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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Defensa o impunidad

LA MANIPULACIÓN del derecho de defensa por parte de algunos abogados de presos acusados de pertenencia a ETA y en espera de juicio pone continuamente en una situación límite a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional encargada de juzgarlos. Las maniobras dilatorias en las que son expertos. dichos abogados tienen por objeto, como es evidente, forzar la puesta en libertad de sus defendidos al cumplirse los plazos legales de prisión preventiva sin juicio.No hace mucho, los miembros del comando Matalaz, acusados de graves crímenes, fueron puestos en libertad provisional sin ser juzgados, entre otras, cosas por las demoras provocadas en la tramitación de la causa por sus abogados defensores. Tres activistas huyeron de inmediato y están en paradero desconocido. Esta situación puede repetirse con 11 integrantes y colaboradores del comando Vizcaya, tras suspenderse por segunda vez la celebración de su juicio por la incomparecencia de los letrados de Herri Batasuna encomendados de su defensa.

Ni el Estado de derecho ni la sociedad pueden tolerar estas maniobras. El espítitu garantista de la Constitución es una conquista democrática irrenunciable, pero su defensa no implica prescindir de otros principios jurídicos. Por ejemplo, la norma obligada de que aquello que se decide en derecho no puede llevar al absurdo. Y no otra cosa representa que presos etarras acusados de crímenes. graves eludan la justicia. porque sus abogados se amparan en una estrategia obstruccionista y cómplice que agota plazos de prisión preventiva.

Es cierto que los tribunales pueden encontrarse en una posición de desventaja frente a la doblez de quienes reivindican las garantías del Estado de derecho al tiempo que abusan de ellas con objeto de destruir ese mismo Estado. Se trata de impedir algo muy grave: que lo que la abogacía reivindica como, el sagrado deber de defensa se transforme en manos de tales abogados en una especie de intolerable derecho a forzar la impunidad por medio de la dilación y del sabotaje del proceso judicial regular.

Jueces y fiscales de la Audiencia Nacional tienen la obligación de ser tremadamente cuidadosos en el seguimiento de los procesos abiertos a presos etarras. No caben aquí frivolidades ni burocratismo.

Sólo así Podrán actuar con eficacia frente a actitudes obstruccionistas, de los defensores, exigirles el cumplimiento de los plazos señalados, sancionarlos o denunciarlos si llega el caso, sustituirlos de inmediato con letrados de oficio y dar cuenta de todo ello a los colegios de abogados a los efectos de las medidas disciplinarias previstas en sus estatutos,

Pero si, a pesar de todo, no hay modo de celebrar el juicio en los plazos previstos, los tribunales no pueden quedarse con los brazos cruzados y aceptar sin más la consecuencias.. Se trataría de una situación límite intencionada y culpablemente, creada para eludir el proceso y conseguir la impunidad de los acusados. Una situación en la que, no sería despabellado ni contrario a las exigencias del Estado de derecho que el juicio se celebrara sin abogado, como recientemente ha planteado la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Si con sus trabas y dilaciones. los abogados de los etarras renuncian de hecho a ejercer, la defensa, los letrados de oficio eluden la comparecencia por las consabidas amenazas y los colegios de abogados no toman medidas y hacen como si nada vieran, la Audiencia Nacional no tiene otra opción que esa para hacer prevalecer la justicia sobre tal cúmulo de maniobras, intereses y miedos. No se ponen trabas al derecho de defensa; lo que se impide es el uso artero de ese derecho básico para intereses criminales de quienes no creen en él. Los abogados de los etarras deben saber que su ausencia injustificada no servirá para impedir un juicio justo y la aplicación de las leyes. Sería conveniente que tomaran nota de una vez por todas.

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