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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Prisión con garantías

A PARTIR de ahora no será posible decidir la prisión de una persona por la mañana y anularla por la tarde, como hizo el juez Moreiras en el caso Argentia Trust, o decretarla cuando el inculpado se resiste a reconocer los hechos que se le imputan y revocarla cuando decide autoinculparse e inculpar a los demás, como hizo el juez Garzón en el caso GAL. La entrada en vigor de la Ley del Tribunal del Jurado ha ido acompañada por un razonable y conveniente: recorte de las' facultades del juez de instrucción en materia de prisión preventiva. El juez de instrucción no podrá meter en la cárcel, por propia iniciativa, a la persona que investiga y a la que puede inculpar, procesar y llevar a juicio.Desde el punto de vista de las garantías del justiciable, el más relevante en esta cuestión, la nueva regulación de la prisión preventiva representa una mejora indudable: desaparece un posible elemento coercitivo indeseable en el proceso penal, sobre todo cuando la Constitución reconoce a la persona detenida o inculpada el derecho a guardar silencio y a no declarar contra si misma. Ahora, la prisión preventiva sólo la podrá acordar el juez si la pide el fiscal o alguna de las partes personadas en el proceso, tras oír sus alegaciones en una audiencia previa que deberá celebrarse en los tres días siguientes a la puesta a disposición judicial del detenido. Sólo si existe riesgo de fuga, y no ha podido celebrarse la preceptiva audiencia previa, podrá el juez decretar por propia iniciativa la prisión del detenido, pero sin que ello le exima de escuchar al fiscal y a las otras partes lo más rápidamente posible.

Sobre el papel, nada hay que oponer a la reforma. Pero será la práctica la que dictaminará sobre su viabilidad y utilidad en los términos queridos por el legislador. Bien entendido que la práctica es, ante todo, el trabajo y la buena disposición de jueces, fiscales y abogados. La nueva regulación de la prisión preventiva exigirá una mayor presencia de todos a pie de juzgado, una mayor coordinación y, sobre todo, una agilización sin precedentes de la actuación judicial. Todo un reto, de cuyo cumplimiento dependerá. que la nueva medida no se adultere como tantas otras.

Frente a posibles errores o excesos, en principio es una garantía que el juez deje de adoptar en solitario, y a veces al amparo del secreto sumarial, una decisión tan traumática para el detenido como privarle de libertad. La medida no afectará únicamente a los delincuentes económicos, tan de actualidad en estos momentos. Afectará también a las personas no famosas que cada día son puestas a disposición judicial y pasan a engrosar, sin solución de continuidad, esa cuota importante de presos -el 25% en la actualidad, aunque en menor número que en otras épocas- que cumplen una condena anticipada sin haber sido juzgados y mucho menos condenados.

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Es innegable que la actual polémica sobre la prisión preventiva no se habría suscitado con la fuerza que lo ha hecho si la justicia penal no hubiera llegado a ámbitos que hasta ahora estaban a resguardo de ella. Acérrimos defensores de siempre de la prisión preventiva sólo han cuestionado su rigor y excesiva discrecionalidad cuando el camino que conduce a ella ha comenzado a ser transitado por imputados ilustres, no habituales en los juzgados. En cualquier caso, hay que felicitarse de que esta nueva clase de imputados haya facilitado un cambio de las leyes procesales que debe favorecer a todos sin distinción.

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