Los intereses que cobra Hacienda por pagar fuera de plazo son constitucionales
Los intereses de demora que cobra Hacienda por pagar los impuestos fuera del plazo legal aunque el pago se haga voluntariamente, son constitucionales, según una sentencia del Tribunal Constitucional emitida el pasado día 13 de noviembre que rechaza las cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por los Tribunales Superiores de Justicia de Valencia, Cantabria, Cataluña y Galicia.La sentencia considera que el artículo 61.2 de la Ley General Tributaría, cuestionado en un varios recursos, no es inconstitucional pues los intereses de demora -no inferiores al 10% de la deuda tributaria- no tienen naturaleza sancionadora sino exclusivamente compensatoria o reparadora del perjuicio causado por el. retraso en el pago de la deuda tributaria. Consideran que el recargo tiene por objeto disuadir a los contribuyentes de su morosidad en el pago de las deudas tributarias.
La sentencia del TC señala, además, que la puntualidad en el pago tiene una importancia incomparablemente. mayor para la Administración Tributaria que para el ciudadano, "ya que cualquier retraso masivo en el pago de las deudas puede suponer un daño para la Hacienda Pública de muy grandes proporciones".
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