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El Supremo no designo instructor del 'caso GAL' "por las vacaciones"

Los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo José Augusto de Vega y Francisco Soto, que forman parte de la sala que admitió la competencia en el caso GAL, justificarón ayer, el retraso en la designación de instructor, "por las vacaciones de agosto" y negaron que la Sala de Admisión haya asumido la instrucción. En consecuencia, aseguraron que la sala, al no instruir, no ha quedado "contaminada" para enjuiciar el caso, según informa Efe, que sólo cita fuentes de este tribunal".

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De este modo, ambos magitrados -en ausencia del presidente de la sala, Fernando Cotta- negaron la existencia de algunas de las irregularidades procesales apreciadas por el Gobieno en la actuación de los tres magistrados (véase EL PAÍS de ayer).En cuanto a la omisión de la designación de" instructor, tales fuentes recordaron que la exposición rázonada del juez Baltasar Garzón llegó al Supremo a últimos de julio cuando los miembros de la sala se encontraban "prácticamente de vacaciones".

Agregaron que, además, se consideró que el nombramiento debía abordarse por el pleno de los 13 magistrados de la Sala Segunda, razón por la que se pospuso la designación de instructor.

El pleno de la sala, convocado para el 4 de septiembre próximo, deberá adoptar tal decisión, para lo que fuentes jurídicas invocan el artículo 57.21 de la ley orgánica del Poder Judicial. Según ese precepto, en los casos de aforados se designará de entre los miembros de la sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formará parte, de la misma para enjuiciarlos"

Turno "preestablecido"

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El letrado Jacobo Echeverría coincide con el criterio de varios magistrados, que estiman, que el único "turno preestablecido" es el orden de antigüedad hasta ahora aplicado. Una posición intermedia es la del magistrado De Vega partidario de aplicar al caso GAL las normas vigentes, si bien sus imprecisiones requieren. una previa interpretación.Cotta y otros magistrados son partidarios, en cambio de modificar tales normas antes de designar el instructor del caso GAL. Fuentes jurídicas consideran que no es posible tal modificación, excepto para los casos futuros, pero no para el caso GAL. De lo contrario señalan, no se cumplirá el "turno preestablecido". Recuerdan que la exigencia de ese" turno fue introducida en 1988 como consecuencia de una sentencia del Tribunal Constitucional que prohibió a los jueces instruir y juzgar un mismo el caso.

En ese precepto se basan las fuentes de Justicia citadas ayer por este periódico considerar que la resolución del 18 de agosto tuvo alcance instructor, por lo que " contaminó" a los tres magistrados que la dictaron, que ya no podrán formar parte del pleno que enjuice el caso GAL. Dos magistrados de la Sala de Admisión insistieron ayer en que la declaración de competencia y el traslado a las partes para que puedan pedir diligencias "no son funciones de instrucción". Nada dijeron, en cambio, sobre la alegada falta, de cobertura Iegal para constituir la sala de admisión.

Fuentes gubernamentales insistieron ayer en que confían que el pleno de la sala subsane las irregularidades apreciadas. Mientras tanto, el juez Garzón contestó ayer al abogado del Estado que no cabe recurso contra la notificación que le hizo, como al resto de las partes, de la resolución del Supremo. En cuanto a la razón de que notificara Garzón y no la sala que lo dictó , el magistrado de la Audiencia Nacional asegura que Io hizo "por orden del Supremo".

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