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La Audiencia Nacional se plantea celebrar los juicios contra etarras sin abogados

La Sección Segunda Penal de la Audiencia Nacional se plantea la posibilidad de celebrar los juicios a presuntos etarras sin abogados defensores si continúan las suspensiones forzadas por los letrados de Herri Batasuna y la negativa del Colegio de Abogados de Madrid a designar letrados de oficio que sustituyan a éstos. Así lo advierte un auto del tribunal, que en las últimas semanas ha tenido que suspender dos juicios a una de las formaciones del comando Vizcaya y a una presunta encubridora del comando Barcelona. La Audiencia no quiere repetir la expériencia del comando Matalaz, cuyos cuatro integrantes quedaron libres al cumplirse los cuatro años de prisión preventiva.En un auto notificado ayer, el tribunal considera "inadmisible" la suspensión, el pasado día 7, del juicio a Pilar Bravo Ferreiro, y atribuye este aplazamiento a la "actitud obstrucionista" de su abogada, Jone Goiricelaya, en sintonía con la mantenida por las defensas de otros procesados también juzgados por, hechos relacionados con la organización terrorista ETA".

Los magistrados han rechazado las excusas de la abogada para no comparecer al juicio y han remitido testimonio de los hechos al juzgado de guardia por si se deriva un delito de abuso malicioso en el ejercicio profesional, castigado con pena de suspensión y multa de 100.000 a 500.000 pesetas.

Según el tribunal, de verificarse una tercera suspensión del juicio, "sería tal como admitir que el ejercicio de la jurisdicción, y en general la realización de la justicia, de penden en última instancia de la voluntad del propio encausado y de su defensa letrada".

Por ello, "y para Cumplir el imperativo constitucional de dar tutela jurisdiccional efectiva", la sala considera imprescindible la designación a la inculpada de un abogado de oficio". Pero a juicio de los magistrados, una nueva negativa del Colegio de Abogados a cumplirlos requerimientos del tribunal para nombrar abogados de oficio "no resultaría justificable".

Derecho a la defensa

"En tales circunstancias", prosigue el tribunal, "la denegación de designación de letrado de oficio por parte del ilustre Colegio de Abogados llevaría como única solución a la tesitura de tener que optar por hacer decaer la asistencia letrada obligatoria -que no el derecho a la defensa letrada-, incluso en, actos de extraordinaria importancia, como es el juicio público, con lo que ello implicaría de coste para el sistema, como único medio de dar tutela judicial efectiva y, en definitiva, hacer prevalecer la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico".Previamente, los magistrados explican que una cosa es el derecho del inculpado a hacerse asistir por un defensor, y otra la obligatoriedad de, que haya un defensor sin el cual se llegue a una situación que haga Imposible la razón de su existencia, es: decir, la propia realización de la justicia.

"El, derecho a la, defensa", agrega el tribunal, "se agotaría con la mera posibilidad de su ejercicio sin obstáculos". Respecto a la obligatoriedad, ésta "no puede, instrumentalizarse hasta convertirse en un impedimento real para la consecución de los fines superiores de la justicia".

Pilar Bravo Ferreiro tiene sobre sí una petición fiscal de 144 años de prisión como presunta encubridora del asesinato de seis policías que se dirigían al estadio de La Nova Creu Alta de Sabadell (Barcelona) para realizar tareas de vigilancia en un partido de fútbol. Los magistrados entienden por ello que persísten las razones objetivas para su mantenimiento en prisión preventiva. Los magistrados entienden que el hecho de que haya sido intervenida quirúrgicamente hace un mes, no disminuye el riesgo de fuga si sale en libertad y añaden que, si el juicio no ha podido ser celebrado, ha sido por "la inadecuada actitud procesal de su defensa letrada".

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