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El impuesto de sociedades mantiene la deducción por inversiones para 1996

El Congreso aprobó ayer la reforma del impuesto de sociedades con el voto favorable de todos los grupos parlamentarios y con la única abstención de Izquierda Unida. El nuevo impuesto entrará en vigor el 1 de enero de 1996. Las empresas tributarán por sus beneficios de acuerdo con un sistema que elimina bastante el efecto de la inflación, sin llegar a la actualización de balances. El PP reiteró ayer que si gana las próximas elecciones dará satisfacción inmediata a esta reivindicación empresarial. La ley aprobada ayer mantiene para 1996 la deducción del 5% para las inversiones en activos fijos nuevos.

El impuesto que grava los beneficios empresariales logró ayer un amplio consenso entre las fuerzas parlamentarias a quienes les ha costado nueve meses aprobar la reforma. El nuevo texto supone la primera modificación global desde la ley del año 1978. Las principales novedades son:Resultado contable. La base imponible del impuesto se equipara al resultado contable, lo que evitará el complicado sistema de ajustes anterior.

Valoraci ón de existencias. A partir de ahora se regirá por el denominado sistema LIFO. Consiste en que los costes de las mercancías adquiridas, por la empresa se valoran según el último precio de adquisición. Con ello se evita inflar el resultado contable por no tener en cuenta la inflación. Las empresas reflejan mayores costes en sus cuentas, el beneficio es menor y baja la tributación.

Amortización del fondo de comercio. El fondo de comercio, es decir, lo que se paga por una buena cartera de clientes, se podrá amortizar, lo que también reducirá los beneficios.

Provisiones. Se permite por primera vez provisionar posibles gastos como los derivados de la garantía que se da cuando se vende, por ejemplo, un coche. También se podrá provisionar la diferencia entre lo que costaron títulos de renta fija y lo que valen a precio de mercado al final del ejercicio.

Plusvalías. La plusvalía que se obtiene por la venta de un activo, por ejemplo, una maquinaria, se deduce de la base imponible del impuesto en la parte que corresponda al efecto de la inflación, de acuerdo con unas tablas oficiales. Si la plusvalía obtenida se reinvierte en otro activo, tributará en un plazo de 10 años, salvo que la vida útil del nuevo bien sea superior. En este último caso la plusvalía tributará según el número de años que dura el nuevo activo. Antes no había corrección por inflación pero las plusvalías reinvertidas no tributaban.

Doble oposición. Entre sociedades de un mismo grupo, se podrán deducir al 100% los dividendos pagados cuando la participación de una empresa en la otra supere el 5%. Esta norma afecta a los grupos de sociedades que operan tanto en territorio nacional como internacional. Antes, la deducción sólo se podía aplicar por participaciones superiores al 25%.

Operaciones vinculadas. Se podrán formular a la Administración propuestas para valorar el precio que se pagan entre sociedades de un mismo grupo por compras, préstamos, etcétera. De esta forma, se intenta evitar esta vía para camuflar beneficios inflando precios.

Reducciones. Con carácter permanente las empresas podrán deducir: los gastos en I+ D en un 20%; las inversiones en él exterior relacionadas con actividades exportadoras en un 20%: las compras de bienes de interés cultural, según lo que establece la Ley del Patrimonio Histórico Artístico; y los gastos en formación profesional, un 5%. Sólo para 1996, se mantiene la deducción del 5% por inversión en activos fijos materiales nuevos, sin superar el 15% de la cuota líquida. Esta deducción desaparecía del proyecto de ley de Presupuestos que rechazó, el Congreso, y tampoco se contempla en el decreto ley de prórroga.

'Pyme'. Las empresas, que facturen menos de 250 millones de pesetas podrán amortizar libremente cuando creen empleo; en general amortizarán una vez y media más rápido que las demás empresas; tendrán exención por reinversión hasta 50 millones de pesetas; y deducirán un 1% por provisión para insolvencias.

Arrendamiento financiero. Los gastos financieros derivados de compras realizadas por leasing son deducibles.

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