciado en los casos de ejecución extrajudicial: autopsias inapropiadas que corroboran constantemente la versión policial.

Preocupa enormemente que se dé más importancia a las pruebas basadas en la confesión inicial de culpabilidad de un encausado, a menudo bajo coacción, que a su declaración ante un juez. La imposibilidad de acceso a un Juicio justo y rápido afecta principalmente a los acusados de las capas más pobres y desprotegidas de la sociedad, en particular a los indígenas.

Por ejemplo, Diego y Claudio Martínez Villanueva, ambos indígenas otomíes, estuvieron bajo custodia en, espera de juicio de enero a marzo de 1994 por el cargo de asesinato, basado en sendas confesiones de culpabilidad.

Ambos hermanos son sordomudos, mentalmente. retrasados y analfabetos. Les obligaron a estampar sus huellas dactilares en declaraciones falsas de culpabilidad y, según los informes, fueron golpeados y torturados con descargas eléctricas en la lengua bajo custodia policial. En marzo de 1994 los tribunales ordenaron su excarcelación, pero, esta decisión no se hizo efectiva hasta marzo de 1995, tras numerosas protestas.

Los procedimientos injustos también. suelen afectar a personas que, las autoridades consideran una amenaza para la situación política imperante.

Los remedios jurídicos para atajar esta situación han resultado ineficaces. El recurso de amparo está restringido y no puede sentar precedente ni jurisprudencia. Las leyes que reducen la importancia de las confesiones ante el Ministerio Público y penalizan el uso ilegítimo de la fuerza no tienen. repercusión.

Que sepa Amnistía Internacional, nadie ha sido condenado en aplicación de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1986, reformada en 1992 para garantizar su aplicación efectiva.

Los defensores de los derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales siguen siendo objeto de acoso y amenazas por sus actividades, y los perpetradores disfruten de absoluta impunidad.

Si quiere más información sobre la campana por los derechos humanos en México, solicítela en la sede de Al: Barquillo, 17, 6º B. 28014. Madrid. Teléfono 531 25 09. Fax: 531 71 14

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