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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Un peldaño mas

LA ACUSACIÓN de Ricardo García Damborenea contra Felipe González no tiene, a juicio de la Junta de Fiscales del Tribunal Supremo, ni la verosimilitud ni la fundamentación mínimas para tramitar el suplicatorio del presidente del Gobierno. A estas alturas de la instrucción del caso GAL los fiscales entienden que del material aportado por el juez Baltasar Garzón no se deducen indicios racionales de criminalidad. Esto excluye virtualmente a González de la lista de imputados, a menos que el instructor nombrado ayer por el Supremo encuentre en el futuro nuevos elementos incriminatorios. El dictamen del ministerio público exculpa también al ex ministro de Defensa Narcís Serra y al dirigente socialista José María Benegas, por considerar que en su caso sólo se han aportado "meras suposiciones e hipotéticos juicios de inferencia". Pero los fiscales elevan la acusación del caso GAL un peldaño más, al considerar que las imputaciones contra el ex ministro José Barrionuevo son lo, bastante "precisas, reiteradas y concordantes" para proponer su suplicatorio.La Junta de Fiscales del Supremo, máximo órgano consultivo del fiscal general del Estado, está formada por un elenco de miembros del ministerio público de la, más variada sensibilidad ideológica. No cabe hacer a su dictamen reproche alguno de falta de independencia como sin duda se lo habrían hecho fácilmente a un fiscal general del Estado nombrado por el Gobierno si la decisión hubiera sido exclusivamente suya. Y se lo habrían hecho, especialmente, todos aquellos que desde hace tiempo vienen dictando una condena anticipada del presidente del Gobierno. El informe de la fiscalía les coloca en el más formidable de los ridículos.

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La resolución de los fiscales ha coincidido con la decisión capital que ayer tomó la Sala Segunda del Supremo de nombrar un juez instructor que releve a Garzón en el sumario de los GAL. Una decisión que se echaba en falta desde el instante mismo en que dicha sala del Supremo aceptó el pasado 18 de agosto su competencia en la.materia. Del nuevo instructor -el magistrado Eduardo Moner, que recientemente se ocupó del caso Crillon- dependen a partir de ahora los derroteros que vaya a seguir en el futuro el sumario. A él corresponde valorar el dictamen emitido por la Junta de Fiscales del Supremo, así como los nuevos testimonios sobre la llamada actafundacional de los GAL remitidos ayer por Garzón a la Sala Segunda del Supremo y obtenidos por este juez en el límite de sus facultades jurisdiccionales. Dichos testimonios buscan involucrar directamente a Felipe González, al que la Constitución coloca por partida doble, como presidente del Gobierno y como diputado, bajo la jurisdicción de la Sala Segunda del Supremo.

No es descartable que si tales testimonios se consolidan en el futuro pueda alegarse la forma de obtenerlos como posible causa de nulidad del proceso. Algo que, sin duda, tampoco pasará inadvertido a la defensa del ex ministro José Barrionuevo, investigado durante siete meses por el juez Garzón hasta el extremo de que ha bastado esta investigación -sin que el recién nombrado instructor del Supremo haya hecho la menor diligencia al respecto- para que los fiscales propongan sin más el suplicatorio.Los papeles del CesidSólo la aparición de nuevos indicios en la investigación que emprenda el instructor podría modificar la percepción de "fálta de verosimilitud y fundamentación" de las acusaciones contra González. Ello podría ocurrir por declaraciones inculpatorias de Barrionuevo, siguiendo la vía ascendente por la que se ha llegado hasta el antiguo ministro del Interior. Pero también, en teoría, por la aparición de elementos acusatorios complementarios que dieran mayor credibilidad a las declaraciones de Damborenea, que hasta ahora constituyen, según el fiscal, la única fuente acusatoria existente contra el presidente del Gobierno.

¿Podría ser ese elemento el documento atribuido al Cesid? De entrada hay que descartar que se trate del acta fundacional de los GAL: las organizaciones ilegales no se constituyen ante notario. Incluso si se acreditase sin lugar a dudas que se trata de un documento del Cesid, su contenido tiene más interés político que penal. Se trata de un estudio teórico en el que se analizan hipótesis diversas de guerra sucia contra ETA, sopesando ventajas e inconvenientes de recurrir a alguno de los métodos estudiados. Seguramente se trata de un documento entre otros: por una parte, porque se supone que analizar todas las hipótesis de lucha contra el terrorismo es una misión. propia de los servicios secretos. Por otra, porque el propio documento hace referencia a determinadas actuaciones del mismo tipo que "ya se han intentado sin llegar a resultados positivos".

Esa referencia parece dar a entender una continuidad entre los GAL e iniciativas de guerra sucia anteriores a la llegada de los socialistas al Gobierno. Esa continuidad ya se deducía de la presencia de los mismos nombres (Perret, Clierid ... ) entre los supuestos autores de los últimos atentados del Batallón Vascoespañol y los primeros firmados por los GAL. Pero el interés político se deduce también de las coincidencias entre algunas de las recomendaciones del escrito y lo que fue la práctica efectiva de los GAL: "desapariciones por secuestro" utilización de mercenarios, actuación en territorio francés.

El interés penal es menor porque para que el papel fuera una prueba contra González u otro aforado sería preciso probar que esa persona ordenó aplicar alguno de los supuestos analizados en el documento. En ausencia de ese elemento, su fuerza inculpatoria es débil. Ni siquiera puede afirmarse que su elaboración por la misma persona -el coronel Perote- que ahora lo presenta como prueba contra sus superiores fuera el resultado de un encargo específico. Manglano niega haberlo encargado, y su palabra no vale menos que la de Perote. Seria necesario, por tanto, probar primero su autenticidad. En ese caso el informe del Cesid sí reforzaría la hipótesis de una acción planificada desde el aparato del Estado, más allá de una simple convalidación de iniciativas surgidas sobre el terreno. Lo cual remite de nuevo, y al margen de las decisiones que los tribunales puedan adoptar, a la cuestión de las responsabilidades políticas.

¿Quién y a qué nivel del aparato estatal ordenó o autorizó la guerra sucia? El documento dice que la decisión correspondería en su caso a "quien está conduciendo la lucha contra el terrorismo en su conjunto". La expresión lo mismo puede referirse a un policía (el jefe del Mando único Antiterrorista), que al director de la Seguridad del Estado, al ministro del Interior o al presidente del Gobierno. Y el papel no prueba la intervención de ninguna de estas personas en concreto. Pero el hecho de que la fiscalía considere que existen indicios como para solicitar el suplicatorio de Barrionuevo sitúa la cuestión de las responsabilidades políticas en la esfera directa del Gobierno. Del Gobierno en sentido estricto entendido como Consejo de Ministros, según la precisión que hizo González en su famosa entrevista con Gabilondo. La responsabilidad política del presidente del Gobierno sería en este caso muy directa, y el adelanto electoral una forma cabal de asumirla. Lo que ocurre es que ese adelanto ya ha sido prácticamente aceptado por González con su oferta de convocar las elecciones en los primeros meses de 1996. Si no aparecen elementos nuevos, no hay motivo para modificar esa decisión. Pero debe quedar claro que no se trata, o no sólo, de la conse cuencia de la falta de apoyo de CiU, sino de la res puesta política a la crisis determinada por la involucración del aparato del Estado en el caso GAL.

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