"Una avalancha de datos" contra Barrionuevo
Garzón cree que los aforados deben ser considerados imputados al menos en su primera declaración
La exposición razonada remitida por Baltasar Garzón al Supremo está contenida en 40 folios cuya transcripción íntegra y literal, respetando la ortografía, es la siguiente.A) INTRODUCCIÓN
Por la presente exposición, paso a poner en conocimiento de V.E. y de la Sala que preside lo siguiente:
I/ La presente exposición razonada pretende poner en conocimiento de la Excma. Sala 21 del Tribunal Supremo los indicios que han aparecido y se han acumulado en esta causa desde el día 15 de Julio de 1995 hasta la fecha y que afecta a personas aforadas cuya apreciación es precisa sea hecha por esa Sala para que a su vista decida lo que estime oportuno sobre la reclamación de la causa o la autorización para la continuación de la instrucción del Sumario en este Juzgado.
II/ Los preceptos aplicables al caso son los siguientes:
a) El artículo 102, lo de la Constitución Española establece que: "La responsabilidad criminal del Presidente del Gobierno... será exigible en su caso, ante la Sala de lo Penal¡ del Tribunal Supremo
b) El artículo 71, 2º y 3º de la Constitución Española dispone que:
"2. Durante el período de su mandato, los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad... No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva".
"En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo".
c) El artículo 57, 1.21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial afirma que:
"La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá... De la Instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente de¡ Gobierno... y Diputados".
d) La Ley de 9 de febrero de 1912 en sus artículos 1 y 2 establece que:
1. "Corresponderá a la Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo el conocimiento de las causas contra Senadores y Diputados, aún cuando sólo tengan carácter de electos".
2. "Si incoado un Sumario por un Juez de Instrucción... apareciesen indicios de responsabilidad contra algún Senador o Diputado, tan pronto como fuesen practicadas las medidas necesarias para evitar la ocultación del delito o la fuga del delincuente, se remitirán las diligencias en el plazo más breve posible al Tribunal Supremo, si procediese con arreglo a lo establecido en el art. 1 ".
e) Los artículos 750 a 756 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, junto con la anterior Ley, es aplicable en cuanto al procedimiento.
III/ Los argumentos jurídicos doctrinales que apoyan esta decisión se contienen fundamentalmente en los autos de la Sala 2ª del Tribunal Supremo dictados en las siguientes fechas:
a) Auto de 6.10.94 "no ofrece duda que el sistema orgánico procesal consistente en atribuir la competencia de determinados hechos-delictivos a Tribunales distintos de aquellos a los que en principio son llamados para conocer de los mismos (así el T. S.) ha de ser interpretado restrictivamente, no porque la nueva competencia sea un privilegio para el aforado, que no lo es, sino porque los principios generales de competencia tienen, como indica la propia expresión, una proyección de generalidad que solo cabe cuando la Ley establece de manera expresa lo contrario".
b) El Auto de 2.12.94, que claramente indica que el fuero va unido al cargo y cuando se cesa en éste, lo mismo sucede con aquél;
c) Auto de 13.1.95: "El derecho fundamental a que la causa sea oída por un Tribunal Independiente e imparcial (art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 14, lo del Pacto Intemacional de Derechos Civiles y Políticos; y 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales) tiene como manifestación instrumental la exigencia inicial de que tal juez sea el ordinario y legalmente preestablecido que fija el indicado artículo 24.2 de la Constitución. Para preservar la efectividad de tal derecho fundamental de eficacia irradiante como todos los de su clase, la normativa ordinaria establece un criterio objetivo de atribución como el consistente en la fijación competencial"... Pero es también cierta la existencia de eventuales sujetos pasivos cómo los miembros del Parlamento que están sujetos a una atribución competencial distinto cual la de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en virtud de los arts. 71.3 de la Constitución Española y el art. 57.21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
d) Auto de fecha 25.1.95 que afirma: "Segundo. Aunque el sistema competencial, en general no ofrece, por desgracia, la precisión y certeza deseables teniendo en cuenta que la Seguridad es uno de los fines esenciales del Derecho y, acaso, el que más fácilmente puece llevarse a la práctica, parece que no está fuera de las previsiones legislativas o, al menos, no es seguro que no lo esté. El hecho de que un Juez se dirija a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo "en aras a garantizar al máximo la seguridad jurídica y la pureza de las actuaciones del Juez Instructor".
e) Auto de fecha 25.1.95 que determina: "Tercero. 1º El llamado aforamiento, que jamás ha de ser entendido como privilegio, sino como garantía de determinadas funciones -de aquellas especialmente relevantes- y de la propia sociedad y que sirve al bien común, conforme a los principios y mandatos constitucionales, conduce al establecimiento de una serie de reglas especiales de competencia objetiva "ratione personae " que determina la atribución de la instrucción y/o conocimiento de una asunto penal a un Tribunal de grado superior al que le correspondería', según las reglas generales, cuando el sujeto imputado ejerce como acaba de decirse, cargo, oficio o empleo público que lleva anejo tal aforamiento".
f) En cuanto al aforamiento y límites de¡ mismo se ocupa el auto de fecha 15.12.93 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la causa especial 240/92 y el de fecha 22.12.94.
B) ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Por auto, de fecha 3.11.88 la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acord6 el desglose de la causa principal y única en aquel momento, Sumario 1/88 de este Juzgado, seguido de las presuntas actividades criminales de los Grupos Antiterroristas de Liberación (G.A.L.), de distintos hechos reivindicados por esta Organización. Entre estos se encuentra la Detención Ilegal del ciudadano francés de origen español Segundo Marey el día 4 de Diciembre de 1983 en territorio francés y su traslado a España hasta la provincia de Santander en el lugar que consta en Autos hasta la liberación diez días después. Este hecho dio lugar a la incoación del Sumario 17/89.
Asimismo se incoaron otras causas como por ejemplo el Sumario 9/89 por el asesinato de Juan Carlos García Goena, que posteriormente se acumuló al 1/88; el Sumario 15/89 por los presuntos asesinatos de José María Echaniz Maistegui, Agustín José Irazutabarrena Urruzola, Ignacio Astiasuinzarra Pagola y José Sabino Echaide Ibarguren; el 6/92 para la averiguación de los presuntos partícipes en las muertes de Tomás Pérez Revilla y Javier Pérez de Arenaza.
Al aparecer nuevos indicios se reabrió el Sumario matriz y a él se acumuló el 17/89 a la vez que se desglosé nuevamente por orden de la Sala el 9/89, que se tramita actualmente, previa su reapertura, con independencia.
Igualmente y por resolución de fecha 28.7.95 se han deducido testimonios e incoado los Sumarios 17/95, 18/95 y 19/95 para la averiguación de los presuntos asesinatos de Ramón Onaederra Vergara, Miguel Goicoetxea Elorriaga y Jesús Zugarramurdi Huici y Goicoetxea Errazquín.
SEGUNDO. En el Sumario 1/88 (con su acumulado 17/89) se investiga también las distintas vías y métodos de financiación con cargo a los Fondos Reservados de los G.A.L., las acciones reivindicadas por la organización y los miembros de la misma, plasmándose ampliamente estos extremos y los razonamientos jurídicos en el auto de procesamiento que en aras a la brevedad se dan por reproducidos y pueden contemplarse, en el anexo 1 que se acompaña a esta exposición.
Pero con posterioridad a dicho auto se han producido declaraciones que aportan nuevos datos sobre el uso de los fondos de la Dirección de la Seguridad el Estado para aquellos ilícitos fines en sus distintas vertientes y que después serán analizados.
TERCERO. El día 14.12.94 el letrado de los imputados José Amedo Fouce y Michel Domínguez Martínez compareció en este Juzgado manifestando que sus defendidos querían declarar. El día 16.12.94 comparecieron voluntariamente en este Juzgado en el marco del Sumario 17/89 los imputados José Amedo y Michel Domínguez, procediendose seguidamente a la toma de declaración asistidos de su letrado y adoptándose una serie de medidas y disposiciones respecto de otros presuntos implicados en la detención ilegal de Segundo Marey Samper, en concreto contra Julián Sancristóbal Iguarán, Francisco Álvarez Sánchez, Miguel Planchuelo Herresánchez, Julio Hierro Moset y Francisco Saiz Oceja.
CUARTO. Como consecuencia de los elementos concurrentes se tomaron una serie de medidas respecto a la situación de los imputados decretándose la prisión provisional de Julián Sancristóbal Iguarán, Francisco Álvarez Sánchez y Miguel Planchuelo y la prisión provisional eludible mediante pago de fianza de 10 millones de pesetas de Julio Hierro Moset y Francisco Saiz Oceja, por presuntos delitos de detención ilegal, tentativa de asesinato y malversación de caudales públicos, al haberse invertido fondos, de procedencia pública y de¡ Ministerio del Interior, para financiar el hecho.
QUINTO. Asimismo, de las declaraciones de los Señores Amedo Fotice y Michel Domínguez se obtuvieron nuevos datos que acreditaban indiciariamente cuál había sido el sistema de actuación de la organización G.A.L. a partir del secuestro de Segundo Márey y en inmediata conexión con el mismo. Descubriéndose una serie de locales y pisos alquilados con fondos públicos, presumiblemente de los que el Jefe Superior de la Policía de Bilbao Sr. Francisco Álvarez y posteriormente Sr. Planchuelo Herresánchez disponían con cargo a los fondos reservados. Estos locales y, pisos servían a la organización para hacer los contactos telefónicos y citas para coordi
nar las acciones e impartir las instrucciones que unos y otros (Sres. Amedo y Domínguez y mercenarios franceses) recibían de los superiores jerárquicos en este complejo criminal.Todos estos datos se están contrastando y acreditando en su existencia de modo que revelan presuntamente una trama amplia urdida con carácter permanente y que desarrolló sus actuaciones desde 1983 a 1987.
SEXTO. Con fecha 27 y 28 de Diciembre tienen lugar nuevas declaraciones de los Sres. Amedo Fouce y Michel Domínguez y sus esposas, María de los Ángeles Acedo Morales y Alicia Sánchez Carrión, a través de las cuales se tiene conocimiento y se desprende que:
a) Desde el ingreso en prisión de los dos primeros, como imputados de varios delitos de asesinato frustrados y falsificación, en Julio de 1988 en el Sumario 1/88 de este Juzgado único abierto en ese momento, que incluían, entre otros, el secuestro de Segundo Marey, comenzaron a recibir presuntamente diferentes cantidades de dinero (entre 450.000 y 600.000 pesetas mensuales cada uno), por orden del, entonces Secretario de Estado Sr. Vera Fernández Huidobro, a través de su Secretario Personal, Sr. de Justo Rodríguez, con la finalidad aparente de atender sus necesidades, pero persiguiendo realmente que los Sres. Amedo y Domínguez no declararan reconociendo los hechos ni imputaren o descubrieren a los demás copartícipes superiores o de otro tipo. Estas cantidades procedían presuntamente de los llamados fondos reservados respecto de los cuales tenía la disposición el Sr. Vera.
La entrega de estas cantidades se prolongan al menos hasta que el Sr. Vera cesa como Secretario de Estado para la Seguridad, según los datos que aparecen en la causa.
b) Posteriormente, en Septiembre de 1989, antes de celebrarse el Juicio en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que comenzó el día 11.6.91 y concluyó el día 17.7.91, Rafael Vera decidió entregar, presuntamente con la misma finalidad real de que José Amedo y Míchel Domínguez no descubrieran a las personas responsables de la organización G.A.L., una cantidad, al margen del millón mensual que ya pagaba con fondos públicos, que ascendía a 200 millones de pesetas (100 millones para cada uno), arguyendo que se trataba de una cuestión de Estado y para indemnizarles por los servicios prestados, prometiéndoles que todo se solucionaría y que se daría el indulto tras la sentencia, y que no les convenía hablar por las consecuencias que ello podía traer para ellos y sus familias.
De esta forma consiguió que los procesados Sres. Amedo Fouce y Domínguez Martínez guardaran silencio y no declararan en contra de sus superiores en el Juicio.
Para instrumentar la entrega de estas cantidades que garantizaban el silencio de los procesados, ordenó, presuntamente y según se desprende de las declaraciones y datos documentales que aparecen en la causa, a las esposas de estos que se trasladaran a Ginebra y abrieran (los cuentas bancarias, lo que en efecto hicieron a mediados de Septiembre de 1989, facilitándole, éstas una vez cumplida la orden, los números de aquéllas [al] Sr. Vera, quien presuntamente decidió que los ingresos se hicieran en varias entregas con cargo a fondos públicos (fondos reservados según los datos obrantes en el Sumario), transportando el dinero en maletines negros de la Secretaría de Estado para la Seguridad, dos funcionalrios de la misma en las tres primeras ocasiones (31-10-89, 29-12-89 y 25-9-90), y Secretario personal del Sr. Vera, Juan de Justo (actualmente en prisión en esta causa), la cuarta y última el 4-2-91, siempre por orden de aquel.
El Juicio se celebró entre el día 11 de Junio de 1991 al 17 de Julio de 1991 y los coprocesados Sres. Amedo Fouce y Michel Domínguez negaron toda imputación y no implicaron, según lo acordado y como consecuencia del dinero recibido, a los demás copartícipes en las distintas acciones delictivas reivindicadas por los G.A.L.
SÉPTIMO. Con posterioridad se tomaron medidas cautelares, previa inculpación, contra Aníbal Machín, Hernando Martín, Rafael Vera y Ricardo García Damborenea.
OCTAVO. El día 18 de Abril de 1995 se dictó auto de procesamiento contra:
a) JULIÁN SANCRISTISBAL IGUARÁN, por:
1. Un presunto delito de pertenencia a banda armada.
2. Un presunto delito de detención ilegal.
3. Un presunto delito de proposición para el asesinato.
4. Un presunto delito continuado de malversación de caudales públicos.
b) RICARDO GARCÍA DAMBORENEA, por:
1 . Un presunto delito de pertenencia a banda armada.
2. Un presunto delito de detención ilegal.
3. Un presunto delito de proposición para el asesinato.
c) FRANCISCO ÁLVAREZ SÁNCHEZ, por:
1 . Un presunto delito de pertenencia a banda armada.
2. Un presunto delito de detención ilegal.
3. Un presunto delito de proposición para el asesinato.
4. Un presunto delito continuado de malversación de caudales públicos.
5. Un presunto delito de malversación de caudales pút1blicos.
d) MIGUEL PLANCHUELO HERRESÁNCHEZ, por:
1. Un presunto delito de pertenencia a banda armada.
2. Un presunto delito de detención ilegal.
3. Un presunto delito de proposición al asesinato.
4. Un presunto delito continuado de malversación de caudales públicos.
5. Seis presuntos delitos de asesinato frustrado y uno de lesiones.
e) JOSÉ AMEDO FOUCE, por:
1. Un presunto delito de pertenencia a banda armada.
2. Un presunto delito de detención ilegal.
3. Un presunto delito continuado de malversación de caudales públicos.
f) MICHEL DOMíNGUEZ MARTÍNEZ, por:
1. Un presunto delito de pertenencia a banda armada.
2. Un presunto delito de detención ilegal.
3. Un presunto delito continuado de malversación de caudales públicos.
4. Un presunto delito de uso público de nombre supuesto.
g) JULIO HIERRO MOSET, por:
1. Un presunto delito de pertenencia a banda armada.
2. Un presunto delito de detención Ilegal.
h) FRANCISCO SAIZ OCEJA, por:
1. Un presunto delito de pertenencia a banda armada.
2. Un presunto delito de detención ilegal.
3. Un presunto delito de uso público de nombre supuesto.
i) JUAN RAMÓN CORUJO RODRíGUEZ y LUIS HENS SERENA, por:
1. Sendos delitos de detención ilegal.
j) RAFAEL VERA FERNÁNDEZ-HUIDOBRO, por:
1. Un presunto delito de malversación de caudales públicos.
2. Un presunto delito de detención ilegal.
3. Un presunto delito continuado de malversación de caudales públicos.
4. Un presunto delito continuado de malversación de caudales públicos.
5. Cuatro presuntos delitos monetarios.
k) JUAN DE JUSTO RODRíGUEZ, por:
1. Un presunto delito continuado de malversación de caudales públicos.
2. Un presunto delito continuado de malversación de caudales públicos.
3. Un presunto delito monetario.
l)FÉLIX HERNANDO MARTÍN y ANÍBAL MACHÍN LAMAS, por:
1. Como cómplices de un presunto delito de malversación de caudales públicos.
2. Tres presuntos delitos monetarios.
Hasta la fecha se han visto los recursos contra este auto respecto a los procesados Sres. Vera Fernández-Huidobro y Planchuelo Herresánchez que han sido confirmados.
NOVENO. En fecha 15.7.95 compareció el letrado Sr. Aníbal Álvarez García informando al Juzgado que su defendido Sr. Planchuelo Herresánchez deseaba prestar declaración practicándose la diligencia el día 15 y 16 de Julio de 1995.
Con posterioridad se recibió declaración el día 17.T95 a los procesados Julio Hierro Moset, Francisco Saiz Oceja, Luis Hens Serena y José Ramón Corujo Rodríguez; el día 17.7.95, 18.7.95 y 20.7.95 al procesado Julián Sancristóbal Iguarán; el día 18.7.95 y 24.7.95 al procesado Francisco Álvarez Sánchez; y el día 20.7.95 al procesado Ricardo García Damborenea.
DÉCIMO. Ricardo García Damborenea manifiesta en su declaración, entre otros extremos, conocer la existencia y haber visto un documento que se refería al contenido teórico y estratégico y en el que se recogen los dos niveles político y operativo a través de los cuales se desarrolló las actividades ilegales contra E.T.A. Este documento fue elaborado por el CESID al parecer en el verano de 1983.
Julián Sancristóbal en su declaración de 20.7.95 (f. 4818) afirma que ha oído de la existencia de un documento donde se teorizaba sobre las distintas formas de llevar adelante esa lucha contra E.T.A. En desarrollo de esta cuestión se reclama al CESID la remisión del mismo que contesta en fecha 26.7.95 sin cumplimentar.
Ante esta respuesta y apoyándose en la resolución de fecha 13.7.95 dictada en el Sumario 15/89 y cuyo testimonio se incorporó a esta causa se ha cursado un nuevo requerimiento pendiente de contestación.
UNDÉCIMO. En fecha 21.7.95 se dicta providencia dando traslado al Ministerio Fiscal sobre la elevación de Exposición Razonada a la Sala 2a del Tribunal Supremo que ha contestado:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: En el Sumario 1188 con fecha 18 de Abril de 1995 se dictó el Auto de procesamiento en el que fueron procesados los Sres. Miguel Planchuelo Herresánchez, Julián Sancristóbal Iguarán, Francisco Álvarez Sánchez y Ricardo García Damborenea, entre otros delitos por los de pertenencia a banda armada, detención ilegal y malversación de caudales públicos.
Segundo: A partir del día 15 del presente mes se inician comparecencias libres y voluntarias de las referidas tres personas, con el ánimo de colaborar con la Administración de Justicia.
Tercero: Fue decretado el secreto del Sumario a partir de la primera declaración del Sr. Planchuelo Herresánchez el 15 de Julio.
Sin embargo consta que tanto el Sr. Planchuelo en sus declaraciones de los días 15 y 16 como el Sr. Sancrístóbal en las de los días 17, 18 y 20, así como el Sr. Alvarez, en la correspondiente del día 18, además de reconocer sus respectivas participaciones en algunos de los hechos en los que han sido procesados formulan imputaciones al Excmo. Sr. José Barrionuevo Peña, que tiene como es público y notorio la condición de Diputado del Congreso.
Cuarto: El día 20 sin las características de comparecencia voluntaria declara ante el Juzgado el Sr. Ricardo García Damborenea, quien igualmente reconoce su participación en algunos de los hechos por los que ha sido procesado y corrobora las imputaciones anteriomente indicadas.
En su declaración además el Sr. García Damborenea, que había ostentado el cargo de Secretario General del Partido Socialista en Vizcaya, hace referencias precisas en el plano de decisiones políticas a la participación según él de otras personas aforadas, entre ellas del Excmo. Sr. Presidente del Gobierno y de Diputados del Congreso.
Han existido además públicas manifestaciones referentes a estos extremos.
RAZONAMIENTOS JURiDICOS
Primero: Es doctrina Pacífica de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, expresada entre otros en los Autos de 16 de Octubre y 26 de Diciembre de 1994 y 25 de Enero de 1995, que el sistema orgánico procesal consistente en atribuir la competencia de determinados hechos delictivos a Tribunales distintos de aquellos a los que en principio son llamados para conocer de los mismos, ha de ser interpretado restrictivamente, no porque la nueva competencia sea un privilegio para el aforado, que no lo es, sino porque los principios generales de competencia tienen, como indica la propia expresión, una proyección de generalidad que sólo cede cuando la Ley establece de manera expresa lo contrario.
Segundo: Sentado este prístino criterio restrictivo competencial, ya la propia Sala en el Auto de fecha 25 de Enero de 1995 declara que: "Aunque el sistema competencial, en general, no ofrece, por desgracia la precisión y certeza deseables, teniendo en cuenta que la seguridad es uno de los fines esenciales del Derecho y, acaso, el que más fácilmente puede llevarse a la práctica, parece que no está fuera de las previsiones legislativas o; al menos, no es seguro que no lo esté, el hecho de que un Juez se dirija a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo "en aras a garantizar al máximo la seguridad jurídica y la pureza de las actuaciones del Juzgado Instructor".
Tercero: A la luz de esta doctrina y habida cuenta, además, de las normas que se citarán según ha quedado expuesto en los Antecedentes de Hecho, aparecen unas directas imputaciones realizadas por parte de personas procesadas al Excmo. Sr. D. José Barrionuevo Peña, quien a la sazón era Ministro del Interior, y en la actualidad Diputado del Congreso, como es noticia pública, y a otras personas también aforadas, como ha quedado dicho.
Cuarto: Son de aplicación los artículos 71.2 y 3 de la Constitución Española, 57.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de Julio de 1985, modificada por Leyes Orgánicas de 28 de Diciembre de 1988 y de 8 de Noviembre de 1994, y 1 y 2 de la Ley 9 de Febrero de 1912, que determinan la competencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Respecto del procedimiento, son de aplicación los preceptos contenidos en la citada Ley de 9 de Febrero de 1912 y los artículos 750 a 756 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establecen normas perentorias.
En consecuencia en este momento procesal, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Procesal y sus concordantes 22 párrafo 3º, 303 párrafo 5º y 309, es procedente que con la mayor urgencia posible el Juzgado Instructor eleve a la Excma. Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, atenta, respetuosa y razonada Exposición a fin de que pueda resolver sobre la competencia para conocer de las actuaciones, habida cuenta de la cualidad de aforado de persona contra la que existen imputaciones directas, sin perjuicio de lo que pueda resultar en el curso de la instrucción respecto de otras personas aforadas.
DUODÉCIMO. En fecha 24.7.95 se dicta providencia acordando quede el procedimiento sobre la mesa para elaborar la mentada Exposición en plazo máximo de cinco días.
C) EXPOSICIÓN DE INDICIOS O ELEMENTOS QUE JUSTIFICAN LA ELEVACIÓN DE ESTA EXPOSICIÓN A LA SALA 2ª DEL TRIBUNAL SUPREMO Y QUE SE REFIERE A PERSONAS AFORADAS.
Para que exista la máxima claridad en este apartado se dividirá en tres secciones: 1) Común para los diferentes aforados; 2) Específica para el Excmo. Sr. José Barrionuevo Peña, ex ministro del Interior y actualmente diputado; 3) Específicas para el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno, y para los Excmos. Sres. Diputados José María Benegas y Narcís Serra.
Sección Primera.
Común a todos los aforados.
1. La argumentación que sigue se expone a la Excma. Sala de lo Penal del Tribunal Supremo extrayéndola de los datos que constan en el Sumario y que según criterio de este Instructor impide absolutamente que el Sumario 1/88 (acumulado el 17/89) continúe su tramitación en este Juzgado sin que esa Sala resuelva lo que estime oportuno sobre la suficiencia o insuficiencia y la racionalidad de los datos, elementos o indicios que constan en la misma y se refieren fundamentalmente al Excmo. Sr. Barrionuevo Peña, Diputado en la actual legislatura, y además al Excmo. Sr. Presidente del Gobierno, y Exemos. Sres. José María Benegas y Narcís Serra, ambos Diputados en la actual legislatura.
2. No se pretende hacer valoraciones de esos datos pero sí ofrecer una explicación a las razones por las que se eleva la Exposición y la posible ubicación de los
hechos en el Código Penal, a los meros efectos de efectuar esta argumentación.3. El Instructor es consciente de la trascendencia y gravedad de esta decisión, pero resulta inevitable el trámite para que la Sala 21 del Tribunal Supremo
tenga la oportunidad de decidir ya que, tal como se encuentra la instrucción, el paso siguiente, desde el punto de vista del que suscribe, necesariamente sería llamar a los meritados aforados como inculpados y por tanto con todos los derechos consustanciales a esa posición, para oír su versión y contrastarla en los. pertinentes careos con los demás coinculpados (hoy procesados), posibilidad que veda al Instructor ordinario la legislación al principio citada.
4. También se pretende argumentar por qué a pesar de que con anterioridad varios de los procesados han mantenido una postura de negación de su presunta participación en los hechos, la versión positiva que ahora ofrecen tiene verosimilidad y aporta datos contrastados con otros anteriores que avalan la necesidad de elevar esta Exposición.
5. Previamente a hacer esta argumentación se precisa la enumeración de los datos, elementos o indicios concretos.
Sección Segunda:
Relativa a los elementos, datos e Indicios que existen contra el Excmo. Sr. Don José Barrionuevo Peña, Ministro del Interior entre 1982 y 1987 y actualmente Diputado en el Congreso.
DESGLOSE EXHAUSTIVO DE LAS DECLARACIONES
1. Inicialmente, José Amedo Fouce, en su declaración del día 16.12.94, afirma haber oído de boca de Julián Sancristóbal que la decisión de retener a Segundo Marey es de él y Ricardo García Damborenea, estando de acuerdo el Ministro del Interior "con el objeto de explotar el secuestro políticamente y hacer presion al Estado francés" (f. 1067).
2. José Amedo, en su declaración del día 16.12.94 y en el careo de fecha 19.12.94 con Julián Sancristóbal, afirma haber oído a éste decir al Sr. Ministro del Interior, José Barrionuevo, el 13.12.93: "Oye, ministro, hemos decidido Ricardo [se refiere a Ricardo García Damborenea] y yo soltar a éste [se refiere a Segundo Marey] esta noche, si no te parece mal. Te tendré informado" (f. 1071 y 1116).. No obstante, el Sr. Sancristóbal, en el careo, niega haber mantenido esa conversación en presencia o fuera de la presencia del otro careado (f. 1116).
Este extremo queda parcialmente aclarado con la nueva declaración de Julián Sancristóbal el día 18.7.95, que textualmente dice "que... tanto el Ministro Barrionuevo como el Director de la Seguridad del Estado [Sr. Vera] conocen tanto el contenido del comunicado como que se iba a liberar a Segundo Marey, porque así se lo comunica el declarante" (f. 4780).
2 (bis). José Amedo, en su declaración del 16.12.94, afirma que Julián SanCristóbal le entregó, entre otras cantidades, todas ellas procedentes de fondos reservados para financiar el secuestro de Mike1 Lujua Gorostiola, al que confunde con Segundo Marey' 500.000 francos franceses, que aquél distrae de un maletín que contenía un millón procedente de los fondos reservados del Ministerio del Interior (f. 1065 y 1066), extremo que ahora confirma Julián Sancristóbal en la segunda declaración del 18.7.95.
3. Es cierto que Julián Sancristóbal Iguarán, en su primera declaración, no habla de estos extremos, y en el careo niega la conversación en los términos en los que se le pregunta, pero en ningún otro momento del proceso ha negado la presunta participación del Sr. Barrionuevo Peña en la detención ilegal de Segundo Marey; simplemente no ha declarado sobre ello ni se le ha preguntado al respecto hasta sus últimas declaraciones en julio de 1995, que analizamos después.
En igual sentido ha sucedido con Ricardo García Damborenea, que nunca antes de su declaración del día 20.7.95 había hablado de la supuesta participación del Sr. Barrionuevo, con lo cual nunca se pronunci6 al respecto hasta este momento.
4. La enumeración de indicios, al margen de los dos primeros, se extrae delas declaraciones, por orden cronológico de su prestación, de los siguientes procesados:
- Miguel Planchuelo Herresánchez, a la sazón Jefe de la Brigada de Información de Bilbao cuando sucedieron los hechos (declaraciones del 15 y 16 de julio de 1995),
- Julián Sancristóbal Iguarán, a la sazón Gobernador Civil de Vizcaya (declaraciones de los días 17, 18 y 20 de julio de 1995).
- Francisco Álvarez Sánchez, a la sazón Jefe Superior de Policía. de Bilbao (declaración de fecha 19 de julio de 1995).
- Ricardo García Damborenea, a la sazón Secretario General del Partido Socialista en Vizcaya (declaración del día 20 de julio de 1995).
a) Miguel Planchuelo Horresánchez
1. En su primera declaración, prestada el día 15.7.95, hace las siguientes afirmaciones:
(a) "Finalizado el verano del 83, entre septiembre y octubre..., Francisco Álvarez le comenta que del análisis de la información que había sobre el terrorismo y que obra en poder de las Autoridades Políticas de Madrid y del País Vasco [se entiende que las Autoridades Políticas del Partido en el Gobierno], éstas llegan a la conclusión de que la situación es de extrema necesidad, que está amenazada la democracia y que podía haber un nuevo golpe de Estado por la actuación de unos cuantos [refiriéndose a E.T.A.). Asimismo le comenta que Julián Sancristóbal ha recibido instrucciones del Ministerio del Interior para que haga lo necesario a fin de dar una respuesta adecuada a esta situación, y en particular para que ordene lo pertinente para actuar en Francia contra E.T.A.".
(b) Que cuando Álvarez Sánchez hace referencia al Ministerio del Interior, el declarante (Sr. Planchuelo) entiende que está aludiendo a¡ Ministro Sr. Barrionuevo Peña.
2. En su segunda declaración, del día 15.7.95, manifiesta que:
(a) Cuando ya habían detenido a Segundo Marey, confundiéndole con Mikel Lujua Gorostiola, y Rafael Vera, Director de la Seguridad del Estado, lo había comunicado a Julián Sancristóbal, en el despacho de Francisco Álvarez (Jefe Superior de Policía de Bilbao),en presencia de éstos y García Damborenea, oye cómo "Julián habla por teléfono e informa a su interlocutor: RICARDO Y YO HEMOS DECIDIDO QUEDARNOS CON EL TÍO UNOS DÍAS Y DAR UN ESCARMIENTO A LOS FRANCESES PARA QUE ÉSTOS VAYAN ENTRANDO EN RAZÓN".
(b) En ese momento piensa que el interlocutor era Rafael Vera; no obstante, según expone en su declaración de flecha 16.7.95, afirma que con posterioridad a diciembre de 1983, "estando ya en la prisión de Guadalajara, Julián Sancristóbal Iguarán le ha reconocido expresamente que la conversación que mantuvo para informar que se quedaban con Segundo Marey por decisión de él y de Ricardo fue con el Excmo. Sr. Ministro del Interior, D. José Barrionuevo Peña, y no con Rafael Vera", como él suponía.
3. En la segunda declaración, del día 15.7.95, afirma la pregunta relativa a quién facilitó el dinero para que se llevaran adelante todas las gestiones y pagos que se hicieran en el desarrollo de estas operaciones contesta "que el dinero lo facilitó el Gobernador Civil, que a su vez, lo había recibido de sus superiores en el Ministerio del Interior [Rafael Vera, como Director de la Seguridad del Estado, y José Barrionuevo, como Ministro del Interior] y el Gobernador Civil se lo entregaba al Jefe Superior de Policía Francisco Álvarez".
4. En la tercera declaración del Sr. Planchuelo, prestada el 16.7.95, afirma que Julián Sancristóbal le ha reconocido expresamente que siempre actuó cumpliendo órdenes de sus superiores en el Ministerio del Interior, y, como ya ha dicho, eran Rafael Vera y el Ministro del Interior.
b) Julián Sancristóbal Iguarán
1. En su primera declaración, del día 17.7.95, hace las siguientes afirmaciones:
(a) ... "Antes incluso de que el Parfido Socialista Obrero Español llegara al Gobierno había un clima dentro del Partido que se tenía que encontrar vías para contrarrestar las acciones de E.T.A. y acabar con la impunidad que los miembros de esta organización tenían en el Sur de Francia. En esta situación, puede decirse que en el País Vasco no existía ni Estado ni autoridad, y de ahí surgió la voluntad política en los órganos políticos del partido para acabar con la situación mencionada, en la que el Sur de Francia era un auténtico burladero donde E.T.A... desarrollaba sus actividades, e incluso miembros del partido socialista francés calificaban a los... de E.T.A. como patriotas".
(b) ... "Existía la voluntad de que había que intervenir en Francia y ejercer una presión sobre las autoridades francesas para que colaborasen activamente. Esta voluntad es la que se tenía cuando el P.S.O.E. llega al poder y la que se va a desarrollar al final del verano de 1983, constituyendo el detonante de esta situación el secuestro del Sr. Martín Barrios".
(c) "En esta situación, ciertamente dura..., comenta el declarante, que a la sazón era Gobernador Civil de Vizcaya, con el Ministro del Interior, Sr. Barrionuevo, y con el Director de la Seguridad del Estado, Rafael Vera, que había que hacer algo. Una vez que éstos le autorizan y están de acuerdo en que se tome alguna iniciativa... habla con Francisco Álvarez... y convienen en la posibilidad de secuestrar a algún representante de E.T.A... que tuviera la suficiente envergadura para disponer de la información sobre el lugar de detención del Sr. Martín Barrios, seleccionando a Larretxea Goñi".
(d) "Tomada esta decisión, plantea esta operación a Rafael Vera y José Barrionuevo, que dan el visto bueno...".
2. En la segunda declaración del Sr. Sancristóbal Iguarán, del día 18.7.95, hace las siguientes afirmaciones:
a) "Cuando fracasa el intento de detención del Sr. Larretxea Goñi informa a Rafael Vera y José Barrionuevo y le consta que al quedar liberados en Francia los GEOS [8.12.83] recibirían una gratificación del Ministerio del Interior próxima a las doscientas mil pesetas cada uno".
b) Se plantea la posibilidad de detener.a Mike1 Lujua Gorostiola, destacado miembro de E.T.A. Militar.
"Así las cosas, consulta con el Ministro del Interior, Sr. Barrionuevo, y con el Sr. Director de la Seguridad del Estado, Sr. Vera, que le dan luz verde para que se lleve adelante la operación".
c) A continuación habla de la participación de Ricardo García Damborenea, como Secretario General del Partido Socialista de Vizcaya, en la idea de intervenir en Francia contra E.T.A. para forzar la colaboración francesa, al igual que el resto de la Ejecutiva del P.S.O.E. en Bilbao.
d) "Como objetivos policiales se pretendía conseguir con la detención de Lujua Gorostiola sacarle toda la información posible, y luego de tenerlo unos días detenido, ponerle a disposición de la autoridád judicial española".
Nuevamente, el declarante hace el planteamiento al Ministro del Interior y Director de la Seguridad del Estado, y éstos dan luz verde para que se ponga en marcha el operativo.
e) Rafael Vera le informa que se han equivocado de objetivo y en vez de detener a Lujua Gorostiola lo han hecho con un tal Segundo Marey; ante esta situación, "llama a Ricardo García Damborenca, como Secretario General del Partido Socialista de Vizcaya, porque quería tener, además de su opinión, un aval político... en la operación que se estaba desarrollando. Ricardo García Damborenea se desplaza hasta el despacho del Jefe Superior y a partir de ese momento participa en el desarrollo de los acontecimientos posteriores"...
f) El declarante y García Damborenea, ante la confusión sufrida, evalúan la posibilidad de devolver a Segundo Marey a Francia, aunque deciden no hacerlo y "así presionar a las Autoridades francesas y también aprovechar que esa presión se produjera... para influir en la liberación de los GEOS detenidos en Francia".
g) "Después de valorar la situación en la forma expuesta con Ricardo García Damborenea, el declarante llama al Ministro del Interior, José Barrionuevo, y le informa, al igual que a Rafael Vera, que sería conveniente quedarse con Segundo Marey unos días. El Sr. Ministro le da la autorización, al igual que el Director de la Seguridad del Estado, Sr. Vera...; es decir, entre todos deciden quedarse con Segundo Marey
h) "Manifiesta que tanto el Ministro Barrionuevo como el Director de la Seguridad del Estado conocen tanto el contenido del comunicado [en el que se reivindica la acción por los Grupos Antiterroristas de Liberación -G.A.L.- elaborado por los procesados] como que se iba a liberar a Segundo Marey, porque así se lo comunica el declarante".
i) "Manifiesta que el dinero que se utilizó para financiar esta operación se lo facilitó al declarante Rafael Vera, y supone que con el conocimiento del Ministro, y ascendió a la cifra aproximada de un millón de francos, recogiéndolo el declarante en Madrid...".
3. En la tercera declaración de Julián Sancristóbal, prestada el 18.7.95 (f. 4790), constan las siguientes afirmaciones:
a) Ante la pregunta de que si el Ministro Sr. Barrionuevo era el último responsable político que autorizó la detención de Segundo Marey: "Que no tiene ninguna prueba personalmente de que Barrionuevo consultase con su superior el Presidente del Gobierno, pero, conociendo el talante del Ministro Barrionuevo, está convencido, a título personal, de que él informó a su superior el Presidente del Gobierno y no actuaba nunca por libre".
b) Manifiesta que el dinero (un millón de francos) que le entregó Rafael Vera para financiar la operación procede de los fondos reservados del Ministerio del Interior.
4. En la cuarta declaración de Julián Sancristóbal, prestada el día 20.7.95 (f. 4815), constan las siguientes afirmaciones:
a) ... "Corno indicó en su última declaración, está dispuesto a informar sobre las diferentes cantidades que el declarante percibió como incentivo por la especial responsabilidad del puesto que ocupaba en el Ministerio del Interior con cargo a los fondos reservados' .... "En todo momento creyó que la percepción de estas partidas era legal, contribuyendo a ello el hecho de que la distribución era generalizada, respondiendo a la decisión del propio Ministro del Interíor".
b) Las partidas recibidas se dividen en tres bloques:
l) Cuando era Gobernador Civil de Vizcaya, entre 1982 y 1984, Rafael Vera le entrega 21 millones de pesetas, a razón de siete millones por año.
2) "Cuando es nombrado Director
de la Seguridad del Estado habla [Julián Sancristóbal] con el Ministro del Interior, José Barrionuevo, y acuerda que se revisen al alza las cantidades por la mayor responsabilidad que representa el cargo, indicando el Ministro que el interlocutor fuera Rafael Vera. En efecto, se llegó al acuerdo entre ambos de que las cantidades a percibir serían de 10 millones de pesetas anuales, que percibe en 1985 y 1986, y, por tanto, con un total de 20 millones".3) ... "Poco antes del cese del declarante como Director de la Seguridad del Estado, y a causa del mismo..., por acuerdo entre el Ministro José Barrionuevo y Rafael Vera, que entonces era Subsecretario y con firma en la cuenta de fondos reservados, se decide que la cantidad que le será entregada es de 25 millones de pesetas, recibiéndola materialmente el Sr. Vera antes de cesar".
c) Cuando Julián Sancristóbal es nombrado Director de la Seguridad del Estado pide la relación de cargos que percibían cantidades con cargo a los fondos reservados, le.consta que existe un libro donde se anotaban por Luis Bernaldo de Quirós y por Mínguez las cantidades que se les entregaban y cada tres semanas aproximadamente, José Barrionuevo le preguntaba por las partidas de fondos reservados a modo de control de los mismos.
d) "En relación a las cantidades de siete millones que recibían los gobernadores cuando el declarante es nombrado Director de la, Seguridad del Estado sigue la práctica establecida por el anterior Director con el consentimiento del Ministro", y, por tanto, se le entregan a los gobernadores civiles de Navarra, Guipúzcoa, A lava, Bilbao, Madrid y Barcelona (Sres. Roldán, Julen Elgorriaga, Jesús García Villoslada, Iñaqui López, José María Rodríguez Colorado y Ferran Cardenal, respectivamente). "En estos dos últimos casos no puede precisar si el que entregaba estas cantidades era el declarante o directamente el Sr. Vera, que a la sazón era Subsecretario, pero con firma y capacidad autónoma en la cuenta de fondos reservados". "También percibía determinadas cantidades anuales el Delegado del Gobierno en el País Vasco, Ramón Jáuregui, que le entregaba Vera.
c) Francisco Álvarez Sánchez
En su declaración de fecha 18.7.95 (f. 479,4 a 4800), hace las siguientes afirmaciones:
1. Que en 1983, cuando era Jefe Superior de Policía de Bilbao, "comienza a percibir y oír dentro del ámbito de los responsables políticos del Partido Socialista que había que mentalizarse y hacer algo contra E.T.A... y en definitiva sobre la conveniencia de realizar una acción espectacular en respuesta al secuestro por E.T.A. del capitán de' Farmacia Martín Barrios".
2. ... "Julián Sancristóbal. Gobernador Civil de Vizcaya, le indica que hay que tomar una decisión y dar una respuesta inmediata, dándole la sensación... que actuaba con el consentimientó y conocimiento del Ministro del Interior, Sr. Barrionuevo, y el Director de la Seguridad del Estado, Rafael Vera".
3. Después del intento de detención de Larretxea Goñi se plantea la de Mikel Lujua Gorostiola, miembro, como el primero, de E.T.A.
"Quiere concretar en este punto que en todo momento todas las actuaciones que estaban desarrollando lo eran con expresa orden y autorización de Julián Sancristóbal, que a su vez recibía las instrucciones de Rafael Vera y el Ministro del Interior, José Barrionuevo".
4. Cuando ya se había producidola detención..., ya de noche, llamó al teléfono (del despacho del Jefe Superior) Rafael Vera, que los infonna que se han equivocado de persona y en vez de ser Mikel Lujua habían traído a un tal Marey.
"Ante esta información, Julián Sancristóbal y el Sr. Damborenea deliberan qué hacer con Segundo Marey" y cuando toman la decisión de retenerlo, llaman por teléfono al Ministro del Interior, Sr. Barrionuevo, indicándole Julián Sancristóbal que se debía seguir adelante la operación para de esta forma presionar a los franceses, autorizando la confirmación de la operación el Ministro del Interior y Rafael Vera".
5. "El dinero que se utilizó para pagar a los informadores y el desarrollo de la actuación en Francia lo facilitó Julián Sancristábal, que a su vez lo había recibido de Rafael Vera procedente de los fondos reservados y en francos franceses, sin que pueda precisar la cantidad. El dinero lo entregó en su despacho Julián Sancristóbal a Amedo para que a, su vez lo hiciera llegar a los franceses:
d) Ricardo García Damborenca
En su declaración prestada el 20.7.95 (f. 4820), afirma:
1. a) Que -a la llegada del Partido Socialista Obrero Español al poder, "el terrorismo era una de las más graves preocupaciones que, existían tanto en el Partido como en el Gobierno, porque era evidente que la batalla contra el mismo se estaba perdiendo"...
b) Que "se tenía el convencimiento de que si no se resolvía la situación se seguiría perdiendo la batalla. Cuando llega José Barrionuevo al Ministerio del Interior consulta a todos los que podían, dentro del partido, opinión relevante sobre el problema, emitiéndose en la práctica totalidad de los casos una opinión favorable a la intervención directa en el Sur de Francia, contra E. T A. Participación que debería llevarse a cabo, en cualquier caso, bien contando con la colaboración de los franceses o bien sin ella; es decir, se considera que es necesario e indispensable para todos esa intervención".
c) En este planteamiento, según Ricardo García Damborenea afirma, "se incluyen no sólo aquellos quewpodían tener opinión relevante..., sino también al que tenía poder de decisión y, por ende, tenía que tomar la misma".
d) "Tomada la decisión por el Presidente del Gobierno, puede, decirse que había dos niveles, uno el político... y otro el operativo, del que desconoce cómo se decidió que interviniera, porque para el mismo los canales de decisión eran otros; es decir, que necesariamente tuvo que contar con el Ministro de Defensa y el Ministro del Interíor".
"Encuanto al hecho de la participación del primero, porque el Ejército necesariamente tenía que intervenir... al estar implicado en la lucha contra el terrorismo, y el segundo, porque llevaba casi todo el peso de esa lucha".
e) El mismo procesado afirma una vez más que todo (la decisión de organizar una respuesta legal y activa contra E.T.A.) "estaba avalado por el Sr. Presidente del Gobierno... y además por los Ministros de Detensa e Interior".
f) En otro apartado de la declaración, Garcla Damborenea manifiesta haber tenido conversaciones con el Presidente del Gobierno sobre este tema a lo largo de 1984, en las que éste "le hablaba con confianza plena, compartiendo la responsabilidad", y a partir de esa fecha (1984), el Presidente habla directamente con el Ministro del Interior.
2. a) "Meses después, en octubre de 1983, se produce el secuestro del capitán de Farmacia Martín Barrios a manos de E.T.A. Político-militar, siendo éste el detonante para que aquella estrategia disenada políticamente se llevara a la práctica en el terreno operativo". Iniciándose con el intento de secuestro de Larretxea Goñi, miembro de E.T.A. Político-militar, para que diera información sobre el paradero de Martín Barrios, que posteriorniente, en octubre de. 1983, es asesinado. "Que en su anterior declaración que dio hizo una visión global de cómo surgió la respuesta a E.T.A. Militar en los aspectos de decisión política y operativos, y a ella se remite. Sin embargo, quiere matizar ahora que, precisamente por esa generalidad, en un momento determinado habló de que los terroristas de E.T.A. tenían secuestrado al capitán Martín Barrios cuando se produce el secue`stro de Segundo Marey, cosa que evidentemente no fue así, ya que el primero fue asesinado en octubre de l983"..
"Entiende que la decisión tuvo necesariamente que partir del Ministerio del Interior; en cualquier caso, el declarante estuvo de acuerdo cuando le informaron a posteriori".b) "Cuando fracasa el intento de secuestro de Larretxea, el aparato operativo se pone nuevamente en marcha y... se identifica a un miembro de E.T.A. llamado Mike1 Lujua Gorostiola y se toma la decisión, necesariamente con el visto bueno del Ministro del Interior, de ir a por el mismo
c) La noche de la detención (4.12.83), Sancristóbal le pide que vaya hasta el despacho del Jefe Superior de Policía de Bilbao para prestarle ayuda ante la situación creada con la confusión de la persona detenida (Segundo Marey por Mikel Lujua).
... "Vistas las circunstancias de la situación, tampoco podían liberarlo inmediatamente, porque con ello quedarían en evidencia los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y podían perjudicar gravemente la situación de los GEOS que estaban en Pau por el intento de secuesiro de Larretxea. En ese momento, Julián Sancristóbal llama al Ministro del Interior, José Barrionuevo, para consultar qué hacer, y el Ministro ordena que se continúe con la detención de Segundo Marey durante unos días".
3. En la declaración Prestada por Ricardo García Damborenea el día 28.7.95, en cuanto a las fuentes de financiación de estas actividades, "manifíesta que, visto quién tomó la decisión [por el Presidente del Gobierno, insiste en ello en esta misma declaración], no le cabe la menor duda y dio por supuesto de que la financiación fue un cargo a los fondos públicos".
4. Afirma en la declaración del 28.7.95 que cuando Sancristóbal fue nombrado Director de la Seguridad del Estado... el declarante ya no es punto de referencia, y resulta obvio que en el Ministerio del Interior el Sr. Ministro despachaba con los responsables de la seguridad, de la lucha contra el terrorismo, tomándose ahí las decisiones.
ORDENACON DE LOS INDICIOS EN ESTA SECCIÓN
Una vez sintetizadas las declaraciones de José Amedo, Miguel Planchuelo, Julián Sancristóbal, Francisco Álvarez y Ricardo García Damborenea por lo que interesa a esta Sección, se aprecia que se producen una serie de datos e indicios que determinan en principio la eventual implicación del Excmo. Sr. D-. José Barrionuevo Peña, Diputado en el Congreso en la actual legislatura y en su momento Ministro del Interior, en los hechos que se investigan. Son los siguientes, todos ellos extraídos en lo expuesto en esta Sección (enumerados como citas o menciones en las respectivas declaraciones ante el Juzgado).
I. Una cita genérica y de referencia del Sr. Sancristóbal sobre la actuación del entonces Ministro Sr. Barrionuevo con la autorización del Presidente del Gobierno [no 4 b)-no 3 (a) / f. 19 de la Exposición].
II. a) Una cita genérica de Ricardo García Damborenea sobre la situación en el País Vasco en 1983 y la presunta decisión de actuar del Excmo. Sr. Presidente del Gobierno en dos niveles, el político y el operativo, con la participación en éste del Ministro del Interior [nº 4 d)-nº 1 (d) en relación con el (a), (b) y (c)] / f. 23-22 de la Exposición.
b) Una cita concreta de García Damborenea sobre el hecho de que todo estaba avalado por el Sr. Presidente del Gobierno y además por el Ministro de Defensa y el de Interior [nº 4 d)-nº 1 (e) f. 23 de la Exposición].
c) Una cita concreta de García Damborenea de que a partir de 1984 las conversaciones del Sr. Presidente sobre este tema las mantiene directamente con el Ministro del Interior [nº 4 d)-1 (f) /T. 23 de la Exposición] y que las decisiones se toman en el Ministerio del Interior [nº 4
d)-4 / f. 25 de la Exposición].
III. Con relación a la necesidad de dar una respuesta a E.T.A. e intento de secuestro de Larretxea, que se cita como antecedente necesario para entender el desarrollo de actividades concretas de la estrategia previamente marcada por quien adoptó la decisión.
a) Una cita genérica de Miguel Planchuelo sobre la necesidad de dar una respuesta adecuada en el Sur de Francia a E.T.A. [nº 4 a), 1 (a) y (b) / f. 15-16,de la Exposición].
b) Una cita genérica de Julián Sancristóbal sobre la situación y necesidad de "hacer algo", con ocasión del secuestro del capitán Martín Barrios y una concreta sobre la autorización del secuestro de Larretxea Goñi por el Excmo. Sr. Ministro del Interior e información sobre el fracaso [nº 4 b)-1 (c), en relación con los apartadoS-(a) y (b) y (d) -y- el 2 (a) f. 17-18 de la Exposición].
c) Una cita genérica, pero concreta, de Francisco Álvarez sobre la situación y acción de detener a Larretxea Goffl [nº 4 c) 1 y 2 / f. 21 de la Exposición].
d) Una cita concreta (pero referencial) de García Damborenea de que el intento de secuestro de Larretxea lo autoriza el Ministro del Interior [nº 4 d)-2 (a) / f. 23-24 de la Exposición].
IV. En relación a la detención ilegal de Segundo Marey:
A) Orden o autorización de llevar a cabo el secuestro por el Sr. Ministro del Interior, José Barrionuevo:
1. Una cita concreta y directa de Julián Sancristóbal respecto al hecho de que el Ministro del Interior, Sr. Barrionuevo, y el Director de la Seguridad del Estado le dan luz verde para detener (ilegalmente) a Mikel Lujua Gorostiola [nº 4 b)-2 (b) y (d), en relación con el (c) f. 18 de la Exposición].
2. Una cita concreta y directa de Francisco Álvarez sobre el hecho de que el secuestro se hace siguiendo expresas órdenes de Julián Sancristóbal y el Ministro del Interior, Sr. Barrionuevo, y el
Director de la Seguridad del Estado, Sr. Vera [nº 4 c)-3 / f. 22 de la Exposición].3. Una cita concreta sobre el mismo punta (autorización por el Ministro de la Operación) de Ricardo García Damborenea [no 4 d)-2 b) / f. 24 de la Exposición].
B) Una vez detenido Segundo Marey y comprobado el error de la persona, el Ministro del Interior autoriza o decide que a pesar de ello se continúe adelante; se apoya esta afirmación en:
1. Una cita referencial de José Amedo, luego confirmada por Julián Sancristóbal [nº l) / f. 13 de la Exposición].
2. Una cita concreta y directa, y en parte de referencia, de Miguel Planchuelo, luego confirmada por Julián Sancristóbal [no 4 al-2 (a) y (b) y 4 / f. 16-17 de la Exposición].
3. Una cita concreta y directa de Julián Sancristóbal [nº 4 b)-2 (e), (f) y (g) f. 18-19 de la Exposición].
4. Una cita concreta y directa de Francisco Álvarez Sánchez [nº 4 c)-4 / f. 22 de la Exposición].
5. Una cita concreta y directa de Ricardo García Damborenea [nº 4 d)-2 (c) / f. 24 de la Exposición].
C) En cuanto al conocimiento de la confección de los comunicados de reivindicación y liberación por parte del Ministro Sr. Barrionuevo y el Director de la Seguridad del Estado, Sr. Vera, existe una cita concreta en la declaración de Julián Sancristóbal [nº 4 b)-2 (h) / f. 19 de la exposición].
D) En cuanto a la autorización o conocimiento de liberación por parte del Excmo. Sr. Ministro del Interior, Sr. Barrionuevo, de Segundo Marey aparece expresamente citado por Julián Sancristóbal [nº 4 b)-(h) / f. 19 de la Exposición].
E) En cuanto a la financiación con fondos públicos (reservados) del Ministerio del Interior de la detención ilegal de Segundo Marey-
1. Una cita directa de José Amedo Foun [nº 2 bis / f. 14 de la Exposición].
2. Una cita directa de Miguel Planchuelo [nº 4 a)-3 / f, 16 de la Exposición].
3. Una cita directa de Julián Sancristóbal [nº 4 b)-2 i) y 3 (c) / f. 19-20 de la Exposición].
4. Una cita directa en cuanto a la recepción del dinero (francos franceses) para financiar la operación con cargo a los fondos reservados entregados por Rafael Vera a Julián Sancristóbal [nº 4 c)-5 / f. 22 de la Exposición].
Con carácter, general, una cita de Ricardo García Damborenea de la financiación de todas las actividades ilegales contra E.T.A. con fondos públicos [nº 4 d)-3 / f. 24 de la Exposición].
F) En cuanto a la entre de fondos reservados de la Dirección de la Seguridad del Estado a Julián Sancristóbal cuando era Gobernador Civil de Vizcaya y después cuando era Director de la Seguridad del Estado por orden del Ministro del Interior, Sr. Barrionuevo, y la entrega por Julián Sarícristóbal (como Director de la Seguridad del Estado) y siguiendo órdenes.del Ministro a otros altos cargos [nº 2 b)-4 (a), (b), (c) y (d) / f. 20-21 de. la, Exposición]
Sección Tercera:
Relativa a los elementos y datos que existen contra el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno, D. Felipe González Márquez, y los Excmos. Sres. José María Benegas y Narcís Serra
DESGLOSE EXHAUSTIVO DE LAS DECLARACIONES
1. En primer lugar ha de resaltarse el testimonio de referencia dado por Julián Sancristóbál en su declaración de fecha 18.7.95 (f. 4790 a 4793), que literalmente dice: "Preguntado si le consta que el Ministro José Barrionuevo era el último responsable político que autorizó la detención de Segundo Marey, o, por el contrario, alguna otra persona estaba al tanto de la misma o fue informada, contesta: Que no tiene ninguna prueba personalmente de que Barrionuevo consultase con su Superior el Presidente del Gobierno, pero, conociendo el talante del Ministro Barrionuevo, está convencido, a título, personal de que él informó a su superior el Presidente del Gobierno y no actuaba nunca por libre".
2. El testimonio fundamental que señala abiertamente al Excmo. Sr. Presidente del Gobierno como partícipe presunto en la génesis de los que después se denominarán Grupos Antiterroristas de Liberación (G.A.L.), decidiendo personalmente sobre la estrategia a seguir para llevar a cabo las respuestas política y operativa ilegal contra E.T.A., y dando instrucciones precisas respecto a los, miembros del Gabinete, los Ministros de Defensa, a la sazón Excmo. Sr. Narcís Serra, y, de. Interior, Excmo. Sr. Barriomievo Peña, es el de Ricardo Garcia Damborenea, procesado en esta causa, prestado en sus declaraciones del día 20.7.95 (f. 4820, a 4825) y 28.7.95 (f. 4964). -
Antes de pasar a esas declaraciones, decir que en la declaración del Sr. García Damborenea del día 2 de febrero de 1995 ya afirmaba que su actuación venía siempre determinada por sus superiores dentro del Partido, José María Benegas y Felipe Genzález (f. 2527 y 2528).
3. Del texto de las declaraciones de Ricardo García Damborenea de fecha 20.7.95 (f. 4820 a 4825) y de fecha 28.7.95 (f. 4964), en la que se autoinculpa de graves delitos, se desprenden los siguientes datos que el mismo aporta:
a) Que a la llegada del Partido Socialista Obrero Español al poder, "el terrorismo era una de las más graves preocupaciones que existían tanto en el Partido como en ' el Gobierno, porque era evidente que la batalla contra el mismo se estaba perdiendo..."
b) Que "Se tenía el convencimiento de que si no se resolvía la situación se seguiría perdiendo la batalla. Cuando llega José Barrionuevo al Ministerio del Interior consulta a todos los que podían, dentro del partido, opinión relevante sobre el problema, emitiéndose en la práctica totalidad de los casos una opinión favorable a la intervención directa en el sur de Francia, contra ETA. Participación que debería llevarse a cabo en cualquier caso, bien contando con la colaboración de los franceses o bien sin ella, es decir, se considera que es necesario e indispensable para todos esa intervención"c) En cite planteamiento, según Ricardo García Damborenea afirma, "se incluyen no sólo aquellos que podían tener opinión relevante..., sino también al que tenía poder de decisión y, por ende, tenia que tomar la misma".
d) Entre los responsables políticos que participaron en la elaboración de esta doctrin, García Damborenea incluye en la misma declaración y por lo que ahora intresa a los siguientes cargos: Secretario General de los Socialistas de Euskadi en 1983, José María Benegas, y el Secretario General del Partido Socialista a nivel nacional, no tanto como Secretario General, sino como Presidente del Gobierno con capacidad de decidir, el mismo García Damborenea que a la sazón era el Secretario General del Partido Socialista de Vizcaya, algunos miembros de la ejecutiva del Partido en Vizcaya y los Secretarios Generales del mismo partido en Guipúzcoa y Álava.
En cuanto a José María Benegas le otorga el mismo papel que al propio declarante, pero con más responsabilidad al ser el Secretario General del Partido Socialista de Euskadi.
e) La iniciativa para construir una respuesta violenta e ilícita frente a E.T.A se produce, según el Sr. García Damborenea, en principio en forma espontánea, "y se plasma definitivamente en la Primavera de 1983, momento en el cual queda clara la necesidad de intervenir un momento en el que se toma la decisión por quien corresponda, es decir, por el Presidente del Gobierno. En este extremo insiste nuevamente en la declaración de fecha 28.7.95 "la decisión de llevar la respueta activa frente a E.T.A. la tomó el Presidente del Gobierno en la primavera de 1983, en la forma que se describe en su anterior declaráción".
f) Ricardo García Damborenea, en la tan mentada declaración de 20.7.95, añade que tanto él como los demás responsables citados, "tuvieron ocasión de, en múltiples conversaciones con el Presidente del Gobierno comprobar con total claridad cuáles eran los planteamientos de éste sobre la estrategia antiterrorista y la necesidad de intervenir directamente en el Sur de Francia".
g) "Tomada la decisión por el Presidente del Gobierno, puede decirse que había dos niveles, uno el político... y otro el operativo, del que desconoce cómo se decidió que interviniera porque para él mismo los canales de decisión eran otros, es decir, que necesariamente tuvo que contar con el Ministro de Defensa y el Ministro del 1nterior":
"En cuanto al hecho de la participación del primero, porque el Ejército necesariamente tenía que intervenir.... al estar implicado en la lucha contra el terrorismo, y el segundo, porque llevaba casi todo el peso de esa lucha".
h) Más adelante García Damborenea afirma: "... conseuencia de todo lo dicho es que todos estuvieron de acuerdo en que esa estrategia se llevara adelante y para. el declarante era axiomático que esta iniciativa contara con el aval del Presidente del Gobierno, como en efecto ocurrió adoptando éste la decísión".
i) Afirma el Sr. García Daffiborenea que, al menos tuvo varias conversaciones con el Presidente del Gobierno en el Congreso de los Diputados, Palacio de la Moncloa y en el Despacho del Presidente en la Sede del Partido Socialista. Añade en la declaración del día 28.7.95 que "en cuanto a las reuniones que tuvo con el Presidente del Gobierno para tratar los temas relacionados en la lucha antiterrorista, tanto la versión; policial como en la respuesta violenta, en el Sur de Francia. en distintos lugares como dijo (en. su anterior declaración), por supuesto varias, en 1983, sin que hubiera anotaciones en libro registro, alguno y que tanto pudieran ser en Moncloa como en el Parlamento o con ocasión de la reunión del Comité Federal del Partido Socialista, órgano de coordinación entre congreso s y que se reúne dos o tres veces al año".
j) En alguna de esas reuniones estuvo presente el Sr. Benegas (José María Benegas, Secretario General del Partido Socialista de Euskadi).
k) El mismo procesado, afirma . una vez más, que todo (la decisión de organizar una respuesta legal y activa contra E.T.A.) "estaba avalado por el Sr. President e del Gobierno... y además por los Ministros de Defensa e Interior".
l) "Meses después, en Octubre de 1983, se produce el secuestro del capitán de Farmacia Martín Barrios a manos de E.T.A. Político-militar, siendo éste el detonante para que aquella estrategia diseñada políticamente se llevara a la práctica en el terreno operativo". Iniciándose con el intento de secuestro de Larretxea Goñi, miembro de E.T.A. Político-militar para que diera información sobre el paradero de Martín Barrios, y, continuando con la detención ilegal de Segúndo Marey, al que confunden los ejecutores materiales con el miembro de E.T.A. Mikel Lujua Gorostiola, y, a pesr ello, lo mantienen retenido siguiendo las órdenes del Ministro del Interior.
m) En otro apartado de la declaración, García Damborenea manifiesta. haber tenido conversaciones con el Presidente del Gobierno sobre este tema a lo largo de 1984 en las que éste "le hablaba con confianza plena compartiendo la responsabilidad", y, a partir de esa fecha 11984), el Presidente habla directamente con el Ministro del Interior.
n) En la declaración de 20.7.95 habla Ricardo García Damborenea de un documento elaborado por el CESID, en el que se trataban diferentes aspectos estratégicos para el diseño de la respuesta ilegal y violenta frente a E.T.A. En la declafación del 28.7.95 afirma.
- Que el documento fue elaborado por el CESID.
- Que lo tuvo en su poder en el verano de 1982.
-Que si lo encuentra lo aportará al Juzgado.
-Que muy probablemente se le entrgó el responsable del CESID en el País Vasco en 1983, Sr. Somóntes.
- "En cuanto al contenido de ese documento, manifiesta que se trataba de la elaboración de un análisis estratégico en el que se explicaba qué se tenía que hacer, partiendo de la base de que la lucha contram1 terrorismo era una variante de guerra, y por tanto, exigía un Estado Mayor que pensara, para elaborar una respuesta en los mismos términos que la que estaban u
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